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Documento BOE-A-2017-10159

Orden DEF/828/2017, de 30 de agosto, por la que se crea y regula la Comisión del Ministerio de Defensa para la conmemoración del V Centenario de la primera vuelta al mundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2017, páginas 86679 a 86682 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-10159
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/08/30/def828

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la expedición de la primera vuelta al Mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano, ha supuesto la constitución de un órgano colegiado de la Administración General del Estado al más alto nivel, a los efectos de coordinar y centralizar todos los esfuerzos necesarios para alcanzar el éxito de la conmemoración referida.

El preámbulo del Real Decreto resalta el hecho de que, con la creación de la Comisión Nacional, se tiene en cuenta la diversidad de ámbitos en los que incide la hazaña a conmemorar: el naval, el comercial, el científico, el humano y humanístico, entre otros, y todo ello, en un contexto internacional y globalizador.

Y es, precisamente, esta diversidad de ámbitos en los que incide el V Centenario y la necesidad de que todas las actuaciones se ajusten a las directrices emanadas de la Comisión Nacional, lo que lleva a considerar la necesidad de constituir en el Ministerio de Defensa una comisión ministerial propia a los efectos, no sólo de organizar cuantas expediciones, cruceros de buques, exposiciones, desfiles, simposios, conferencias y actos castrenses en general coadyuven a un mejor conocimiento de los aspectos naval y militar de la gesta para elevar el nivel de cultura de defensa, sino también de planificar la aportación del Departamento y de las Fuerzas Armadas al conjunto de iniciativas a presentar a la Comisión Nacional constituida por el Real Decreto 582/2017, de 12 de junio.

En particular, con la Comisión constituida por la presente orden ministerial, se pretende dar la mayor coherencia a la contribución del Ministerio de Defensa a los actos conmemorativos que acuerde la Comisión Nacional y coordinar todos los aspectos relativos a la vertiente militar y naval del acontecimiento.

Las actividades que se plantean desde el Ministerio de Defensa en torno al Buque Escuela «Juan Sebastián de Elcano», que sigue recordando desde hace noventa años en los países que visita que la primera vuelta al mundo fue una aventura de la Corona de España y sus marinos, y que con el soporte del Real Observatorio de Marina, el Instituto Hidrográfico y el Museo Naval y Museos Militares, suponen un apoyo desde el ministerio de Defensa y la Armada a la acción del Estado que, conforme al Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, contribuye a potenciar las diferentes perspectivas culturales, comerciales, científicas, diplomáticas o turísticas.

En concordancia con todo lo anteriormente expuesto, esta orden ministerial crea una Comisión que, dentro del Ministerio de Defensa, preparará y programará los actos militares conmemorativos del V Centenario de la expedición de la Armada que dio la primera vuelta al mundo, coordinando dichas actividades con las que se establezcan por parte de la Comisión Nacional creada por Real Decreto 582/2017, de 12 de junio.

Durante su tramitación, el proyecto de orden ministerial fue informado favorablemente por los órganos en los que se estructura la Comisión que se crea.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación, finalidad y funciones.

1. Constituida por Real Decreto 582/2017, de 12 de junio, la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario, se crea, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Comisión Ministerial con la finalidad de favorecer el desarrollo de las iniciativas en el ámbito castrense, incrementar la coherencia entre las actividades e impulsar la coordinación con otros países en eventos propios del Ministerio de Defensa y la Armada.

2. Se asignan a la Comisión Ministerial de Defensa las siguientes funciones:

a) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Nacional adoptados en el Pleno o en la Comisión Ejecutiva.

b) Contribuir a la coordinación de las actividades propias del Ministerio de Defensa con los órganos que cumplimentan los acuerdos de la Comisión Nacional en sus respectivos ámbitos de gestión, y con otros Ministerios de Defensa y Armadas que participen en la conmemoración.

c) Elevar de forma coordinada a la Comisión Nacional los trabajos y propuestas a realizar en el ámbito del Ministerio de Defensa.

d) Realizar aquellas otras actividades que le encomiende la Comisión Nacional.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

e) Los Comités especializados

Artículo 3. La Presidencia.

1. La Comisión estará presidida por la Ministra de Defensa.

2. Son competencias del Presidente de la Comisión las previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, concretamente:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes, así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Asimismo, le corresponde designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

Artículo 4. La Vicepresidencia.

1. La Comisión contará con una Vicepresidencia, que corresponderá al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

2. Será competencia de la Vicepresidencia sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Ministra de Defensa.

b) Vicepresidencia: El Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.

c) Vocales:

1.º El Secretario General de Política de Defensa.

2.º El Director del Gabinete de la Ministra de Defensa.

3.º El Director General de Asuntos Económicos.

4.º El Secretario General Técnico.

5.º La Directora General de Política de Defensa.

6.º El Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

7.º La Directora de la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa.

d) La Secretaría: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una autoridad de la Armada designada por la Presidencia de la Comisión.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los órganos a que se refiere el apartado 1.b), c) y d) designarán las personas que suplan al vicepresidente, a los vocales y al secretario, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o asimilado. A los miembros del Pleno les será de aplicación el régimen previsto en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Son competencias del Pleno:

a) Elaborar el programa de actividades del ámbito de Defensa, siguiendo las directrices y en coordinación con las planteadas en la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario.

d) Proponer al Presidente de la Comisión la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.

e) Facilitar la coordinación de aquellas actividades propias del Ministerio de Defensa y de la Armada, con los Ministerios de Defensa y Armadas de otros países, dentro del marco de los acuerdos de la Comisión Nacional.

4. Son competencias del Secretario las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo le corresponde, en virtud del artículo 16.2 del mismo texto legal, velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Pleno, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Artículo 6. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva contará con una Presidencia, una Vicepresidencia, nueve vocalías y una Secretaría.

2. Será Presidente el Secretario General de Política de Defensa.

3. Será Vicepresidente el Almirante Segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada.

4. Integrarán la Comisión Ejecutiva como vocales:

a) La Directora General de Política de Defensa.

b) Subdirector General de Gestión Económica.

c) La Subdirectora General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

d) El Subdirector General de Administración Periférica.

e) El Subdirector General de Planes y Relaciones Internacionales.

f) El Director de la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa.

g) Un Almirante del Estado Mayor de la Armada.

h) El Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.

i) Un representante del Gabinete de la Ministra de Defensa.

j) El titular de la Secretaría del Pleno.

5. Actuará como Secretario un Almirante del Estado Mayor de la Armada, con voz y voto.

Compete a la Secretaría la asistencia, como órgano de trabajo permanente, del Pleno y de la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus respectivas competencias.

6. El Pleno podrá acordar, siempre que las circunstancias así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías.

7. Será competencia de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, y evaluar los resultados de la misma, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

Artículo 7. Comités especializados en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos conmemorativos específicos de la Defensa que enmarcados en las directrices emitidas por la Comisión Nacional, tengan un alcance circunscrito al ámbito del Ministerio de Defensa, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen. Estos Comités estarán integrados por expertos de los órganos que componen la Comisión. Asimismo, podrán formar parte los representantes de otras Administraciones Públicas que lo acepten voluntariamente, así como de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio.

Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Defensa que se estimen necesarios y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición adicional segunda. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden ministerial, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional tercera. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 1 de enero de 2023, o cuando se disuelva la Comisión Nacional de la administración General del Estado.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/2017
  • Fecha de publicación: 04/09/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comités consultivos
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Defensa

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