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Documento BOE-A-2017-11361

Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Delegación Fundación Finnova.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2017, páginas 96564 a 96565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-11361

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Delegación de la Fundación extranjera en España de «Fundación Delegación Fundación Finnova» resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación privada de nacionalidad belga, con domicilio social en «Boulevard Leopold II, número 53, Molenbeck-Saint-Jean (C.P.1080) Bruselas (Bélgica), denominada «Finnovaregio», fue constituida en virtud escritura autorizada por el notario don Daniel Collon-Windelickx, con domicilio en Etterbeek, el día 6 de abril de 2010.

Segundo. Fines de la Fundación.

La búsqueda de oportunidades de financiamiento internacional y europeo en lo que respecta a la transferencia de las nuevas tecnologías, la modernización, la búsqueda y la innovación para las administraciones públicas locales y regionales; promover la cooperación internacional e interregional a través de redes y eventos; transferir la información sobre la metodología (provenientes de universidades, institutos tecnológicos y empresas) y sobre la financiación (otorgada por las instituciones financieras internacionales y europeas) necesaria para la administración pública.

Tercero. Constitución de la Delegación.

En la escritura pública otorgada el 26 de octubre de 2015, ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José María Cid Fernández, con el número 1440 de su protocolo, completada con la diligencia de rectificación de 26 de octubre de 2015, ante el mismo notario que formalizó la escritura inicial y subsanada con la escritura pública otorgada el 24 de febrero de 2016 ante el notario don Juan-Manuel Revuelta Pérez, por las que se formaliza el establecimiento de una delegación de la Fundación en territorio español y cuyos datos son los siguientes:

Denominación: Fundación delegación en España de Fundación Finnova.

Ámbito: Estatal.

Domicilio: Avenida de Cataluña, número 11 Valencia 46021.

Actividades que en cumplimiento de los fines pretende realizar la delegación de forma estable en España: La búsqueda de oportunidades de financiamiento internacional y europeo en lo que respecta a la transferencia de las nuevas tecnologías, la modernización, la búsqueda y la innovación para las administraciones públicas locales y regionales; promover la cooperación internacional e interregional a través de redes y eventos; transferir la información sobre la metodología (provenientes de universidades, institutos tecnológicos y empresas) y sobre la financiación (otorgada por las instituciones financieras internacionales y europeas) necesaria para la administración pública.

Representante de la Delegación en España: Don Juan Manuel Revuelta Pérez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de las previsiones recogidas en el plan de actuación del ejercicio 2016, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de abril de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Delegación Fundación Finnova y de su representante.

Madrid, 09 de mayo de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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