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Documento BOE-A-2015-9293

Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 75069 a 75072 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9293

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se convocaron ayudas de movilidad a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en países integrados en el Programa ARGO

De conformidad con los términos establecidos en el Capítulo III de la citada resolución y tras la propuesta efectuada por la Comisión de Selección, a la que se refiere el artículo 32 de dicha convocatoria, y el Convenio de colaboración firmado entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y la Fundación para el Fomento en Asturias para la Investigación Científica aplicada y la Tecnología (FICYT), he Resuelto:

Primero.

Conceder 10 ayudas a titulados de universidades españolas para realizar prácticas formativas en empresas con sede en diferentes países integrados en el Programa ARGO. Los beneficiarios, las cuantías, duración y destino de dichas ayudas, se relacionan en el Anexo I y los suplentes se relacionan en Anexo II de la presente resolución.

Segundo.

La incorporación de los beneficiarios a su centro de trabajo podrá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y deberán cumplir la totalidad del periodo estipulado.

Tercero.

Las dotaciones a percibir por los beneficiarios, en concepto de alojamiento y manutención, recogidas en la convocatoria y detalladas en el anexo I de esta resolución, le serán abonadas mensualmente por la entidad colaboradora (FICYT), quien también será la encargada de abonar, previa presentación de los justificantes correspondientes, la ayuda de viaje y visado, si lo hubiere.

Cuarto.

La entidad colaboradora contratará una póliza de seguros (accidentes, responsabilidad civil, asistencia en viaje y asistencia sanitaria), y realizará la gestión de los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Quinto.

El gasto resultante de las ayudas se eleva a un importe de cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho con cuarenta euros (58.468,40 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04 de los Presupuestos Generales del Estado. Veintisiete mil novecientos cuarenta y siete con catorce euros (27.947,14 €) con cargo al ejercicio de 2015 y Treinta mil quinientos veintiuno con veintiséis euros (30.521,26 €) con cargo a 2016. Dichos importes se abonarán a la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT), que como entidad colaboradora, gestionará los pagos a los beneficiarios.

Sexto.

Con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04, de los Presupuestos Generales del Estado para 2015, se imputa también un importe de seis mil ochocientos cincuenta y siete con veinte euros (6.857,20 €) y con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.04 para 2016 se imputa un importe de mil novecientos trece con cinco euros (1.913,05 €) por compensación de gastos de gestión a la entidad colaboradora, correspondiente a 15% de la ayuda, tal como se recoge en artículo 12.2 de la convocatoria.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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