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Documento BOE-A-2015-9262

Resolución de 28 de julio de 2015, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se fijan los precios públicos del Sello CESyA de Subtitulado y del Sello CESyA de Audiodescripción.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2015, páginas 74815 a 74819 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-9262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define en su artículo 24 los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

El Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante, RPD), aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, y modificado por el Real Decreto 1/2013, de 11 de enero, establece la integración del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA) en el RPD como Centro Asesor y de referencia en materia de accesibilidad audiovisual mediante el subtitulado y la audiodescripción. El RPD tiene por fines, recogidos en el artículo 2, la realización de acciones coordinadas para la promoción y mejora de los derechos de las personas con discapacidad, así como de su desarrollo personal, consideración social y mejora de la prevención de las discapacidades y la promoción de políticas, estrategias, planes y programas sobre la discapacidad. El CESyA fue creado por el artículo 24 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Tiene como fines generales investigar, fomentar, promover iniciativas, coordinar actuaciones y extender la subtitulación y la audiodescripción como medios de apoyo a la comunicación de las personas sordas, con discapacidad auditiva, ciegas y con discapacidad visual y sordociegas.

Por todo ello, con el fin de promover y reconocer la accesibilidad a los medios audiovisuales en los distintos ámbitos de la cultura y las comunicaciones, el RPD a través del CESyA ha diseñado la marca de garantía Sello CESyA. El Sello CESyA, cuya titularidad ostentan el Real Patronato sobre Discapacidad y la Universidad Carlos III de Madrid, a través del Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción, representa la marca de garantía de accesibilidad por medio del subtitulado y la audiodescripción en los medios audiovisuales. El Sello CESyA acredita la accesibilidad de productos o servicios mediante el subtitulado o la audiodescripción en los ámbitos de televisión, cine, teatro, museos, DVD y otros productos audiovisuales que deban ser accesibles para las personas con discapacidad auditiva o visual.

El Sello CESyA se divide en dos tipos, Subtitulado y Audiodescripción, y éstos a su vez en dos niveles, A y A+, dando lugar a cuatro marcas de garantía independientes bajo la denominación Sello CESyA, todas ellas depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con las denominaciones:

«A Subtitulado certificado CESyA» (Marca OEPM M 3000289),

«A+ Subtitulado certificado CESyA» (Marca OEPM M 3000290),

«A Audiodescripcion certificada CESyA» (Marca OEPM M 3000292),

«A+ Audiodescripcion certificada CESyA» (Marca OEPM M 3000295).

El artículo 69 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, establece el derecho del titular de una marca de garantía a exigir un canon por el uso de la marca a aquellas entidades que estén legitimadas por parte del titular para hacer uso de dicha marca de garantía en sus productos o servicios, basándose tal legitimación en el cumplimiento del reglamento de uso correspondiente depositado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, dispone que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se haga directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

En su virtud, previa autorización del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los precios públicos.

Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el anexo de la presente resolución, que se percibirán por el Real Patronato sobre Discapacidad (en adelante, RPD) y que formarán parte de su presupuesto de ingresos y destinados al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (en adelante, CESyA).

Artículo 2. Servicios incluidos en la presente resolución.

Los precios públicos aprobados en la presente resolución se devengarán por la prestación de los siguientes servicios realizados por el RPD a través del CESyA:

1. Solicitud del Sello CESyA en la modalidad «A Subtitulado Certificado CESyA», para cada una de las siguientes categorías: Canal de televisión, Contenido multimedia de un sitio web, película cinematográfica, sala de cine, obra teatral, teatro, exposiciones, DVD u otros productos y servicios audiovisuales.

2. Solicitud del Sello CESyA en la modalidad «A+ Subtitulado certificado CESyA», para cada una de las siguientes categorías: Canal de televisión, contenido multimedia de un sitio web, película cinematográfica, sala de cine, obra teatral, teatro, exposiciones, DVD u otros productos y servicios audiovisuales.

3. Solicitud del Sello CESyA en la modalidad «A Audiodescripcion certificada CESyA», para cada una de las siguientes categorías: Canal de televisión, contenido multimedia de un sitio web, película cinematográfica, sala de cine, obra teatral, teatro, exposiciones, DVD u otros productos y servicios audiovisuales.

4. Solicitud del Sello CESyA en la modalidad «A+ Audiodescripcion certificada CESyA», para cada una de las siguientes categorías: Canal de televisión, contenido multimedia de un sitio web, película cinematográfica, sala de cine, obra teatral, teatro, exposiciones, DVD u otros productos y servicios audiovisuales.

Artículo 3. Normas generales.

1. En los importes reseñados en los anexos está incluido el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

2. Los precios que figuran en el Anexo serán aplicables a la solicitud del Sello CESyA de Subtitulado y del Sello CESyA de Audiodescripción en las categorías correspondientes. El importe se aplicará por la solicitud del Sello CESyA, sin que ello implique la concesión de la marca de garantía.

3. En caso de producirse la concesión de la marca de garantía, el importe abonado en la solicitud dará derecho a la utilización de la marca durante el plazo de vigencia establecido para cada categoría en el Reglamento del Sello CESyA, depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas y disponible en su página web.

4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca el RPD a través del CESyA.

5. El pago de los precios establecidos en el Anexo podrá efectuarse en efectivo, en la sede del Real Patronato sobre Discapacidad, o por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que se determine. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.

6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.

7. Los precios públicos del Sello CESyA de Subtitulado y del Sello CESyA de Audiodescripción podrán ser consultados en la página web del CESyA, así como el reglamento de uso de las cuatro marcas de garantía agrupadas bajo la denominación Sello CESyA.

Artículo 4. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2015.–La Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO

En el apartado 1 del presente Anexo se establecen los precios públicos aplicables a la solicitud del Sello CESyA de Subtitulado en cada una de las categorías. En el apartado 2 se establecen los precios públicos aplicables a la solicitud del Sello CESyA de Audiodescripción en cada una de las categorías. En el Apartado 3 se establecen los precios combinados para el caso en que la solicitud del Sello CESyA se haga conjuntamente para las modalidades de subtitulado y de audiodescripción de un producto o servicio audiovisual.

1. Precios del Sello CESyA en la modalidad de Subtitulado.

El precio público aplicable por la solicitud de cualquiera de las dos marcas de garantía

«A Subtitulado certificado CESyA» o

«A+ Subtitulado certificado CESyA»

será en cada caso:

Canal de televisión: 3.000 euros.

Contenido multimedia de un sitio web: 2 euros/minuto video, importe mínimo 100 euros.

Película cinematográfica:

Hasta 60 minutos: 100 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 150 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 200 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 250 euros.

Sala de cine: 600 euros.

Obra teatral:

Formato video: 150 euros.

Presencial: 400 euros.

Teatro: 600 euros.

Exposiciones: Bajo presupuesto.

DVD:

Hasta 60 minutos: 100 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 150 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 200 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 250 euros.

Otros productos y servicios audiovisuales: Bajo presupuesto.

2. Precios del Sello CESyA en modalidad de Audiodescripción.

El precio público aplicable por la solicitud de cualquiera de las dos marcas

«A Audiodescripcion certificada CESyA» o

«A+ Audiodescripcion certificada CESyA»

será en cada caso:

Canal de televisión: 3.000 euros.

Contenido multimedia de un sitio web: 2 euros/minuto video, importe mínimo 100 euros.

Película cinematográfica:

Hasta 60 minutos: 100 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 150 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 200 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 250 euros.

Sala de Cine: 600 euros.

Obra teatral:

Formato video: 150 euros.

Presencial: 400 euros.

Teatro: 600 euros.

Exposiciones: Bajo presupuesto.

DVD:

Hasta 60 minutos: 100 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 150 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 200 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 250 euros.

Otros productos y servicios audiovisuales: Bajo presupuesto.

3. Precios del Sello CESyA en modalidad combinada Subtitulado y Audiodescripción.

El precio público aplicable por la solicitud de cualquier combinación de las marcas

«A Subtitulado certificado CESyA» o

«A+ Subtitulado certificado CESyA» y

«A Audiodescripcion certificada CESyA» o

«A+ Audiodescripcion certificada CESyA»

será en cada caso:

Canal de televisión: 3.500 euros.

Contenido multimedia de un sitio web: 3 euros/minuto video, importe mínimo 100 euros.

Película cinematográfica:

Hasta 60 minutos: 125 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 200 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 225 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 350 euros.

Sala de Cine: 600 euros.

Obra teatral:

Formato video: 200 euros.

Presencial: 450 euros.

Teatro: 600 euros.

Exposiciones: Bajo presupuesto.

DVD:

Hasta 60 minutos: 125 euros.

Entre 60 y 120 minutos: 200 euros.

Entre 120 y 180 minutos: 225 euros.

Entre 180 y 240 minutos: 350 euros.

Otros productos y servicios audiovisuales: Bajo presupuesto.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2015
  • Fecha de publicación: 17/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/08/2015
Referencias anteriores
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Materias
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  • Homologación
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