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Documento BOE-A-2016-11863

Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se resuelve definitivamente la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, efectuada por Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 14 de diciembre de 2016, páginas 87039 a 87054 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2016-11863

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de noviembre de 2015, se publicó en el «BOE» la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020. El importe total de la convocatoria fue de 730,917 millones de euros con la siguiente distribución por CCAA:

Comunidad Autónoma

Total ayuda FEDER por CCAA para la primera convocatoria

(en miles de euros)

Extremadura

51.311

Subtotal Menos Desarrolladas

51.311

Andalucía

240.992

Castilla-La Mancha

44.143

Murcia

27.350

Canarias

49.690

Subtotal Transición

362.175

Galicia

83.138

Com. Valenciana

83.031

Asturias

17.716

Castilla y León

26.963

Cantabria

3.891

Baleares

12.710

La Rioja

1.962

Aragón

8.888

Cataluña

33.289

Navarra

2.663

País Vasco

9.289

Madrid

33.891

Subtotal Más Desarrolladas

317.431

Total España*

730.917

* La dotación para Desarrollo Urbano Sostenible Integrado correspondiente a Ceuta y Melilla se halla programada en los respectivos Programas Operativos FEDER de Ceuta y Melilla.

Estas ayudas se dirigen a la ejecución del Eje 12. Desarrollo Urbano del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (FEDER) y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1301/2013, sobre Desarrollo sostenible en el medio urbano.

En la citada convocatoria se regulan, entre otros aspectos, el objeto y finalidad de las ayudas, las entidades beneficiarias, la financiación, la instrucción y resolución del procedimiento, así como normas sobre plazo de ejecución, publicidad y control.

En el apartado sexto de la Orden HAP/2427/2015 se regula el ámbito territorial para el desarrollo de las Estrategias DUSI:

«1. Las Estrategias DUSI deberán desarrollarse en las ciudades o áreas funcionales urbanas según se definen en el anexo I de esta convocatoria. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo con el R.D. 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2014.»

El pasado 13 de enero de 2016, terminó el plazo establecido en la convocatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda económica, habiéndose presentado 269 Estrategias de desarrollo urbano sostenible e integrado, cuyo importe de gasto total elegible ha sido de 3.701,842 millones de euros, muy superior a la ayuda existente para esta convocatoria que asciende a 730,917 millones de euros.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Fondos Comunitarios (como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto de la Orden), evaluó si las solicitudes presentadas reunían los requisitos para ser admitidas en el procedimiento, efectuando en su caso, los requerimientos de subsanación procedentes, en los términos previstos en el apartado vigesimosexto.2 de la Orden de Convocatoria..

El 19 de febrero de 2016 se constituyó la Comisión de Valoración, según lo indicado en el apartado decimoquinto de la Orden HAP/2427/2015, al objeto de desempeñar las funciones que tenía asignadas por el apartado decimosexto de dicha Orden.

La comisión invitó a representantes de la Comisión Europea, de otros Ministerios o Administraciones, a expertos de reconocido prestigio en el sector, así como al resto de Redes que se han considerado relevantes, al objeto de que prestasen su colaboración técnica en el desempeño de las funciones que tenía asignadas. Los invitados han tenido voz pero no voto.

La Comisión de Valoración determinó en una primera fase las estrategias DUSI admisibles de acuerdo con la lista de comprobación del anexo V de la Orden HAP/2427/2015, excluyendo de valoración a aquellas las que no reunían los requisitos allí establecidos. Posteriormente, la Comisión de Valoración procedió a la valoración de las Estrategias DUSI que habían superado la primera fase, siguiendo los criterios establecidos en el anexo VI de la Orden HAP/2427/2015, asignándoles una calificación de entre 0 y 100 puntos.

Según lo indicado en el apartado decimosexto de la Orden se seleccionarán aquellas Estrategias DUSI que habiendo obtenido una calificación mínima de 50 puntos tengan la mayor puntuación hasta absorber el límite de la disponibilidad de fondos FEDER en cada Comunidad Autónoma. En los términos previstos en el apartado decimoséptimo de la Orden HAP/2427/2015, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, la Dirección General de Fondos Comunitarios elevó propuesta de resolución provisional. Con fecha 3 de octubre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución Provisional de la primera convocatoria de la Orden HAP/2427/2015, de 29 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se asignan las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para cofinanciar las Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado seleccionadas y que serán cofinanciadas en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) en el periodo de programación 2014-2020.

Publicada la Resolución provisional, tal y como indicaba la Orden HAP/2427/2015 en su apartado decimoséptimo.3 se abrió un plazo de alegaciones a fin de que las Entidades solicitantes alegaran aquello que estimaran oportuno.

Se presentaron 57 alegaciones en tiempo y forma. El órgano instructor sometió a consideración de la comisión de valoración todas aquellas alegaciones relativas al ejercicio de las funciones que ésta tenía atribuidas por el apartado decimosexto de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre. La Comisión elevó informe sobre las mismas con fecha 23 de noviembre de 2016. Asimismo, todas las alegaciones fueron examinadas por los servicios jurídicos correspondientes.

De conformidad con el apartado decimoséptimo.4 de la Orden HAP/2427/2015 y en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Fondos Comunitarios resolvió las alegaciones presentadas por los interesados y elevó propuesta de Resolución definitiva.

Por tanto, a la vista de la propuesta de resolución definitiva que ha elevado la Dirección General de Fondos Comunitarios, y considerando que han quedado acreditados en el procedimiento la motivación fundamentos de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presente, resuelvo:

Primero.

Asignar ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional a las entidades beneficiarias cuya Estrategia DUSI se relaciona en el anexo I con la calificación de SELECCIONADA, por el importe consignado y con la indicación del Organismo Intermedio de gestión del que dependen.

En caso de que la Entidad beneficiaria renuncie a la ayuda asignada, ésta pasará a la siguiente convocatoria.

Segundo.

Designar, según lo indicado en el artículo undécimo de la Orden HAP/2427/2015, a las entidades beneficiarias del anterior apartado «Organismos Intermedios del FEDER» únicamente a los efectos de la selección de operaciones. Debido a esta condición, deberán elaborar un Manual de Procedimientos. Este Manual, en el que deberán documentar todos aquellos aspectos y procesos que le permitan cumplir con sus obligaciones deberá ser remitido al Organismo Intermedio de Gestión del que dependan, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de esta resolución en el «BOE», por los cauces y en el formato que se establezcan.

La formalización de la designación de las Entidades Locales seleccionadas como Organismos Intermedios a efectos de selección de operaciones, se realizará mediante un acuerdo de compromiso en materia de asunción de funciones para la gestión FEDER. Este documento, donde se recogen las funciones que estas Entidades asumen como Organismos Intermedios a efectos de selección de operaciones frente a la Autoridad de Gestión del FEDER, se facilitará por parte del correspondiente Organismo Intermedio de Gestión, a quien se deberá remitir cumplimentado firmado por el máximo responsable de la Entidad Local.

Tercero.

Desestimar, con los efectos previstos en el artículo 25.3 de la Ley General de Subvenciones, aquellas solicitudes que se recogen en la relación del Anexo I, con las calificaciones de NO SELECCIONADA, NO ADMISIBLE o REPETIDA, indicándose en cada caso el motivo del rechazo de la solicitud no atendida.

Cuarto.

Se declaran remanentes de la presente convocatoria los importes que se detallan a continuación:

CCAA

Restos Ayuda

Euros

Total resto Andalucía

1.015.447,39

Total resto Asturias

2.716.294,46

Total resto Castilla León

2.513.000,00

Total resto Castilla La Mancha

159.000,00

Total resto Cataluña

3.289.000,00

Total resto Extremadura

1.311.000,00

Total resto Islas Canarias

834.505,95

Total resto La Rioja

1.962.000,00

Total resto C. Madrid

3.427.798,14

Total resto Región de Murcia

2.350.866,00

Total resto primera convocatoria

19.578.911,94

Quinto.

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las Entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano que ha resuelto el procedimiento su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. Dicha comunicación se formulará exclusivamente por vía electrónica. En ausencia de respuesta en dicho plazo, se entenderá otorgada la aceptación por parte del beneficiario. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexto.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las relaciones de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado seleccionadas, no seleccionadas, repetidas y no admisibles contenidas en el anexo I pueden consultarse en la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, con carácter previo, se podrá interponer requerimiento previo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de diciembre de 2016.–El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Alberto Nadal Belda.

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