Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11488

Orden EIC/941/2017, de 12 de septiembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Seguros Sevilla, SA, por La Fe Previsora Compañía de Seguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97520 a 97520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-11488

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las entidades Seguros Sevilla, S.A. (Unipersonal), y la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A., han presentado, en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Seguros Sevilla, S.A. (Unipersonal), por la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad Seguros Sevilla, S.A. (Unipersonal), por la entidad La Fe Previsora Compañía de Seguros, S.A.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidad Seguros Sevilla, S.A. (Unipersonal), y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, esta extinción y cancelación de la entidad en el Registro administrativo determina la posterior inscripción de la extinción y consecuente cancelación en el Registro Mercantil.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad. P. D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid