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Documento BOE-A-2016-4560

Orden PRE/711/2016, de 12 de mayo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "2017: Año de la retina en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2016, páginas 31771 a 31774 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-4560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/12/pre711

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga al «2017: Año de la retina en España» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El citado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El apartado tres de la referida disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, señala que «La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo, en el apartado cuatro de aquélla, que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Asimismo, esta disposición adicional se refiere también tanto al plazo de duración del programa, como a los beneficios fiscales a aplicar. En concreto, en su apartado dos establece que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 y, en su apartado cinco, que los beneficios fiscales serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Debe significarse que la aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, formarán parte del órgano que por esta orden se crea dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y dos representantes de la Fundación Española Retina Plus+, constituida en Madrid el 10 de enero de 2011 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el 3 de marzo de 2011.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Se crea un órgano colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público «2017: Año de la retina en España», como el órgano encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público. En particular, será el órgano encargado de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa y del desarrollo y concreción de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la celebración del «2017: Año de la retina en España».

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. El funcionamiento del órgano colegiado, que se integrará en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se adecuará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del órgano colegiado cinco miembros:

a) Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por la persona titular de la Subsecretaría de ese Ministerio.

b) Dos en representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y otro un funcionario de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, designado por la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo.

c) Dos representantes de la Fundación Española Retinaplus+, nombrados por su Patronato.

2. La Presidencia del órgano colegiado corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

3. La Secretaría del órgano, con voz y voto, corresponderá a uno de los representantes de la Fundación Española Retinaplus+, designado por esta a tal fin de entre los dos miembros que la representan en el órgano colegiado.

4. Los suplentes de los miembros del órgano en casos de ausencia, vacante o enfermedad, se designarán por el mismo órgano colegiado que nombra a los representantes titulares.

Artículo 4. Funcionamiento.

El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de votos, con las siguientes particularidades:

a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y actividades específicas aplicables a la celebración del «2017: Año de la retina en España» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Artículo 5. Procedimiento para la obtención de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la presidencia del órgano colegiado, en los modelos que se facilitarán por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se dirigirá a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Paseo del Prado 18-20, 28071 MADRID.

Asimismo, podrá presentarse por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, accesible en la dirección electrónica https://sede.msssi.gob.es/. Una vez tenga lugar su entrada en la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, las solicitudes serán remitidas a la Secretaría del órgano colegiado.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones, que en todo caso deberán estar referidas a actuaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, terminará el 15 de enero de 2018.

4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Cometidos y obligaciones de la Fundación Española Retinaplus+.

1. La Fundación Española Retinaplus+ se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del «2017: Año de la retina en España», que será aprobado por el órgano colegiado, así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinatario de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público y asumiendo, asimismo, las eventuales pérdidas que de su liquidación se pudieran derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones Públicas.

2. La Fundación Española Retinaplus+ será la titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. El órgano colegiado establecerá un manual de aplicación de marca para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento.

3. En las actuaciones realizadas por la Fundación Española Retinaplus+ en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento, figurarán los logotipos de las administraciones y entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.

4. La Fundación Española Retinaplus+, una vez finalizadas las actuaciones del «2017: Año de la retina en España», presentará un informe económico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas así como una auditoría de cuentas correspondiente al período comprendido desde la entrada en vigor de la presente orden hasta la finalización del programa. Dicho informe deberá ser aprobado por el órgano colegiado.

El órgano colegiado aprobará la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de dicho órgano.

Artículo 7. Disolución del órgano colegiado.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación a que se refiere el artículo 6, el órgano colegiado aprobará su disolución, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano colegiado se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2018.

Disposición final primera. Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

A la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se entenderán hechas a dichas normas las referencias que figuran en esta orden a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2016
  • Fecha de publicación: 13/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141, de 11 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-5723).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 58 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
    • el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25039).
    • el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • CITA Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19571).
Materias
  • Conmemoraciones
  • Dirección General de Salud Pública Calidad e Innovación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Salud

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