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Documento BOE-A-2016-2811

Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, por la que se determina, para el año 2016 y siguientes, la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 21026 a 21027 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-2811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/11/hap364

TEXTO ORIGINAL

La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introdujo en su artículo único, apartado dieciocho, un nuevo artículo 95 bis en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en el que se dispone dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

En aplicación de lo establecido en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, para el año 2015 se aprobó la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre) por la que se determinaba la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública que cumplían los requisitos establecidos en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con fecha de referencia 31 de julio de 2015.

Dicha orden incluía además la previsión de la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, mediante Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De esta forma, con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE la Resolución de 18 de noviembre de 2015, que modificaba y adaptaba tanto el fichero informático de deudores como el de deudas, motivo por el cual no resulta necesario ya dictar una nueva Resolución para las siguientes publicaciones del listado.

Teniendo en cuenta los antecedentes señalados procede aprobar la orden ministerial que para el año 2016 y siguientes determine la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado de deudores a que se refiere el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Señala además este mismo artículo que se tomará como fecha de referencia para la determinación de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos la de 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación.

Desde el punto de vista procedimental, la comunicación al deudor de su posible inclusión en el listado, el trámite de alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán a lo previsto en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Fecha de publicación del listado.

La publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias, que a 31 de diciembre de cada año cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).

Artículo 2. Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración del listado.

El listado mencionado en el apartado anterior se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fecha de referencia 31 de diciembre de cada año, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación.

Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A esta identificación se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia en cómputo global, sin desgloses.

La publicación se efectuará por medios electrónicos en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A efectos de la elaboración del listado se utilizarán los ficheros y registros de deudores y deudas modificados y adaptados por la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 18 de noviembre de 2015, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de marzo de 2016.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/03/2016
  • Fecha de publicación: 21/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 95 bis.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23186).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Ficheros con datos personales
  • Hacienda Pública
  • Internet
  • Recaudación
  • Sanciones

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