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Documento BOE-A-2016-5526

Resolución de 4 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de A&G Pensiones, EGFP, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 6 de junio de 2016, páginas 37519 a 37519 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-5526

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de esta Dirección General de fecha 22/10/2001, la entidad A&G Pensiones, EGFP, S.A. (G0208), fue autorizada para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones e inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones.

Con fecha 1 de marzo de 2016, tiene entrada en esta Dirección General escrito de la representación legal de la citada entidad, solicitando la baja del mencionado registro, al carecer de actividad y no existir fondos de pensiones sometidos a su gestión.

En consecuencia y en aplicación de la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, referida a la revocación de la autorización por renuncia expresa de la entidad, esta Dirección General acuerda:

Primero: Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a A&G Pensiones, EGFP, S. A. (G0208), por concurrir la causa establecida en el artículo 31.1a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo: Cancelar la inscripción de la entidad, causando baja, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, en aplicación de lo previsto en el artículo 80.5.e) del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de mayo de 2016.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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