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Documento BOE-A-2017-12555

Resolución de 27 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de octubre de 2017, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2017 de los gastos de gestión derivados del nuevo modelo de gestión de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas, una vez acordada por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 1 de noviembre de 2017, páginas 104689 a 104692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-12555

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Con carácter previo a la celebración del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informes favorables que se emitieron el 8 de septiembre de 2017.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 19 de octubre de 2017, acordó criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2017 de los gastos de gestión derivados del nuevo modelo de gestión de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El Acuerdo de Consejo de Ministros del día 27 de octubre de 2017, por el que formalizan los criterios de distribución así como la distribución resultante para el ejercicio 2017 del citado crédito, tuvo como objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de las habilitaciones de gasto en que consisten los créditos presupuestarios, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución de los citados créditos presupuestarios, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Por todo ello, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que figura en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Mario Garcés Sanagustín.

ANEXO

1. Distribución de los créditos destinados a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para gastos de administración de las convocatorias autonómicas de las actividades de interés general aplicación presupuestaria 26.16.231F.459.

Criterios de distribución de los créditos:

Para el cálculo de los importes a transferir a las CCAA se tomarán en consideración los siguientes criterios:

– Atendiendo a que el periodo de gestión de las respectivas convocatorias de subvenciones es de cuatro meses, la cuantía a distribuir se fija en un máximo de 587.200 euros.

– Los gastos deberán haberse producido en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta el momento en que se han realizado las convocatorias por las CCAA.

– Se atenderán los gastos derivados de la contratación de nuevo personal (se entiende incluida la contratación mediante una encomienda de gestión) destinado a la gestión de estas subvenciones.

– En ningún caso se atenderán los gastos por encima del coste del módulo de personal establecido, con independencia de que el coste para la CCAA sea mayor, y siempre hasta el límite del importe recogido en la propuesta de distribución. Asimismo, el número y cualificación de los recursos serán los acordados con cada una de las CCAA (N.º personal auxiliar/N.º titulados superiores/coste salarial), atendiendo al porcentaje de participación en los fondos distribuidos para las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF 2017.

IRPF 0,7 % gastos de gestión. Recursos y costes salariales por CCAA, incluidos costes sociales

Comunidad autónoma

Importe

Porcentaje

participación

Auxiliares Admos. necesarios

Coste salarial

por un mes

Titulados superiores necesarios

Coste salarial por un mes

Coste salarial total un mes

Andalucía

39.227.370,45

20,36

10

1.667

2

2.925

22.517

Aragón

8.874.973,16

4,61

3

1.667

1

2.925

7.925

Asturias

3.452.597,92

1,79

2

1.667

1

2.925

6.258

Baleares

3.040.904,41

1,58

2

1.667

1

2.925

6.258

Canarias

5.390.142,11

2,8

2

1.667

1

2.925

6.258

Cantabria

2.304.811,84

1,2

1

1.667

1

2.925

4.592

Castilla-La Mancha

9.723.242,48

5,05

3

1.667

1

2.925

7.925

Castilla y León

20.107.035,31

10,44

3

1.667

2

2.925

10.850

Cataluña

31.154.246,12

16,17

8

1.667

1

2.925

16.258

Extremadura

6.721.069,15

3,49

3

1.667

1

2.925

7.925

Galicia

11.453.784,35

5,94

4

1.667

1

2.925

9.592

Madrid

26.229.292,46

13,61

5

1.667

1

2.925

11.258

Murcia

7.235.303,32

3,75

3

1.667

1

2.925

7.925

La Rioja

1.628.749,34

0,85

2

1.667

3.333

Valencia

13.561.644,32

7,04

5

1.667

1

2.925

11.258

Ceuta

1.277.685,94

0,66

2

1.667

3.333

Melilla

1.302.198,41

0,68

2

1.667

3.333

192.685.051,10

100

60

1.667

16

146.800

Total CCAA

Coste salarial

total un mes

Coste salarial

total cuatro meses

Total

146.800,00

587.200,00

– En las encomiendas de gestión el coste unitario de los recursos no podrá superar el coste del módulo de personal establecido ni el número y cualificación de los efectivos acordados y no se financiaran otros conceptos de gasto que se puedan recoger en la misma, y siempre hasta el límite del importe recogido en la propuesta de distribución.

– El importe a percibir por las beneficiarias será como máximo el indicado para cada una de ellas en la propuesta de distribución, y se calculará proporcionalmente atendiendo al periodo que medie entre la fecha de acreditación de la contratación, que estará comprendida, en cualquier caso, en el periodo mencionado en el criterio 2.º y el 31 de diciembre de 2017.

La distribución por CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla, es la siguiente:

Comunidad Autónoma / Ciudad

Euros

Andalucía

90.067

Aragón

31.700

Principado de Asturias

25.033

Illes Balears

25.033

Canarias

25.033

Cantabria

18.368

Castilla-La Mancha

31.700

Castilla y León

43.400

Cataluña

65.033

Extremadura

31.700

Galicia

38.368

Comunidad de Madrid

45.033

Región de Murcia

31.700

La Rioja

13.333

Comunitat Valenciana

45.033

Ciudad de Ceuta

13.333

Ciudad de Melilla

13.333

Total

587.200

En relación con la Comunidad Autónoma de Cataluña se aplicará el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de una resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán los compromisos financieros a cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Con carácter previo al pago de los fondos por la AGE deberá acreditarse la contratación del nuevo personal, que en cualquier caso se deberá referir expresamente a la contratación para la gestión de estas subvenciones.

La acreditación, de la contratación de nuevo personal, se llevará a cabo en el plazo de 7 días hábiles a partir de la publicación en el «BOE» del Acuerdo del Consejo de Ministros.

Se aportarán los contratos o nombramientos del personal interino o el documento acreditativo de la encomienda de gestión y documentación anexa, así como una certificación de que este personal se destinará únicamente a la gestión de estas subvenciones o el tiempo que se dedicará a las mismas.

Los pagos correspondientes para hacer efectivo el crédito asignado al presente Acuerdo, se efectuarán por su importe total en el último trimestre del ejercicio.

3. En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen los créditos referidos en este Acuerdo, deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure el correcto destino de los fondos percibidos. De este modo, finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo de 2018, remitirán un estado de ejecución de estos gastos y una certificación, de la Dirección General correspondiente, que recogerá la información sobre los justificantes pagados y que los gastos corresponden en su totalidad a la ejecución de estas subvenciones. El sobrante no comprometido será reintegrado al Estado.

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