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Documento BOE-A-2016-10195

Orden ECC/1744/2016, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2016, páginas 76854 a 76861 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-10195
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/24/ecc1744

TEXTO ORIGINAL

Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, aprobados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, dotaron de crédito presupuestario a diferentes departamentos ministeriales para la concesión de becas del Programa Fulbright. Dentro de esta planificación del gasto en subvenciones se ha asignado una parte de los créditos a la Secretaría de Estado de Comercio.

La Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright), que fue creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, y está copresidida por un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y otro de la Embajada de los Estados Unidos de América en España, administra uno de los Programas Fulbright más importantes del mundo por presupuesto y dotación de las becas.

Con fecha 29 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de Comercio, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Comisión Fulbright), creada mediante el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994, han suscrito un Convenio marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Comisión de Intercambio cultural, educativo y científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

La finalidad del convenio de colaboración es formar especialistas dentro del sector público en el campo de la internacionalización y la dirección de organizaciones, y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, estableciendo un programa de cooperación y financiación de las becas.

Asimismo, el convenio recoge, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de elaborar unas bases reguladoras para la concesión de las becas con cargo al crédito de la Secretaría de Estado de Comercio.

Anteriormente, la Secretaría de Estado de Comercio ya concedió becas Fulbright, conforme a la Orden ITC/2089/2011, de 19 de julio, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para el periodo 2011/2015. Toda vez que la Secretaría de Estado de Comercio ya no pertenece a dicho Ministerio, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que clarifiquen la normativa que regula la concesión de estas becas por parte de la Secretaría de Estado de Comercio.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas del programa Fulbright con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Comercio, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la elaboración de estas bases reguladoras ha colaborado la Comisión Fulbright, de acuerdo con la cláusula primera del Convenio marco antes señalado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright-Secretaría de Estado de Comercio con la finalidad de contribuir a la formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que prestan servicios en la Secretaría de Estado, mediante la realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado de máster u otra titulación o certificación profesional, un plan de acreditación académica sin objetivo de titulación o un proyecto de investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

a) Publicidad y marketing internacional;

b) Comercio, economía y finanzas internacionales;

c) derecho mercantil internacional;

d) Dirección de organizaciones del sector público, y

e) Análisis de políticas públicas

f) Cualquier otro relacionado con el apoyo a la internacionalización de la empresa española.

Artículo 2. Número y duración.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, Comisión Fulbright), convocará anualmente un máximo de tres becas que podrán ser nuevas o renovaciones.

2. La duración de las becas será de un curso académico, que en ningún caso será superior a doce meses, fijándose su fecha límite de finalización en la respectiva convocatoria. Se podrá contemplar una renovación de un segundo año, previa petición del becario y aprobación de la Secretaria de Estado de Comercio y de la Comisión Fulbright.

Artículo 3. Entidad colaboradora.

1. La Comisión Fulbright, que tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y le será de aplicación lo dispuesto a estos efectos en la Ley citada, y en particular en sus artículos 12, 13, 15 y 16, se encargará de la gestión administrativa de las becas y del acceso a las universidades norteamericanas con el apoyo del «Institute of International Education» (IIE) en Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

2. Dicha Comisión, en tanto que entidad colaboradora, estará sometida a las obligaciones dispuestas en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española. No se admitirán solicitudes de beneficiarios de doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Estar en posesión de título superior –grado, licenciatura o doctorado– expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles privados, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés –hablado y escrito–, acreditado de la forma prevista en esta orden, en el momento de formalizar la solicitud.

4. Prestar servicio efectivo como funcionario de carrera en la Secretaría de Estado de Comercio, con un mínimo de dos años de antigüedad en la Administración General del Estado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además, se deberá acreditar un claro interés, por razón del puesto que desempeña, en los campos indicados en el apartado 2 del artículo uno de esta Orden, y justificar la aplicabilidad y utilidad de la formación para las actividades ordinarias de la Secretaría de Estado de Comercio.

También se admitirán solicitudes de funcionarios de la Secretaría de Estado de Comercio que presten servicio fuera del territorio nacional español en alguna Oficina Comercial de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio. No podrán optar a estas becas los destinados en Estados Unidos o los que hayan estado allí destinados en los dos años precedentes a la solicitud.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, aprobada por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio. La convocatoria contendrá los extremos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de selección en un ejercicio presupuestario y la resolución de la convocatoria y ejecución del gasto en el ejercicio inmediatamente siguiente, facilitándose las gestiones previstas en el apartado 4. del artículo ocho y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas para el disfrute de la beca.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los formularios que se habiliten a tal efecto en las respectivas convocatorias, acompañados de la siguiente documentación:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos y Universidad de preferencia.

b) Prueba escrita de admisión en una universidad norteamericana, o de invitación para investigar. Si no se adjunta esta prueba, se debe indicar –por orden de preferencia– tres universidades y la razón que le lleva a seleccionarlas.

c) Cartas de referencia de profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional con la formación propuesta.

d) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte para el caso de que no se preste el consentimiento para realizar la comprobación de datos que figuran mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

e) Currículum profesional certificado académico completo y título de funcionario de carrera.

f) Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

g) Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13.

2. El formulario de solicitud electrónica se facilitará de conformidad con lo que establezca la convocatoria.

3. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria y no podrá ser inferior a un mes.

Artículo 7. Proceso de selección y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será el Gabinete del Secretario de Estado de Comercio, que realizará la propuesta de concesión a la vista del informe del Comité de Selección.

2. El Comité de Selección estará formado por:

a) Presidente: Director del Gabinete del Secretario de Estado de Comercio.

b) Vocales: tres vocales por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, con nivel mínimo de Subdirector General, designados por el Secretario de Estado, y tres vocales por parte de la Comisión Fulbright, nombrados por los Copresidentes de la misma.

c) Secretario: Un funcionario, con puesto de trabajo de nivel 30, de la Secretaría de Estado de Comercio, designado por el titular de la misma, con voz pero sin voto.

Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel equivalente.

La designación de los vocales del Comité se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, suficientemente motivadas.

3. En todo lo no previsto en estas bases y en la convocatoria, el funcionamiento del Comité se regirá por lo establecido en la sección 2 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..

4. La selección se llevará a cabo en dos fases cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: prueba eliminatoria de inglés. El solicitante deberá realizar la prueba de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión Fulbright. Quedará exento de la realización de dicha prueba si el solicitante presentase los resultados del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) o el «International English Language Testing System» (IELTS) con la puntuación mínima requerida en cada convocatoria. Si el interesado opta a un programa de titulación o certificación, una vez admitido como candidato, se le podrán solicitar nuevas pruebas para acceder a la universidad estadounidense.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con los miembros del Comité de Selección. En dicha entrevista se valorarán los siguientes puntos:

1.º La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada, que supondrá el 50 por ciento de la nota final.

2.º Plan de aplicación de los objetivos de la formación en el puesto de trabajo de origen, que supondrá el 50 por ciento restante de la nota final.

En el caso de empate en la puntuación se tendrían en cuenta los méritos profesionales y académicos del aspirante.

5. En la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad se publicarán los acuerdos del Comité aprobando la relación de candidatos admitidos al proceso selectivo, convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los resultados.

Artículo 8. Procedimiento de resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Comercio.

2. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con una relación de las personas seleccionadas así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, en número no superior al doble de becas convocadas. Esta relación se remitirá al Gabinete del Secretario de Estado de Comercio.

El Director de Gabinete, con base en dicha relación, elevará la propuesta de resolución al titular de la Secretaría de Estado de Comercio que dictará, en el plazo de quince días, resolución final de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de solicitudes, en su caso, y la relación de beneficiarios de reserva, si la hubiere.

La resolución será notificada a los adjudicatarios en el plazo máximo de diez días y comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por su parte, la Comisión Fulbright presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos de América. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación al órgano instructor en un plazo no superior a diez días.

En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

3. La resolución de concesión de las becas dictada por el Secretario de Estado de Comercio pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

4. No obstante la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la aprobación del «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» y a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se pudiera llegar a adjudicarse definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios en reserva por el orden establecido en la lista.

Artículo 9. Criterios para determinar la dotación.

1. La dotación de las becas para los beneficiarios cubrirá unas asignaciones básicas y unas asignaciones complementarias para eventuales acompañantes. La cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los gastos administrativos generados en España, serán los que se establezcan en las diferentes convocatorias, con arreglo a los siguientes criterios:

2. Asignaciones básicas:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia del becario en Estados Unidos de América, que se determinará a tanto alzado.

b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.

c) En las actividades de formación y perfeccionamiento el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad, con los importes máximos que se establezcan en la convocatoria. En el caso de proyectos de investigación, los gastos de proyecto con la cuantía máxima que se fije en cada convocatoria.

d) El importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la beca que ofrecerá el «Institute of International Education» cuando sea necesario para el ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro con una cobertura máxima de 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad y accidente para los becarios Fulbright del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación única para la compra de libros y gastos de primera instalación, que se determinará a tanto alzado.

3. Asignaciones complementarias: En el caso de que el becario fuera acompañado por un familiar que tengan legalmente a su cargo percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos de América.

a) Una asignación mensual para ayuda de manutención, que se determinará a tanto alzado.

b) Una asignación mensual para la suscripción de un seguro médico similar al que disfrutará el becario, que se determinará a tanto alzado.

c) Una asignación única en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta, que se determinará a tanto alzado.

4. Gastos administrativos generados en España: la Comisión Fulbright recibirá una compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de las becas, que se determinará como porcentaje del presupuesto anual del programa.

5. Cuantía de las asignaciones: La cuantía de las diferentes asignaciones financiadas por la Secretaría de Estado de Comercio, así como la cuantía de los gastos administrativos en España, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias de la Secretaría de Estado de Comercio en cada ejercicio para estas becas. La convocatoria fijará la dotación máxima anual para cada grupo de beca y concretará las cuantías de cada una de las asignaciones. Para cada convocatoria la Comisión Fulbright presentará el presupuesto que será aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio, previo estudio y revisión.

6. Asignaciones para las renovaciones: Las renovaciones contemplarán las asignaciones básicas y complementarias recogidas en los apartados 2 y 3 anteriores, excluyendo el importe del curso de orientación académica (letra d) del apartado 2).

7. La Comisión Fulbright, una vez recibidos los fondos de la Secretaría de Estado de Comercio, hará llegar a los becarios, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual, abonará los gastos de la universidad al recibo de la factura correspondiente y los de preinscripción y prematrícula, si los hubiere, a la presentación de los mismos.

Artículo 10. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos.

La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y artículo 86 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los fondos por la Comisión Fulbright.

1. La Comisión Fulbright llevará los registros contables que le permitan presentar a la Secretaría de Estado de Comercio la justificación de la distribución de los fondos a los beneficiarios –mediante cuenta justificativa simplificada con liquidación y reintegro de fondos, si procede– en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del disfrute de las becas.

2. La Comisión Fulbright presentará a la Secretaría de Estado de Comercio un informe anual de todas las actividades realizadas y de la utilización de fondos puestos a su disposición, pudiendo solicitar ésta a la Comisión Fulbright además los informes específicos que considere necesarios.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los Estados Unidos de América para que ésta solicite, a través de la Comisión Fulbright, la aprobación de la Secretaría de Estado de Comercio.

4. Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de 30 días.

5. Presentar ante la Comisión Fulbright, en el plazo de sesenta días desde la finalización del período de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de 5 ni más de 10 folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto con un informe del Director de investigación, o tutor académico y copia oficial de la certificación académica, según proceda.

6. Los becarios quedan comprometidos a su regreso a España a continuar en la situación de servicio activo en la Secretaría de Estado de Comercio por un período mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta del becario a la misma. Dicho compromiso será manifestado por escrito antes de la adjudicación definitiva de la beca.

7. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos de América exige que todos los beneficiarios que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

8. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura mínima que se fijará en cada convocatoria para los familiares que acompañen al becario y que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

9. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores del presente artículo, los becarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto a la obligación específica de justificar el hallarse, en su caso, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como requisito previo a la propuesta de resolución de la concesión. En particular, vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Incompatibilidades.

1. El disfrute de esta beca será incompatible con:

a) Cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin la autorización previa de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Comisión Fulbright.

b) Haber disfrutado previamente de una beca Fulbright de ampliación de estudios de postgrado.

2. El solicitante, mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, justificará no hallarse en ninguna de estas circunstancias.

Artículo 14. Modificación o revocación de la resolución de concesión.

La obtención concurrente de becas o ayudas económicas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, sin autorización previa de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Comisión Fulbright, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 15. Procedimiento de reintegro.

1. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el artículo doce llevará aparejado la revocación del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas, que procederá, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la responsabilidad disciplinaria y del régimen sancionador correspondiente.

2. Todo lo referente al control financiero de las becas a conceder, así como a la posible revisión de la respectiva resolución de otorgamiento, seguirá lo dispuesto al efecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16. Régimen sancionador.

Las becas a las que hace referencia esta orden estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento del Comité de Selección.

El funcionamiento del Comité de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaria de Estado de Comercio.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre..

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2016.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2016
  • Fecha de publicación: 04/11/2016
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercio exterior
  • Estados Unidos de América
  • Estudios extranjeros
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de Comercio

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