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Documento BOE-A-2015-9420

Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2015, páginas 76134 a 76135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-9420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/08/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

En aras de dichos principios, y en especial de los de eficacia y agilidad, se observa la conveniencia de mantener los criterios establecidos en la delegación de competencias de 16 de febrero de 2010 así como proceder a su actualización, sin perjuicio del permanente control y conocimiento del ejercicio de las concedidas por el órgano delegante.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, citada y lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Secretario General de la Delegación del Gobierno el ejercicio de las siguientes competencias en materia de Seguridad Ciudadana:

a) Acuerdo de incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana respecto de los hechos acontecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

b) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves a dicha Ley, de hasta 10.400 €, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32.1.c) y 39 de la misma.

c) Las resoluciones de suspensión y archivo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana respecto de los hechos acontecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

d) Acuerdo de incoación de los procedimientos sancionadores en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones leves previstas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte.

f) La competencia para adoptar las medidas provisionales previstas en el artículo 49 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo;

g) La competencia para prohibir y suspender los espectáculos y actividades recreativas, cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana, prevista en el artículo 27 de la misma Ley 4/2015, de 30 de marzo, en aquellos supuestos en que la resolución correspondiera al órgano titular de esta Delegación del Gobierno.

Segundo.

Delegar en el Secretario General de la Delegación del Gobierno el ejercicio de las siguientes competencias en materia de Armas:

a) Revocación y denegación de licencias de armas tipo E del artículo 101 y 97.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

b) Informar las solicitudes de licencias de armas tipo B del artículo 99.4 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Tercero.

Estas delegaciones de competencia no suponen la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente su ejercicio, por lo que las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano titular de la Delegación del Gobierno.

Cuarto.

Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia.

Quinto.

La presente delegación de competencia no será obstáculo para la avocación del conocimiento y resolución de un asunto concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

Se revoca el apartado 1.1 de la Resolución de 16 de febrero de 2010, por la que se delegan competencias en determinados Órganos y Unidades Administrativas de la Administración General del Estado en la Región de Murcia, respecto de los hechos acontecidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 30 de marzo.

Séptimo.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Murcia, 20 de agosto de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Antonio Sergio Sánchez Solís de Querol.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/2015
  • Fecha de publicación: 25/08/2015
  • Efectos desde el 26 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el apartado 1.1 de la Resolución de 16 de febrero de 2010.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Murcia

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