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Documento BOE-A-2015-9297

Orden ECD/1736/2015, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación María Jesús Álava Reyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 75141 a 75142 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9297

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación María Jesús Álava Reyes, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad: Álava Reyes Consultores, S.L., según consta en la escritura pública número 451, otorgada el 16 de julio de 2014, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Luis Guijarro de Miguel, que fue ratificada, rectificada y subsanada por las escrituras públicas números 879, 1.049 y 1.317, autorizadas el 19 de noviembre de 2014 y 21 de mayo y 26 de junio de 2015, respectivamente por el Notario mencionado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Arturo Soria, número 329, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura pública de constitución, se estableció como dotación dineraria de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por la entidad fundadora.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– La investigación, estudio y la difusión de la Psicología como disciplina central en el desarrollo humano y social de los individuos, desde todas sus perspectivas, tanto sanitarias, educativas, culturales o sociales, posibilitando el acceso a la práctica formativa de los profesionales de la Psicología y la asistencia psicológica a sectores sociales, que por diferentes circunstancias pudieran ver limitado su conocimiento y capacidad de acceso al Psicólogo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña María Jesús Natividad Álava Reyes.

Vicepresidente: Doña Silvia Álava Sordo.

Vocales: Don Antonio San José Pérez, doña Beatriz Elorriaga Pisarik, don Fernando Ángel Fernández Ortiz, don Gualberto Buela Casal y doña María Teresa Gómez Condado.

Secretario, no patrono: Don Francisco José Hernández Ramos.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura pública de constitución y en la de ratificación de ésta.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación María Jesús Álava Reyes y su Patronato.

Madrid, 27 de julio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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