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Documento BOE-A-2015-8988

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2015, páginas 71991 a 71995 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y utilizando nuevamente en los procedimientos recaudatorios las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, se dictó la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Dicha Resolución establece un procedimiento que permite efectuar por Internet embargo sobre cuentas abiertas en Entidades de crédito en ciertos supuestos en los que la finalización telemática del procedimiento reviste especial dificultad debido a la situación jurídica de la cuenta o del deudor. En particular, permite llevar a cabo actuaciones de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas cuyos saldos se encuentren afectos a pignoraciones totales o parciales, así como de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores incursos en procesos concursales

En la actualidad el aludido procedimiento se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que las Entidades de crédito actúan por medio de capturas manuales en pantalla, cuestión que puede llegar a ralentizar las actuaciones cuando el número de diligencias que deban atender tales Entidades resulte elevado.

Con el fin de paliar esta situación se dicta la presente Resolución, que viene a introducir la posibilidad de que, en el marco de estos procedimientos de embargo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se puedan realizar intercambios telemáticos de datos, lo que permitirá a aquellas Entidades de crédito que lo deseen automatizar el tratamiento de las diligencias de embargo a ellas dirigidas, facilitándose así una gestión sensiblemente más ágil por su parte.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal:

Uno. Se añade un nuevo apartado tercero bis, con la siguiente redacción:

«Tercero bis. Intercambio telemático de datos.

Las actuaciones a que se refieren los puntos 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 del número 2 del apartado tercero de la presente Resolución podrán realizarse mediante intercambio telemático de datos entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades de crédito, respetando, en todo caso, los mismos plazos que se recogen en los citados puntos.

Los servicios de intercambio telemático de datos se recogen en el anexo I.

Aquellas Entidades interesadas en actuar en la forma indicada en el párrafo anterior deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Previa confirmación del Departamento de Informática Tributaria, el Departamento de Recaudación pondrá en conocimiento de cada entidad de crédito, con antelación suficiente, el momento en el que se iniciará de forma efectiva la actuación mediante intercambios telemáticos de datos. A partir de ese momento, las Entidades podrán operar según el procedimiento recogido en este apartado.

Al tiempo de poner diligencias de embargo a disposición de las Entidades de crédito que opten por el sistema de intercambio telemático de datos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria proporcionará a las mismas, por el mismo procedimiento, información respecto de las diligencias de embargo anteriormente trabadas y pendientes de ingreso en el Tesoro Público. Esta información se ajustará al contenido que se recoge en el anexo II.»

Tan pronto como resulte técnicamente posible, y mediante Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establecerá el procedimiento y las especificaciones necesarias para que la información a que se refiere el párrafo anterior se extienda a la puesta a disposición de las Entidades de crédito de cartas de pago (modelos 003) en las que, para cada diligencia de embargo objeto de traba, constarán tanto el importe a ingresar por cada Entidad en la cuenta restringida como la fecha en la que debe realizarse dicho ingreso.

Dos. Se insertan los anexos I y II que figuran como anexos a la presente Resolución.

Segundo. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente Resolución será de aplicación a aquellas diligencias de embargo de cuentas a la vista que genere la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de diciembre de 2015.

Madrid 29 de julio de 2015.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO I
Especificaciones del intercambio telemático

El intercambio telemático se realizará por medio de servicios web (desarrollados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y a los que las Entidades transmisoras podrán acceder en cualquier momento.

Se desarrollarán tres servicios web:

Diligencias.

Respuesta a diligencias (trabas).

Levantamientos de trabas.

Diligencias

Recogida por parte de las Entidades de crédito de las diligencias emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que están pendientes de contestación por aquéllas. Este servicio se ofrecerá en tres modalidades de petición:

1. Todas las diligencias no contestadas.

2. Diligencias no contestadas y no recogidas previamente.

3. Diligencias no contestadas y que ya han sido recogidas previamente (ya han sido «presentadas»).

Datos de la petición.

Las Entidades de crédito accederán a este servicio indicando su código de Entidad transmisora, su código de Entidad de crédito y la modalidad de petición.

Si se accede al servicio indicando solamente un código de Entidad transmisora, se suministrarán datos de todas las entidades de crédito asociadas a dicha transmisora, mientras que al acceder se indica también una Entidad de crédito, se suministrará información solamente de dicha Entidad de crédito.

Datos de respuesta a la petición.

– Para cada diligencia:

• N.I.F. del deudor.

• Nombre y apellidos o razón social del deudor.

• Número de diligencia.

• Importe de la diligencia de embargo.

• Fecha de presentación (Si ya ha sido recogida previamente, se corresponderá con la fecha que se ha recogido por primera vez esta diligencia).

– Para cada cuenta:

• BIC.

• IBAN.

• Código de respuesta previo: El código de respuesta previo podrá ser «09» (cuenta pignorada), «10» (deudor en proceso concursal según la Entidad de crédito) o «99» (deudor en proceso concursal según la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Respuesta a diligencias (trabas)

Envío de las Entidades de crédito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las respuestas a las diligencias (trabas).

Datos que suministran las Entidades de crédito.

– Entidad transmisora.

– Entidad de crédito.

– Para cada diligencia:

• Número de diligencia de embargo.

– Para cada cuenta:

• BIC.

• IBAN (extensible a otras cuentas).

• Código de respuesta (los mismos que en Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito).

• Importe trabado libre de pignoración.

• Tipo de cuenta:

«1»: Cuenta corriente.

«2»: Cuenta o libreta de ahorro.

«3»: Imposición a plazo.

«4»: Cuenta financiera.

«5»: Cuenta de crédito.

«6»: Otras cuentas.

• Fecha límite de ingreso.

• Importe trabado afecto a pignoración.

• Fecha de la pignoración.

• Fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

• Importe de la obligación garantizada.

• Fecha de la traba.

• Interposición de tercería por la Entidad (Sí/No).

• Saldo contable.

Nota: Cuando exista más de una obligación garantizada, deberá consignarse en «fecha de vencimiento de la obligación garantizada» la correspondiente a aquella que venza más tarde. Asimismo, en el apartado correspondiente al «importe de la obligación garantizada» se deberá consignar el sumatorio de todas las obligaciones garantizadas.

Levantamientos de trabas

Recogida por parte de los bancos de los levantamiento emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Datos de la petición.

Las Entidades de crédito accederán a este servicio indicando su código de Entidad transmisora y, opcionalmente, un código de Entidad de crédito

Si se accede al servicio indicando solamente un código de Entidad transmisora, se suministrarán datos de todas las Entidades de crédito asociadas a dicha transmisora, mientras que si al acceder se indica también una Entidad de crédito, se suministrará información solamente de dicha Entidad de crédito.

Datos de respuesta a la petición.

– Para cada diligencia:

• N.I.F. del deudor.

• Nombre y apellidos o razón social del deudor.

• Número de diligencia de embargo.

• Fecha de levantamiento.

• Importe total a embargar.

• Importe trabado.

– Para cada cuenta:

• BIC.

• IBAN.

• Importe del levantamiento.

Especificaciones técnicas detalladas.

Se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO II
Especificaciones de diligencias pendientes de ingreso

Las diligencias trabadas y pendientes de ingreso se suministrarán por medio de un servicio web (desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y al que las Entidades transmisoras podrán acceder en cualquier momento.

Datos de la petición.

Las Entidades de crédito accederán a este servicio indicando su código de Entidad transmisora y, opcionalmente, un código de Entidad de crédito.

Si se accede al servicio indicando solamente un código de Entidad transmisora, se suministrarán datos de todas las entidades de crédito asociadas a dicha transmisora, mientras que si al acceder se indica también una Entidad de crédito, se suministrará información solamente de dicha Entidad de crédito.

Datos de respuesta a la petición.

– Para cada diligencia:

• N.I.F. del deudor.

• Nombre y apellidos o razón social del deudor.

• Número de diligencia de embargo.

• Importe pendiente de ingreso.

• Fecha de presentación.

– Para cada cuenta:

• BIC.

• IBAN.

• Código de respuesta (los mismos que en Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito).

• Importe trabado libre de pignoración.

• Tipo de cuenta.

• Fecha límite de ingreso.

• Importe trabado afecto a pignoración.

• Fecha de la pignoración.

• Fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

• Importe de la obligación garantizada.

• Fecha de la traba.

• Interposición de tercería por la Entidad (Sí/No).

• Saldo contable.

Especificaciones técnicas detalladas.

Se publicarán en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 11/08/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 3.bis y los anexos I y II a la Resolución de 16 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-20364).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Embargos
  • Entidades de crédito
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

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