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Documento BOE-A-2017-12174

Resolución de 7 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amigos de Miranda.Fam.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102292 a 102293 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12174

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación Amigos de Miranda.Fam resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por doña María del Carmen Sam Carrión, don José Víctor Alcaide Gonzalo, don José Alberto Marcos Martín, don Esteban Muñiz Sánchez y don Andrés Raúl Cano Olivares, el 9 de noviembre de 2016, según consta en la escritura pública número 2940, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Urbano Álvarez Merino.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en 28055 Madrid, calle María de las Mercedes de Borbón, número 118, 2.B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Fines sociales:

Al colectivo que padezca enfermedades raras, procesos neurodegenerativas o discapacitantes que tengan menoscabada su capacidad cognitiva, física o funcional, la atención, asistencia, cuidados y apoyo necesarios que le faciliten su relación personal con su entorno más cercano (familiar) y entorno social.

A colectivo en riesgo de exclusión social fomentar una mayor integración social que les ayude a mantener la estructura familiar.

Fines de formación y académicos:

Al colectivo que padezca enfermedades raras o discapacitantes, lograr que tanto la formación y educación especializada que precisan se adapten a sus necesidades.

Al colectivo que se encuentre en régimen de exclusión social, la formación necesaria para lograr una mayor integración social en su entorno familiar, laboral y /o académico.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María del Carmen Sam Carrión.

Vicepresidentes: Don José Víctor Alcaide Gonzalo y don Esteban Muñiz Sánchez.

Secretario: Don José Alberto Marcos Martín.

Vocal: Don Andrés Raúl Cano Olivares.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, y 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación Amigos de Miranda.Fam y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 7 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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