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Documento BOE-A-2017-10984

Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación la Vida en Rosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94343 a 94344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-10984

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación la Vida en Rosa resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Lucía González Cortijo, el 12 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 1523, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Andrés Dominguez Nafría, que fue subsanada por la escritura pública número 1953, otorgada el 16 de junio de 2016 y rectificada por la escritura pública número 3735, otorgada el 17 de noviembre de 2016, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Intergolf, 47, Urbanización Intergolf, C.P. 28109 (Alcobendas) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1523, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Andrés Dominguez Nafría, que fue subsanada por la escritura pública número 1953, otorgada el 16 de junio de 2016 ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Tiene como finalidad primordial ofrecer asistencia social a mujeres con diagnóstico de cáncer, ofreciéndoles soporte para la mejoría física, moral, psicológica y espiritual a ellas y a sus familias, desde el diagnóstico inicial, durante su tratamiento o una vez finalizado el mismo, y en cualquier momento de su enfermedad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Lucía González Cortijo.

Secretario: Don Rafael Fernández Galera.

Vocales: Don Bruno Rabassa Roig, doña Genoveva Ramón-Borja Álvarez de Toledo y doña María-Jesús Moldes Arribas.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos acuerdan conferir poderes a doña Lucía González Cortijo y don Bruno Rabassa Roig, en los términos que constan en la escritura pública número 1523, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 16 de enero de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación la Vida en Rosa y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 12 de abril de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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