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Documento BOE-A-2015-9268

Resolución de 24 de julio de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración, por la que se crea el registro electrónico de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2015, páginas 74845 a 74848 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-9268
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de 30 de junio de 2015, por la que se crea el registro electrónico de la entidad, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Resolución cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 24 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución de 30 de junio de 2015, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) por la que se crea el registro electrónico de la entidad.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en sus artículos 24, 25, y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y su remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo.

Asimismo el citado Real Decreto establece el contenido mínimo de la resolución de creación de los registros, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Los artículos 5.1.a) y 5.1.b) del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), confieren al Presidente del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía las funciones de ostentar la más alta representación del Instituto y de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

Esta Resolución ha sido informada a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por otro lado, el artículo 7.7 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), establece que corresponde al Presidente del IDAE ordenar, mediante resolución, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, que por su naturaleza lo precisen,

En su virtud, este Consejo de Administración resuelve:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), para la recepción, remisión y tramitación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten y expidan por vía electrónica conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

También establece los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Dirección del registro electrónico. Requisitos para su acceso y utilización.

1. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del IDAE, en la dirección: https://sede.idae.gob.es, bien directamente o bien a través del enlace a esa sede electrónica que se halla en el portal http://www.idae.es.

2. En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico del IDAE los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados o a las distintas unidades y órganos, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, tal y como determinan los artículos 27.3 y 27.4 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. En los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será posible el seguimiento y consulta de los procedimientos tramitados por vía electrónica a través de su sede electrónica previa la identificación segura de los interesados.

4. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del registro electrónico se encuentran disponibles a través del catálogo de servicios del IDAE de su sede electrónica.

Artículo 3. Responsabilidades y órganos competentes.

1. La gestión del registro electrónico corresponde al IDAE, que la ejercerá a través de la Dirección General. La gestión tecnológica corresponderá Dirección Económico Administrativa a través del Departamento de Informática.

2. En ningún caso el IDAE será responsable del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan hacer de los servicios prestados mediante administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el registro electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Días y horario de funcionamiento, fecha y hora oficial, calendario de días inhábiles y cómputo de plazos.

1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el artículo 1 de esta resolución durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica.

2. A los efectos que procedan en relación con el registro electrónico, la sede electrónica mostrará:

a) El calendario de días inhábiles, que estará publicado en la sede electrónica del IDAE, se utilizará a efectos de cómputo de plazos en dicha entidad.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. Teniendo presente el ámbito territorial sobre el que ejerce sus competencias el IDAE, el calendario de días inhábiles de su registro electrónico será el que se determine, para cada año, en la resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, en la Administración General del Estado.

4. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el archipiélago Balear. Ello será igualmente aplicable a quienes accedan al registro electrónico desde cualquier territorio con horario diferente al citado horario oficial.

Artículo 5. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Acreditación de la identidad.

1. Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados, en los términos definidos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados reconocidos incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La sede electrónica contendrá la relación de procedimientos que se podrán iniciar utilizando claves concertadas como mecanismo alternativo de identificación al certificado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 7. Documentos admisibles.

1. El registro electrónico admitirá:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se encuentren disponibles a través del catálogo de servicios del IDAE de su sede electrónica.

El registro electrónico incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se encuentren disponibles a través de sede electrónica y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados correspondientes.

b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.

c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en las letras anteriores, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Los documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos. Los documentos deberán cumplir los requerimientos técnicos actualizados que se encontrarán accesibles en la sede electrónica de IDAE, y que incluirán al menos la relación de certificados digitales admitidos, la relación de navegadores soportados y los formatos de documentos admitidos, así como cualquier otro requerimiento técnico necesario para el acceso de los usuarios.

Artículo 8. Resguardo acreditativo de la presentación.

Tras la recepción de una solicitud, escrito, comunicación o documentación adicional, el registro electrónico emitirá, automáticamente, un recibo firmado electrónicamente, con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 9. Firma electrónica.

Se admitirán los sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que remite al artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 10. Interoperabilidad y seguridad.

El registro electrónico dispondrá los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar la interoperabilidad y seguridad del registro electrónico de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Artículo 11. Accesibilidad.

El diseño del registro electrónico contempla los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Disposición final primera. Habilitación al Director General.

Se faculta al Director General del IDAE para adaptar el registro electrónico a la normativa que resulte aplicable en cada momento y a modificar el catálogo de servicios, procedimientos y trámites que se encuentren disponibles a través de sede electrónica, con facultades para incluir o dar de baja, dentro del ámbito de aplicación de la misma, procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al registro electrónico.

Disposición final segunda. Fecha de efecto.

La presente disposición surtirá efecto el día siguiente al de su publicación, mediante resolución del Secretario de Estado de Energía y Presidente del IDAE, en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/07/2015
  • Fecha de publicación: 18/08/2015
  • Efectos desde el 19 de agosto de 2015.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Internet
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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