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Documento BOE-A-2016-9239

Recurso de inconstitucionalidad nº 4952-2016, contra los artículos 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2016, páginas 71898 a 71898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2016-9239

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4952-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1, 9 y 12; las disposiciones transitorias segunda y tercera y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –19 de septiembre de 2016–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 4 de octubre de 2016.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 04/10/2016
  • Fecha de publicación: 08/10/2016
  • Suspende, desde el 8 de octubre de 2016, la viencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 19 de septiembre, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, disposición transitoria 3 y adicional 4.1, 2 y 3; y la constitucionalidad del art. 9 y disposición transitoria 2 interpretados según el fj 4, por Sentencia 5/2019, de 17 de enero (Ref. BOE-A-2019-2031).
  • SE DECLARA en el mismo, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 1 y la disposición transitoria 3 y el mantenimiento respecto del resto de los arts. impugnados , por Auto de 31 de enero de 2017 (Ref. BOE-A-2017-1289).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con los arts. 1, 9, 12, las disposiciónes transitorias 2, 3 y adicional 4 del Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre (Ref. BOA-d-2015-90619).
Materias
  • Aragón
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Embargos
  • Hipoteca
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Viviendas

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