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Documento BOE-A-2017-10958

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4063-2017, contra el artículo 3.1, apartados a) y b) e inciso del artículo 6 relativo a las "entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general" de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2017, páginas 94260 a 94260 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2017-10958

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 4063-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3.1, apartados a) y b) e inciso del artículo 6 relativo a las «entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general» de la Ley de la Generalidad de Cataluña 6/2017, de 9 de mayo, del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 27/09/2017
  • Suspende desde el 27 de septiembre de 2017, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 28 de julio de 2017, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA su desestimación, por Sentencia 28/2019, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2019-4443).
  • SE DECLARA el levantamiento de suspensión de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, por Auto de 28 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-14160).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con el art. 3.1 apartados a), b) y el inciso indicado del art. 6 de la Ley 6/2017, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2017-7354).
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Cataluña
  • Recaudación
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sistema tributario
  • Vehículos de motor

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