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Documento BOE-A-2015-9716

Orden AAA/1823/2015, de 2 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y coordinación institucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 2015, páginas 79193 a 79199 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-9716
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/09/02/aaa1823

TEXTO ORIGINAL

La necesaria realización de continuas mejoras en las estadísticas agrarias, atendiendo a las tres principales características: fiabilidad, cobertura y oportunidad, así como cumplir con el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, además del continuo incremento de la producción estadística debido a la modificación de la reglamentación comunitaria, lleva consigo la realización y mantenimiento de los correspondientes manuales metodológicos de todas las operaciones estadísticas, así como la implantación de nuevas operaciones.

La estadística agroalimentaria es un área cuyo conocimiento es imprescindible para aquellas personas que, dentro de los sectores agrario, pesquero o alimentario, pretendan orientar sus carreras hacia la empresa privada o la representación de los operadores, o bien que deseen mejorar su formación de manera previa a su ingreso en la Administración. Dicha formación, dentro de un Departamento con gran contenido técnico-económico, constituye una parte más de la actividad del mismo.

Todos estos objetivos representan unas nuevas formas de hacer que implican la necesidad de formación de titulados jóvenes en estas materias que les permitirá la adquisición de conocimientos que mejorarán sus posibilidades de inserción laboral y, en definitiva, contribuirán a la mejora del sector agrario y a la de la economía en su conjunto.

Por tanto, y con el fin de dar cumplimiento al propósito de formación de titulados jóvenes, antes señalado, se considera conveniente la modificación de algunos artículos de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y la coordinación institucional.

En la elaboración de esta orden se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria, así como de la Intervención Delegada.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores, en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias y la planificación económica y la coordinación institucional.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden son las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias para ingenieros agrónomos o titulados con el máster en ingeniería agronómica y licenciados o graduados en Veterinaria, en régimen de concurrencia competitiva.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

3. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en el que tenga delegada esta competencia.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de las becas es la de promover la formación práctica en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural. Así, el plan de formación incluye el estudio teórico y práctico de las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional (PEN) vigente, el análisis comparado de las metodologías utilizadas en otros países, fundamentalmente los Estados miembros de la Unión Europea y los países candidatos a la integración, así como su aprovechamiento para realizar prácticas en dichas áreas.

2. El plan de formación incluirá las operaciones del Plan Estadístico Nacional vigente y en particular:

a) Planificación y ejecución de encuestas sobre usos de suelo, superficies y producciones de cultivos, efectivos y producciones ganaderas, medios de producción en la actividad agraria e indicadores de desarrollo rural.

b) Planificación y ejecución de encuestas de industrias agroalimentarias.

c) Planificación y ejecución de operaciones estadísticas relacionadas con la información sobre precios y salarios agrarios, con especial atención a la constitución y gestión de redes de información y mercados.

d) Planificación y ejecución de encuestas de contenido económico de la actividad agroalimentaria, con especial referencia al sistema de la Red Contable Agraria Nacional.

e) Elaboración de estadísticas de síntesis relacionadas con las principales variables agrarias macroeconómicas.

f) Planificación y ejecución de operaciones estadísticas relacionadas con el sector de la pesca marítima y acuicultura.

g) Creación, actualización y mantenimiento de bases de datos relacionadas con la población objeto de estudio para la extracción de muestras objeto de encuestas.

3. A los becarios se les designará un tutor de docencia que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. Del mismo modo, la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso preferencia en el acceso al empleo público de ninguna clase.»

Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación requerida al tiempo de presentar la solicitud de participación, obtenida en el año de la convocatoria o en los dos años previos a la misma.

c) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

d) Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo, bases de datos y presentaciones.

f) Conocimientos de inglés.

g) Tener menos de 30 años el día de la publicación de la convocatoria.

h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Cuatro. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal realizada por el órgano instructor a los candidatos que hayan obtenido al menos 40 puntos en la evaluación de la documentación.

2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, con una puntuación máxima de 80 puntos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

1.º La nota media del expediente académico correspondiente a la titulación requerida (puntuación máxima: treinta puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media de 10: treinta puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: Veinticinco puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: Veintitrés puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: Veinte puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: Diecisiete puntos.

Calificación media superior a 5 e inferior a 6: Quince puntos.

2.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas ofimáticas (bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de textos y presentaciones) (puntuación máxima: quince puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado de las cuatro herramientas ofimáticas citadas anteriormente: Quince puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado de tres de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: Once puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado de dos de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: Ocho puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado de una de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: Cuatro puntos.

3.º Tener experiencia práctica demostrable en alguna de las siguientes materias relacionadas con la beca: estadística o economía agraria, econometría, creación o gestión de Sistemas de Información Geográfica y sus bases de datos anexas, derecho agroalimentario, política agrícola común, zootecnia, fitotecnia, pesca, o producción, mantenimiento y explotación de los animales domésticos (puntuación máxima: diez puntos). Se desglosarán de la siguiente manera:

Más de doce meses de experiencia: Diez puntos.

Más de seis meses y menos de doce meses de experiencia: Siete puntos.

Hasta seis meses de experiencia: Tres puntos.

4.º Conocimientos de inglés (puntuación máxima: diez puntos), mínimo Nivel A2 del Marco común de referencia para las lenguas. Corresponderán 2 puntos al Nivel A2, 4 puntos al Nivel B1, 6 puntos al Nivel B2, y 8 puntos al Nivel C1 y 10 puntos al Nivel C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

5.º Haber cursado estudios de especialización, en el área de conocimiento para el cual se solicita la beca (puntuación máxima: quince puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado, superior o igual a 200 horas: Quince puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado, superior o igual a 150 horas e inferior a 200 horas: Diez puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado, superior o igual a 100 horas e inferior a 150 horas: Seis puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditado, inferior a 100 horas: Tres puntos.

En el supuesto de hacer cursado más de un estudio de especialización, se tendrá en cuenta para puntuar el número total de horas cursadas.

Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

b) La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 20 puntos y consistirá en una entrevista personal. En ella se valorará:

– La capacidad de comunicación oral del candidato, incluyendo la corrección lingüística, la claridad de expresión y la propiedad de los términos técnicos empleados durante la entrevista.

– La capacidad de reacción ante cuestiones relacionadas con el objeto de las becas que se le pudieran plantear durante la entrevista.

– La capacidad resolutiva dados potenciales problemas o situaciones que se le plantearen durante la entrevista relativos a circunstancias hipotéticas que pudieran acontecer en el transcurso de la beca.

– Las habilidades de interrelación con los entrevistadores.

– Los conocimientos específicos demostrados.

Cada uno de estos elementos tendrá idéntico peso para otorgar la puntuación de esta segunda fase.

3. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de ambas fases.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en su expediente académico.»

Cinco. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

«Artículo 10. Duración y dotación de las becas

1. La duración de las becas será de un año, contado a partir de la fecha de concesión, y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de tres años, previa solicitud de beneficiario y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía integra de las becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

3. En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 14.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

5. Siempre que para desempeñar actividades exigidas por la beca se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.»

Seis. Se suprime el artículo 11.

Siete. Se modifica el artículo 12, quedando redactado como sigue:

«Artículo 12. Prórroga.

El becario podrá formalizar la solicitud de prórroga dirigida a la Subdirección General de destino con, al menos, un mes y medio de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca o de la prórroga correspondiente, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria en la que se haga constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.»

Ocho. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:

«Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases, la convocatoria y las demás normas de aplicación, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificado médico oficial que acredite que el solicitante no padece enfermedad o minusvalía que le imposibilite la realización de las tareas propias del plan de formación.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

g) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde su concesión. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar con una antelación de al menos quince días naturales mediante solicitud fundamentada la renuncia a la beca.

h) Dedicar semanalmente 37,5 horas a las tareas propias del plan de formación. Su cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario establecido al efecto.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

Las becas se desarrollarán en la sede del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. En los trabajos publicados se hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.»

Nueve. Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

«Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizare en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 13 de esta orden, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un periodo de un año.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la modificación en las condiciones tenidas en cuenta para conceder la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución en el caso de que cualquiera de los beneficiarios dejase de cumplir los requisitos determinantes de su concesión, en cuyo caso se efectuaría el llamamiento del primer suplente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de septiembre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/09/2015
  • Fecha de publicación: 08/09/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 3, 5, 10 a 13 y 15 y SUPRIME el art. 11 de la Orden APA/693/2007, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6211).
Materias
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Becas
  • Desarrollo regional
  • Estadística
  • Ganadería
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca

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