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Documento BOE-A-2017-10983

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Agricultura del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94341 a 94342 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-10983

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Agricultura del Conocimiento resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por las entidades «Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón», el 30 de noviembre de 2015, según consta en la escritura pública número 1263, otorgada ante la notaria del Ilustre Colegio de Aragón, doña Teresa Cruz Gisbert, que fue subsanada y modificada por la escritura pública número 1272, otorgada el 10 de noviembre de 2016 ante la misma notaria que otorgó la escritura de constitución inicial, junto con la diligencia de 1 de diciembre de 2015, incorporada a la escritura de constitución.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Teniente Coronel Valenzuela, 5, 4.ª, Zaragoza, provincia de Zaragoza, C.P. 50004 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Contribuir de forma activa en los procesos de innovación y transferencia de conocimientos en el ámbito agroalimentario, promoviendo la cooperación entre el sistema de investigación y el sector agroalimentario;

Potenciar y facilitar la interlocución y colaboración con el sector agroalimentario, con las administraciones públicas, universidades y centros de investigación y con el resto de la sociedad;

Facilitar la formación continua de los profesionales mediante una oferta de calidad.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ángel Jiménez Jiménez.

Vicepresidente: Don Jesús Manuel Pérez Vives.

Secretario: Don Francisco Javier Escribano Gallardo.

Vocales: Don Francisco Javier García Ramos, don José Antonio Guzmán Córdoba y don Francisco Javier Millán Soler.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 18 de noviembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Agricultura del Conocimiento y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de abril de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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