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Documento BOE-A-2015-9397

Resolución de 20 de agosto de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2015, páginas 76043 a 76046 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-9397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/08/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública.

En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.

El tiempo transcurrido desde la publicación de las anteriores resoluciones de delegación de competencias y su dispersión en diferentes boletines oficiales, hacen conveniente una nueva resolución que refunda los anteriores textos, aprovechando la experiencia en su aplicación y recogiendo las importantes variaciones normativas producidas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios competentes, resuelvo:

Primero.

Delegar en los Subdelegados del Gobierno en Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes competencias:

1.1 En materia de personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito provincial, se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno:

a) La adscripción, por necesidades del servicio, de funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.

b) La adscripción provisional, en comisión de servicios, a puestos de trabajo que no supongan cambio de localidad.

c) Propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

d) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

e) Proponer o informar la asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento del personal, aprobados por la superioridad.

f) Incoar expedientes disciplinarios a los funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado.

1.2 En materia de derechos ciudadanos se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno:

a) Todas las competencias que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al Delegado del Gobierno, excepto en los procedimientos sancionadores en los que se delega en los Subdelegados del Gobierno la iniciación de dichos procedimientos sancionadores y la resolución de los mismos, en este último caso únicamente cuando la infracción sancionada esté tipificada como leve o grave en su grado mínimo.

b) La resolución denegatoria o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación, si procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como la suspensión y/o disolución reuniones o manifestaciones.

1.3 En materia de seguridad privada se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Todas las competencias que la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, atribuye al Delegado del Gobierno, excepto la competencia para la desconexión de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad con una central de alarmas en los supuestos de falsas alarmas, en los términos y previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 50 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, competencia delegada a favor del Jefe Superior de Policía de Castilla-La Mancha y de los Comisarios Provinciales de Policía de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara, así como en los Comisarios Locales en el apartado Tercero de esta Resolución.

1.4 En materia de armas se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Todas las competencias que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas atribuye al Delegado del Gobierno.

1.5 En materia de explosivos se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Todas las competencias que Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos, atribuye al Delegado del Gobierno.

1.6 En materia de artículos pirotécnicos y cartuchería se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Todas las competencias que el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, atribuye al Delegado del Gobierno.

1.7 En materia de daños a transportes internacionales se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Resolución de expedientes a que se refiere el artículo 5 de la Ley 52/1984, de 26 de diciembre, sobre indemnización por daños causados en territorio español a transportes internacionales.

1.8 En relación con la propaganda comercial se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Emisión de informes en relación con las solicitudes de autorización para realizar vuelos publicitarios sobre la provincia, de acuerdo con la Orden de 20 de diciembre de 1966.

1.9 En materia de trabajo e inmigración se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno:

a) Todas las competencias que atribuye el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, al Delegado del Gobierno.

b) Conceder y denegar las solicitudes de emigrante retornado.

1.10 En materia de sector ferroviario se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Acordar el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y resolver los instruidos por infracciones leves.

1.11 En materia de deporte se delega a favor de los Subdelegados del Gobierno: Acordar el inicio de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, cuando su resolución corresponda a la Delegación del Gobierno y resolver los instruidos por infracciones leves.

Segundo.

Delegar en materia de personal funcionario a favor del Secretario General de la Delegación del Gobierno y de los Secretarios Generales de las Subdelegaciones del Gobierno, las siguientes competencias:

2.1 Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal de la Administración del Estado.

2.2 Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.3 Resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

2.4 La concesión de permisos o licencias de los funcionarios destinados en la Delegación del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno y en los a servicios integrados en los términos establecidos en el artículo 11.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.5 Reconocimiento de trienios, según lo dispuesto en el artículo 11.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

2.6 Concesión de excedencia voluntaria, en sus diferentes modalidades, salvo la excedencia voluntaria por interés particular.

2.7 Concesión de excedencia para el cuidado de familiares según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercero. Régimen de las delegaciones.

3.1 Las delegaciones mencionadas, tal y como refleja el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, no supondrán la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio, por lo que esta Delegación del Gobierno podrá dictar cuantas instrucciones de servicio considere precisas para una mejor coordinación de las resoluciones dictadas por los órganos delegados en el ejercicio de las competencias que en virtud de este acto se delegan.

3.2 Con respecto a las delegaciones otorgadas en los apartados anteriores, se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las resoluciones administrativas que en aplicación de este acto se adopten por delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el titular de esta Delegación del Gobierno, sin que a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la citada ley, puedan delegarse en otros órganos.

3.4 Las delegaciones de atribuciones de la presente Resolución serán revocables en cualquier momento y no serán obstáculo para que el Delegado del Gobierno pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

Quedan sin efecto las Resoluciones sobre delegaciones de competencias del Delegado del Gobierno en Castilla- La Mancha que se hubieran realizado con anterioridad sobre las mismas materias.

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial según lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 20 de agosto de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, José Julián Gregorio López.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/2015
  • Fecha de publicación: 22/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2015
  • Fecha de derogación: 05/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO, por Resolución de 25 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20095).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230 de 25 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-10315).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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