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Documento BOE-A-2016-7952

Resolución 281/38121/2016, de 4 de agosto, de la Jefatura de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, por la que se constituye la mesa de contratación permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2016, páginas 61025 a 61026 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-7952
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/04/28138121

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 320 y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 21 y siguientes, regulan el régimen de funcionamiento y composición de las mesas de contratación.

El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece el régimen de los órganos colegiados.

De acuerdo a lo establecido en la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero («BOE» núm. 46, de fecha 22.02.2014), por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificada por la Orden DEF/140/2015, de 13 de enero, la Orden DEF/1653/2015, de 21 de julio, y la Orden DEF/369/2016, de 2 de marzo, el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias queda constituido como órgano de contratación de la Unidad Militar de Emergencias.

En razón de lo expuesto y en ejercicio de las facultades delegadas atribuidas por la citada la Orden DEF/244/2014, dispongo:

Primero. Mesa de Contratación Permanente.

Se constituye la Mesa de Contratación de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, con carácter permanente, con las funciones que le asigna el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Segundo. Composición.

Presidente: Un oficial del Cuerpo de Intendencia de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.

Vocales:

a) Un representante de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.

b) Un representante de Unidad Militar de Emergencias relacionado con la promoción del expediente de contratación.

c) Un representante del Cuerpo Jurídico Militar.

d) Un representante del Cuerpo Militar de Intervención.

Secretario: Un representante de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias.

Tercero. Organización y funcionamiento.

1. La Mesa de Contratación tendrá como función asistir al Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, órgano de contratación con facultades delegadas, conforme a la legislación vigente.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que solo tendrá voz.

3. A las convocatorias, y a solicitud del Presidente de la Mesa, podrán asistir los asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2016.–El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, Andrés Álamo Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/2016
  • Fecha de publicación: 18/08/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 320 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-17887).
    • el art. 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8053).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Unidad Militar de Emergencias

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