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Documento BOE-A-2015-9805

Real Decreto 816/2015, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado y Asociación Comisión Católica Española de Migración para la ampliación extraordinaria de los recursos del sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 80575 a 80581 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-9805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/09/11/816

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria determina la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional, cuando carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Asimismo, prevé la posibilidad de extender estas prestaciones a personas a las que se hubiera reconocido esta protección internacional (estatuto de refugiado o protección subsidiaria). El Gobierno, en cumplimiento de esta obligación, ha desarrollado un sistema de acogida e integración de los solicitantes y beneficiarios de protección internacional que cuenta con una red nacional de centros de acogida y de un conjunto de programas dirigidos a la integración social. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

En los años 2014 y 2015 se ha producido un fuerte incremento del número de solicitantes de protección internacional llegados a España que ha tenido un gran impacto en el sistema. Se prevé que en los próximos meses continúe esta tendencia alcista debido a la inestabilidad en la zona de Oriente Medio, en especial de Siria, que genera un número importante de llegadas a nuestro país. Además, España se ha comprometido decididamente con las propuestas de la Unión Europea para la acogida de los solicitantes de asilo que llegan, huyendo de conflictos bélicos, a países de la Unión.

Por ello, es necesario adoptar una medida extraordinaria que permita reforzar el sistema incrementando con carácter urgente los servicios para la integración con el fin de poder atender a todas las personas que soliciten asilo y a aquellas que, una vez reconocida la protección internacional, precisen continuar apoyo para su plena incorporación en la sociedad de acogida.

A la vista de estas circunstancias, se han reforzado las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del sistema de acogida e integración, realizando las oportunas modificaciones presupuestarias a través de los instrumentos previstos para ello en la normativa sobre la materia.

Realizadas dichas actuaciones de refuerzo de las partidas presupuestarias aplicables a financiar el sistema, y ante la necesidad sobrevenida y urgente de atender este importante volumen de solicitantes de asilo y refugiados, es necesario incrementar también la dotación económica, mediante subvención, a las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas. Esta necesidad de refuerzo importante de forma inmediata de los servicios de atención e integración no puede ser atendida en el marco de las convocatorias periódicas de subvenciones mediante concurrencia competitiva, al no poder responder a una situación apremiante como la actual.

Asimismo, la situación de los centros de estancia temporal de inmigrantes de Ceuta y Melilla, requiere de un refuerzo suplementario con el fin de ofrecer a sus residentes una asistencia social y sanitaria adecuada. De esta forma, con carácter complementario a los servicios que se prestan en estos centros, resulta imprescindible un incremento de recursos tanto humanos como materiales que garanticen la atención adecuada a sus residentes, especialmente a aquellos que presentan factores de especial vulnerabilidad como menores, familias, personas con discapacidad o posibles víctimas de trata de seres humanos.

Por todo ello, la vía más adecuada para reforzar el sistema de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y cumplir las obligaciones legales e internacionales de asistencia es la subvención directa prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Esta opción permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Por su parte, el artículo 28.2 de esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias se realizará mediante real decreto. Además, dado que el importe máximo de la subvención supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros.

Las organizaciones que cuentan con una larga trayectoria de colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo del sistema de acogida e integración y con estructura suficiente para atender esta situación urgente y excepcional son Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM).

Dado que los objetivos que persigue esta subvención se enmarcan dentro del Sistema Europeo Común de Asilo, está previsto que los programas subvencionados puedan ser cofinanciados por fondos europeos y, en particular, por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).

Así, el marco normativo comunitario de estos fondos está compuesto, en primer lugar, por el Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo, que establece un periodo de vigencia del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), entre 2014 y 2020, con el fin de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia, basándose en la solidaridad entre los estados miembros.

Además, han de tenerse en cuenta la Directiva 2011/95/EU del Parlamento Europeo y el Consejo de 13 de diciembre 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

El recurso a esta vía de subvención directa para reforzar económicamente a las organizaciones no gubernamentales y no lucrativas especializadas es un primer refuerzo del sistema de acogida e integración, en respuesta a las circunstancias anteriormente descritas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones humanitarias, de una subvención a las entidades Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) para financiar una primera ampliación de los recursos destinados a la acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional y para la asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

2. Las actuaciones que sean cofinanciadas por el Fondo de Asilo, Migración e Integración se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa nacional, por la normativa siguiente y aquella que la desarrolle:

a) Reglamento (UE) número 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones número 573/2007/CE y número 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el Instrumento de Apoyo Financiero a la cooperación policial, a la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

c) Reglamento Delegado (UE) número 1042/2014 de la Comisión de 25 de julio de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 514/2014 por lo que se refiere a la designación y a las responsabilidades en materia de gestión y control de las autoridades responsables y al estatus y a las obligaciones de las autoridades de auditoría.

d) Reglamento Delegado (UE) número 1048/2014 de la Comisión de 30 de julio de 2014 por el que se establecen medidas de información y publicidad dirigidas al público y de información dirigidas a los beneficiarios, de conformidad con el Reglamento (UE) número 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo, Migración e Integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y a la gestión de crisis.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones humanitarias y de interés social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. La subvención será concedida mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. Serán beneficiarias de esta subvención las entidades Cruz Roja Española, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) y Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), con el importe indicado en el anexo para cada anualidad y aplicación presupuestaria.

2. Las actuaciones prioritarias a financiar con esta subvención serán:

a) Acogida e integración de las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional en España. El objetivo de esta prioridad es aumentar la red de plazas de acogida, complementaria a los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como un conjunto de servicios que favorezcan la integración de los beneficiarios en la sociedad española. Para ello, los programas subvencionados incluirán el diseño de un itinerario de inserción por fases destinado a la adquisición gradual de autonomía de los beneficiarios. En el marco de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios:

1.º Información y orientación.

2.º Intervención social.

3.º Acogida temporal.

4.º Ayudas económicas.

5.º Empleo.

6.º Atención psicológica.

7.º Asistencia jurídica.

8.º Traducción e interpretación.

9.º Primera acogida en territorio nacional y puestos fronterizos.

b) Equipamiento y adaptación de inmuebles. Con esta prioridad se pretende apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento o la adaptación de los dispositivos de acogida de las entidades.

c) Asistencia socio-sanitaria en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla. Su objetivo es complementar la atención y servicios prestados por los CETI a sus residentes. Dentro de esta prioridad se podrán desarrollar los siguientes servicios:

1.º Información, orientación e intervención social.

2.º Atención psicológica.

3.º Asistencia jurídica.

4.º Traducción e interpretación.

5.º Formación, ocio y tiempo libre.

6.º Actividades de asistencia sanitaria.

3. La Dirección General de Migraciones determinará los términos y condiciones para la gestión y justificación de los programas subvencionados.

4. El periodo de ejecución de los programas subvencionados se extenderá desde el 1 de agosto de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones tendrán carácter plurianual y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) 19.07.231H.484.62 para los programas a subvencionar dentro de las actuaciones prioritarias establecidas en las letras a) y c) del artículo 4.2, siendo el importe total para 12 meses de 12.800.000 euros, de los cuales la dotación para 2015 asciende a 6.400.000 euros y la de 2016 a 6.400.000 euros.

b) 19.07.231H.780 para los programas a subvencionar dentro de la actuación prioritaria establecida en el artículo 4.2.b) por un importe total de 200.000 euros, de los cuales la dotación para 2015 asciende a 100.000 euros y la de 2016 a 100.000 euros.

Esta distribución tendrá carácter estimado y su modificación requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

La distribución del importe total de la subvención entre las distintas prioridades y entidades beneficiarias, atendiendo a la aplicación presupuestaria, es la que figura en el anexo de este real decreto.

2. Los programas subvencionados podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, a excepción del servicio relativo al empleo incluido en el apartado 2.a) del artículo 4 que no será cofinanciado por fondos comunitarios.

Artículo 6. Forma de pago de la subvención.

1. La resolución de concesión detallará la cuantía concedida para cada ejercicio presupuestario según la prioridad del programa subvencionado y el importe máximo para cada uno de los pagos.

2. El pago de la subvención se efectuará en tres plazos, el primero de los cuales tendrá carácter de anticipado tras la resolución de concesión y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación por un total del 50 por ciento de la cuantía total concedida.

El segundo pago se efectuará en el primer trimestre de 2016, tras la revisión de la memoria intermedia presentada por el beneficiario y supondrá el 30 por ciento de la cuantía total concedida.

Al finalizar la ejecución del programa, se abonará el remanente de la cuantía concedida correspondiente a 2016 en función del gasto justificado en la memoria final. En el caso de que el gasto justificado sea inferior a la cuantía concedida se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 segundo párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Justificación.

1. Cada entidad beneficiaria elaborará una memoria intermedia y otra final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención. La resolución de concesión determinará el plazo de presentación de las memorias intermedia y final y los requisitos que ha de cumplir la documentación acreditativa de las actividades realizadas y los gastos efectuados.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hubieran efectuado las entidades beneficiarias con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a la actividad subvencionada.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el titular de la Dirección General de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho de asilo, reconocida en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

ANEXO
Importe máximo de la subvención por anualidades y aplicación presupuestaria

 

Aplicación

19.07.231H.484.62

Euros

Aplicación

19.07.231H.780

Euros

Total

Euros

2015

2016

2015

2016

2015

2016

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

2.280.861,45

2.280.861,45

34.000,00

34.000,00

2.314.861,45

2.314.861,45

CEAR

2.087.410,39

2.087.410,39

33.500,00

33.500,00

2.120.910,39

2.120.910,39

ACCEM

2.031.728,16

2.031.728,16

32.500,00

32.500,00

2.064.228,16

2.064.228,16

Total

6.400.000,00

6.400.000,00

100.000,00

100.000,00

6.500.000,00

6.500.000,00

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/2015
  • Fecha de publicación: 12/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 13/09/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • Arts. 10.2, 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asistencia social
  • Asociaciones
  • Cruz Roja Española
  • Inmigración
  • Refugiados
  • Subvenciones

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