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Documento BOE-A-2015-9945

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4682-2015, contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1º, c) 2º y c) 3º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 16 de septiembre de 2015, páginas 81265 a 81265 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2015-9945

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 4682-2015, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1.2 b), c) y d); 4 aa); 5 a) y p); 7.1; 8, en cuanto a presas y embalses; 12.2 b) y 4; 15.1 b), c) y n); 19.2 a) 1.º, c) 2.º y c) 3.º; 50; 67; 69 a), d) y f) 1.º; 70 a) y c); 71.3; 72; y 76.3; y disposición transitoria primera de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –31 de julio de 2015–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 10 de septiembre de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 10/09/2015
  • Fecha de publicación: 16/09/2015
  • Suspende, desde el 16 de septiembre de 2015, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 31 de julio de 2015, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 1, 4, 5, 7, 12, 15, 19, 50, 69, 70, 71, 72, 76 y la disposición transitoria 1, por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2017-13220).
  • SE DECLARA el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 71.3 y 76.3, y el levantamiento parcial de la misma respecto a los preceptos indicados, por Auto de 15 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13870).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-185).
Materias
  • Aguas
  • Aragón
  • Obras hidráulicas
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Planificación hidrológica
  • Recursos de inconstitucionalidad

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