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Documento BOE-A-2015-9948

Orden ECC/1864/2015, de 7 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VI Serie de "Joyas Numismáticas".

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2015, páginas 81271 a 81274 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-9948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/07/ecc1864

TEXTO ORIGINAL

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

Se emite la VI serie de monedas de colección denominada «Joyas Numismáticas», en la que se reproducen piezas singulares de la Numismática Hispana. Este año se rinde un homenaje a la Casa de Moneda de Madrid, en funcionamiento desde 1615.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2015, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VI serie de «Joyas Numismáticas».

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 € de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.

Diámetro: 23 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, se reproduce el anverso de una pieza de dos escudos de Felipe III, acuñada en Madrid en 1615. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: A la izquierda, la marca de Ceca y, por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2015; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de la pieza de dos escudos de Felipe III, acuñada en Madrid en 1615.

Moneda de 20 euro de valor facial (moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 1,24 g con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.

Diámetro: 13,92 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, la antigua marca de Ceca de Madrid, utilizada en 1615. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: A la izquierda, la marca de Ceca y, por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2015; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, se reproducen los tipos de anverso y reverso de los maravedís que se acuñaron en la Casa de Moneda de Madrid a partir de 1618. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda PHILIPPVS y la cifra romana III, separadas por un punto.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una pieza de cuatro reales de plata de Felipe III, acuñada en Madrid en 1615. Fuera del círculo central, aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: A la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2015; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, el valor de la pieza, 10 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce el reverso de la pieza de cuatro reales de Felipe III, acuñada en Madrid en 1615. Rodeando todos los motivos y leyendas aparecen las cinco marcas de Ceca que la Casa de Moneda de Madrid ha utilizado a lo largo de su historia.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:

Denominación

Valor facial

Número máximo de piezas

2 escudos

100 euro

2.500

Moneda 13,92 mm diámetro

20 euro

7.500

8 reales

10 euro

7.500

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el cuarto trimestre del año 2015.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:

Denominación

Valor facial

Precio inicial de venta al público (excluido IVA)

2 escudos

100 euro

375 euros.

Moneda 13,92 mm diámetro

20 euro

65 euros.

8 reales

10 euro

45 euros.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/09/2015
  • Fecha de publicación: 16/09/2015
  • Efectos desde el 17 de septiembre de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Monedas conmemorativas

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