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Documento BOE-A-2017-10772

Orden HFP/888/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020; y por la que se aprueba la tercera convocatoria para la selección de las citadas estrategias.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2017, páginas 92664 a 92671 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-10772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/09/19/hfp888

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas por el FEDER mediante el programa operativo de crecimiento sostenible 2014-2020.

Con fecha 14 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE la Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria, con la selección de 83 estrategias DUSI.

Con fecha 7 de octubre de 2016 se publicó en el BOE la Orden HAP/1610/2016, de 6 de octubre, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Con fecha 25 de julio de 2017, se publicó en el BOE la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve la concesión definitiva de ayudas de la segunda convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, convocadas por Orden HAP/1610/2016, de 16 de octubre, con la selección de 40 nuevas estrategias DUSI.

La experiencia adquirida en las dos primeras convocatorias, de cara a la publicación de una nueva, requiere la modificación de algunos elementos de las bases aprobadas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.

En primer lugar, y considerando el ámbito temporal de este periodo de programación de fondos europeos, que cubre desde el año 2014 hasta el 2020, si bien su ejecución podría alcanzar hasta 2023, se considera que es necesario dar la oportunidad de participar en esta nueva convocatoria de ayudas a todos los municipios de más de 20.000 habitantes durante el periodo de programación del programa operativo de crecimiento sostenible (POCS).

La segunda, consiste en la modificación del artículo décimo de las bases. En este artículo, se definían los tramos de ayuda a adjudicar a las estrategias DUSI seleccionadas, en función del tamaño de la población. Al objeto de ajustar la asignación de ayuda a la realidad social de las entidades locales se añade un nuevo tramo de ayuda.

La tercera modificación consiste en incluir un nuevo valor en la valoración, que permite una mejor modulación de las puntuaciones. En consecuencia, se modifica el anexo VI, relativo a los criterios de valoración de las estrategias DUSI.

La cuarta y última modificación viene motivada por las recomendaciones de la Comisión Europea de incluir un mayor peso en el ámbito social, por lo que se modifican los porcentajes de los objetivos temáticos (OT) requeridos por estas convocatorias, otorgando un mayor peso relativo al OT9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza). En este caso se modifica el anexo VII.

Por otro lado, en estos momentos ya está programada la revisión técnica del marco financiero plurianual que asigna a España 2.131,8 millones de euros de fondos estructurales (FEDER y FSE). De esta cantidad, se prevé destinar al desarrollo de estrategias DUSI 340,5 millones de euros adicionales de ayuda FEDER, programados en el eje 12 del POCS. Dado que el diagnóstico realizado confirma que existe todavía falta de financiación en el mencionado eje, a lo que se une la expectación que se ha generado en las entidades locales españolas y el reconocimiento por parte de la Comisión Europea. Por todo ello, se ha diseñado esta tercera convocatoria, donde se recogerán: la transferencia prevista por la Comunidad Valenciana, que no se pudo incluir en la segunda convocatoria debido a la premura de los plazos, las cantidades remanentes de las convocatorias anteriores cuando estas cuantías sean suficientes para financiar al menos una estrategia completa según los criterios establecidos y el presupuesto previsto en la revisión técnica, así como las transferencias de ayuda que puedan provenir del FEDER correspondiente al tramo regional de otras CC.AA.

Tal y como se ha comentado, la Comisión Europea, en su comunicación de la dotación de la revisión técnica para España, solicita y recomienda su aplicación en ciertas prioridades. La aplicación de estas prioridades en la presente convocatoria se ha introducido reforzando el carácter social de las estrategias DUSI, esto es, se ha traducido en el refuerzo del objetivo temático 9 (inclusión social y lucha contra la pobreza).

La presente Orden se divide en dos artículos, el primero que incluye las modificaciones de las bases de la Orden HAP/2427/2015 de 13 de noviembre de 2015 y el segundo, por el que se aprueba la tercera convocatoria.

En atención a lo anterior, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

La Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo sexto queda redactado del siguiente modo:

«1. Las estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se define en el anexo I de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. A estos efectos, se considerará cumplido el requisito poblacional siempre que se hubiera alcanzado la cifra prevista en el citado anexo I, según las publicaciones oficiales del Instituto Nacional de Estadística en materia de padrón municipal, en cualquiera de los años comprendidos en el periodo de programación.»

Dos. El artículo décimo queda redactado del siguiente modo:

«La asignación de la ayuda, a las estrategias que resulten seleccionadas, estará dentro de los límites de fondos asignados en total a la Comunidad Autónoma en que se encuentren y se hará del siguiente modo:

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 100.000 habitantes la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 15 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual a 50.000 y menor de 100.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 10 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

– Para ciudades o áreas funcionales con una población mayor o igual que 20.000 y menor de 50.000 habitantes, la ayuda máxima a asignar para las operaciones a cofinanciar será de 5 millones de euros, salvo casos excepcionales, debidamente motivados.

En todo caso serán de aplicación al artículo 61 y 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.»

Tres. El párrafo introductorio del anexo VI queda redactado del siguiente modo:

«Las estrategias presentadas se valorarán conforme a los criterios que se incluyen en la tabla a continuación (0-100). Cada criterio tiene definida su puntuación máxima, siendo los valores posibles en cada criterio:

Excelente: 100 % de la valoración.

Bueno: 75 % de la valoración.

Medio: 50 % de la valoración.

Regular: 25 % de la valoración.

Insuficiente: 0 % de la valoración.»

Cuatro. El apartado 5 del anexo VII queda redactado del siguiente modo:

«5. Se valorará, al objeto de mantener la coherencia con el programa operativo de crecimiento sostenible, que los pesos relativos de cada uno de estos objetivos temáticos estén dentro de la siguiente horquilla:

– OT2: entre el 5 y el 15 % de la ayuda total.

– OT4: entre el 20 y el 30 %.

– OT6: entre el 20 % y el 30 %.

– OT9: entre el 35 % y el 45 %.»

Artículo segundo. Aprobación de la tercera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

Uno. Convocatoria. Se aprueba la tercera convocatoria para la concesión de las ayudas para las estrategias DUSI.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre de 2015, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.

La Dirección General de Fondos Europeos, a los efectos de información y publicidad, así como de coordinación con otras administraciones públicas, publicará la presente convocatoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. Financiación. Se incluye la dotación de la revisión técnica dedicada al eje 12. Desarrollo urbano dentro del POCS, de acuerdo con la siguiente distribución de ayuda por comunidad autónoma:

CC.AA.

Total 3.ª convocatoria

Extremadura .

14.469.550

Castilla-La Mancha .

45.106.846

Andalucía .

189.315.061

Región de Murcia .

22.385.925

Canarias .

30.336.157

Asturias .

5.044.729

Cantabria .

2.976.643

La Rioja .

1.807.959

Castilla y León .

5.018.438

Comunidad Valenciana .

28.972.043

Illes Baleares .

7.965.984

Total

353.400.335

Tres. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos; si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida y por tanto, no será valorada. Igualmente no se valorará ninguna documentación que no haya sido incorporada a la aplicación informática indicada en el apartado decimocuarto.3 de la Orden HAP/2427/2015, a no ser que sea requerida expresamente a la entidad por el organismo intermedio.

Cuatro. Plazo de ejecución y justificación. De acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, se establece el plazo máximo de ejecución de las operaciones, así como de justificación de los pagos. Para esta tercera convocatoria, el periodo de ejecución material de las operaciones, así como de los pagos reales y efectivos realizados con cargo a las mismas, estará comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2023, y se fijará para cada estrategia DUSI en el momento de la concesión de la ayuda FEDER.

El plazo de justificación de las operaciones será de tres meses a partir de la finalización del plazo de ejecución fijado en el momento de selección de las mismas, con el límite para esta convocatoria del 31 de marzo de 2024.

Con fecha 31 de diciembre de 2021, los organismos intermedios de gestión comprobarán que las certificaciones introducidas en la aplicación habilitada al efecto, correspondan, al menos, al 30 % del gasto elegible aprobado, pudiendo, si así lo considera oportuno y previa audiencia de la entidad beneficiaria, reducir la ayuda inicialmente asignada en la cantidad correspondiente a la diferencia de gasto no ejecutado hasta el 30 %.

Cinco. Formalización y presentación de solicitudes.

1. A los efectos regulados por la presente convocatoria, tendrán la consideración de entidades solicitantes, los ayuntamientos o bien las entidades supramunicipales, preexistentes o de nueva constitución, representantes de las áreas definidas en el anexo I de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, que presenten estrategias DUSI conforme a lo dispuesto en la misma. Se considerarán decaídas las solicitudes de aquellas entidades locales cuyas estrategias DUSI hayan sido seleccionadas en la primera y segunda convocatoria (Orden HAP/2427/2015 y Orden HAP/1610/2016).

2. Para solicitar las ayudas de la presente convocatoria se deberá remitir la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, según se define en el anexo IV.2 de la Orden HAP/2427/2015, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Acuerdo o resolución de la solicitud de ayuda adoptada por el órgano competente.

c) Acuerdo o resolución de aprobación de la estrategia adoptada por el órgano competente.

d) Declaración responsable de existencia de crédito o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar las operaciones que se seleccionen, en el caso de que la estrategia DUSI que presenta a la convocatoria sea seleccionada, según modelo recogido en anexo IV.2.a de la Orden HAP/2427/2015.

e) Declaración responsable de la entidad solicitante, según modelo del anexo IV.2.b de la Orden HAP/2427/2015 del:

1.º Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.º Cumplimiento de obligaciones por el reintegro de subvenciones.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

4.º Declaración del representante del área funcional de que se va a disponer en el momento de la ejecución de la estrategia seleccionada de un equipo técnico conocedor de la reglamentación y normativa nacional y europea sobre fondos estructurales y de inversión europea (EIE) y especialmente en lo relativo a las materias de elegibilidad de gasto, contratación pública, medio ambiente, información y publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación.

f) Declaración emitida por el órgano de intervención de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos solicitados y/o concedidas para las líneas de actuación incluidas en el Plan de Implementación, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Compromiso de tramitar ante las autoridades competentes los certificados del cumplimiento de los requisitos medioambientales requeridos para la ejecución de las operaciones previstas en la estrategia DUSI.

h) Estrategia DUSI definida para el área urbana seleccionada conforme al contenido descrito en el anexo II de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, de acuerdo con:

1.º El artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE de 20 de diciembre 2013 L 347) por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2.º El documento de «Orientaciones para la definición de una estrategia integrada de desarrollo urbano sostenible en el periodo 2014-2020», elaborado por la red de iniciativas urbanas (RIU), disponible en http://www.rediniciativasurbanas.es

La documentación requerida en el apartado segundo se presentará exclusivamente por vía electrónica durante el plazo habilitado para la presentación de solicitudes y a través de la aplicación informática desarrollada para el Ministerio de Hacienda y Función Pública a tal efecto accesible en la dirección https://sede.administracionespublicas.gob.es/ con arreglo a las normas y modelos electrónicos en ella recogidos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de documento nacional de identidad electrónico o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Seis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento. La convocatoria se realiza mediante la presente Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de estas ayudas la Dirección General de Fondos Europeos.

Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión de Valoración integrada por:

a) Representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública:

– El Director General de Fondos Europeos, en calidad de Presidente.

– Un representante de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, en calidad de Vicepresidente.

– Un representante de la Subdirección General de Gestión del FEDER.

– Un representante de la Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios.

b) Representantes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales:

– Un representante de la Subdirección General de Cooperación Local.

c) Representantes del Ministerio de Fomento:

– Un representante de la Subdirección General de Política de Suelo.

d) Representantes del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:

– Un representante de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

– Un representante del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, IDAE.

e) Representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

– Un representante del Fondo Social Europeo.

f) Representantes de las CC.AA.:

– Un representante por cada Comunidad Autónoma que haya aportado financiación adicional al eje urbano del programa operativo de crecimiento sostenible, para la valoración de las estrategias de su Comunidad Autónoma.

Los representantes de la Comisión de Valoración serán propuestos por el Director General de la Unidad departamental a la que pertenezcan.

g) Representantes de las redes temáticas, con voz pero sin voto:

– Un representante de la red de autoridades ambientales.

– Un representante de la red de políticas de igualdad.

Asimismo, esta Comisión de Valoración podrá invitar a representantes de la Comisión Europea, de otros ministerios o Administraciones, a expertos de reconocido prestigio en el sector, así como al resto de redes que se consideren relevantes. Los invitados tendrán voz pero no voto.

Actuará como Secretario de la Comisión de Valoración con voz pero sin voto un funcionario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Será competente para dictar la resolución de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, siendo atendida con los medios personales, técnicos, materiales y presupuestarios con los que cuenta actualmente el órgano administrativo en el que se encuentra integrado.

Siete. Evaluación. La evaluación y selección de solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva en base a la documentación aportada.

La Comisión de Valoración determinará en una primera fase las estrategias admisibles de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.

Posteriormente realizará una valoración de aquéllas que hayan resultado admisibles conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo VI de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, obteniéndose una calificación entre 0 y 100 puntos para cada una de las estrategias DUSI presentadas.

Se seleccionarán aquéllas estrategias DUSI que habiendo obtenido una calificación mínima de 50 puntos tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma.

La Comisión de Valoración podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución de concesión de ayudas.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las estrategias admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con otras estrategias que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como cualquier cuestión que se considere de interés por dicha Administración, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma en la que se desarrollen las estrategias presentadas un informe. Dicho informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de quince días, desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, se continuará con el procedimiento.

Ocho. Audiencia. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará, propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos conteniendo:

a) La relación de las estrategias propuestas para su cofinanciación con el montante de la ayuda FEDER asignada a cada una de ellas y el organismo intermedio de gestión del que dependen.

b) La relación de estrategias que no resultan subvencionables en función de lo establecido en la presente convocatoria.

La resolución provisional firmada por el órgano competente para la concesión de la subvención se notificará a los interesados mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» especificando los motivos de rechazo de las solicitudes no atendidas.

En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación o publicación, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, únicamente por vía electrónica.

Las alegaciones presentadas serán examinadas y resueltas por el órgano instructor que formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades beneficiarias para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Nueve. Resolución y notificación. A la vista de la propuesta de resolución definitiva de la Comisión de Valoración, el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá las solicitudes presentadas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo prevenido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución firmada por el titular de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de las solicitudes no admitidas se especificarán además los motivos de inadmisión.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comunitaria y en la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Función Pública la citada resolución, las entidades beneficiarias, las estrategias seleccionadas y la cantidad máxima de ayuda FEDER concedida a cada una de ellas.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Diez. Lista de reserva. Se establecerá una lista de reserva con todas las estrategias no seleccionadas en esta tercera convocatoria, que hayan obtenido una calificación mínima de 50 puntos, ordenadas por Comunidad Autónoma de acuerdo con su nota, con objeto de prever la absorción de ayuda remanente que proceda de entidades locales que, habiendo resultado adjudicatarias no puedan desarrollar su estrategia DUSI, o en caso de que se produjera algún desistimiento.

Disposición adicional única. Legislación aplicable y documentación a tener en cuenta.

Se tendrán en cuenta, en particular, las disposiciones aplicables siguientes:

– Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre (DOUE de 20 diciembre 2013 L 347) por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre (DOUE de 20 diciembre 2013 L 347) sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

– Orientaciones para elaborar estrategias urbanas de desarrollo urbano sostenible e integrado (DUSI) de la red de iniciativas urbanas.

– Orientaciones para los Estados miembros. Desarrollo sostenible integrado en el medio urbano. Reglamento del FEDER (artículo 7).

– Estrategia a favor del desarrollo sostenible adoptada en junio de 2001 por el Consejo extraordinario de Gotemburgo.

– Estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

– Acuerdo de Asociación de España 2014-2020.

– Programa operativo de crecimiento sostenible 2014-2020 vigente.

– Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

– Ciudades del mañana: retos, visiones y caminos a seguir. D.G. de Política Regional, Comisión Europea, octubre 2011.

– Carta de Leipzig sobre ciudades europeas sostenibles, de 24 de mayo de 2007.

– Declaración de Toledo sobre regeneración urbana integrada, de 22 de julio de 2010.

– «Política de cohesión y ciudades: La contribución urbana al crecimiento y el empleo en las regiones» de 13 julio de 2006 COM (2006) 385 final.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de septiembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/2017
  • Fecha de publicación: 21/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 109 de 5 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6072).
  • SE MODIFICA el plazo previsto en el art. 2.3, por Orden HFP/1112/2017, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13344).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6.1, 10 y lo indicado de los anexos VI y VII de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12423).
Materias
  • Ayudas
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Población
  • Programas
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Subvenciones
  • Urbanismo

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