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Documento BOE-A-2015-8925

Orden DEF/1682/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2015, páginas 71281 a 71289 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-8925
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/07/29/def1682

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la enseñanza de formación de oficiales para el acceso a las escalas de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, proporcionará la formación militar general y específica y completará la formación técnica acreditada con los títulos exigidos para el ingreso; y el artículo 65, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecido por el Subsecretario de Defensa en lo referente al personal de los cuerpos comunes.

Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 5 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.

Esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo Jurídico Militar.

Asimismo, se establece la planificación temporal de los planes de estudios, de un curso de duración, y los centros donde se imparten, indicando, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de cada asignatura, la materia a la que pertenece y el módulo al que corresponde.

También incluye los créditos, ECTS o anteriores, que se reconocen a los alumnos de procedencia militar, y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los currículos.

Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa, cuyos textos se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, mediante las formas de ingreso con titulación, que hayan superado los módulos de Formación Militar General y de Formación Militar Específica, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.

Disposición transitoria única. Extinción de los planes de estudios.

Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ministerial 36/2012, de 9 de julio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración o adscripción en la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.

Madrid, 29 de julio de 2015.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA
Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el teniente auditor de la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, que le permitan desarrollar adecuadamente su actividad en las Fuerzas Armadas, y, por otro, los técnicos específicos que el teniente auditor debe poseer para el más correcto desempeño de los cometidos asignados al Cuerpo Jurídico Militar, le capacitarán para:

a) En la vertiente común a todo oficial de las Fuerzas Armadas, ejercer la vocación de servicio del oficial auditor y adquirir, como militar, una adecuada capacidad de liderazgo, mando, disciplina, decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de la autoridad que le corresponde, cualquiera que sea el ámbito de la organización militar en la que desarrolle sus cometidos.

b) En la vertiente específica del perfil profesional como oficial auditor, basada en las capacidades de la titulación exigida para el ingreso, complementadas con la formación técnica precisa, desplegando el necesario potencial analítico de los problemas jurídicos desde un enfoque humanista y multidisciplinario, en aras a su resolución de forma eficiente y oportuna, desarrollar las acciones directivas, de gestión y ejecutivas acordes a la función técnica que, de forma coherente a su nivel y puesto orgánico, tenga encomendada tanto en el ejercicio de los cometidos de asesoramiento jurídico, como los que conforme al ordenamiento jurídico les correspondan en el ámbito de la jurisdicción militar, así como en el desempeño de la función docente.

c) Atender a la actualización permanentemente los conocimientos profesionales, ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas.

d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

1,5

Formación Militar Básica II.

1,5

Formación Militar.

Formación Militar I.

2

Formación Militar II.

2,5

Formación Militar III.

2,5

Formación Militar Específica.

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

4

Armada.

3

Ejército del Aire.

3

Instrucción y Adiestramiento.

Formación Física.

Formación Física I.

25 horas

Orden Cerrado.

Orden Cerrado I.

25 horas

Instrucción y Adiestramiento.

Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar.

2 semanas

Instrucción y Adiestramiento I.

3 semanas

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Estudios Jurídicos

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar de Especialidad Fundamental.

Derecho Administrativo Militar.

Organización y Procedimientos

2

Régimen Jurídico De Los Inmuebles

1

Contratación I.

2

Contratación II.

2

Regímenes Disciplinarios Militar y de la Guardia Civil.

3

Personal Militar y Guardia Civil.

2

Personal Civil.

1

Derecho Administrativo Marítimo y Aeronáutico.

2

Derecho Penal, Orgánico Judicial y Procesal Militar.

Derecho Penal Militar I P. General.

2

Derecho Penal Militar II P. Espec.

2

Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción Militar.

1

Derecho Procesal Militar I Comp.

2

Derecho Procesal Militar II Proc.

2

Derecho Internacional Militar y Derecho Militar Operativo.

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa I.

2

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa II.

2

Derecho Internacional Humanitario.

2

Derecho Internacional Marítimo y Aeronáutico.

1

Derecho Militar Operativo.

2

Formación en idioma extranjero.

Lengua Inglesa.

Lengua Inglesa.

5

Lengua Inglesa II.

2

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo Fin de Formación.

6

Instrucción y Adiestramiento.

Formación Física.

Formación Física II.

45 horas

Orden Cerrado.

Orden Cerrado II.

15 horas

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción Y Adiestramiento II.

2 semanas

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

1. Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se le podrá reconocer, a petición del interesado, se le podrá reconocer, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo Instrucción y Adiestramiento y, los créditos de los siguientes módulos, materias y asignaturas, según su procedencia:

a) Escala de tropa o marinería. La asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General.

b) Escala de suboficiales. La materia Formación Básica, del módulo de Formación Militar General; y las asignaturas Formación Militar I y Formación Militar II, de la materia Formación Militar.

c) Escala de oficiales o escala técnica. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron.

d) Militar de complemento. El módulo de Formación Militar General, así como el resto de asignaturas del período de formación militar general y específica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para vincularse profesionalmente con carácter permanente a las Fuerzas Armadas. Y las asignaturas del período de formación militar técnica que coincidan en contenidos y créditos con las que anteriormente cursaron para adscribirse a su escala y cuerpo.

2. Además de lo anterior, también podrán ser reconocidos al alumno, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, en función de los cursos, títulos y currículo superado de su escala de procedencia y de la especialidad fundamental en su caso, que acrediten, y que a juicio de la Junta Docente tengan similar duración, número de créditos y contenido.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

Período de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

T

Formación Militar Básica II.

T

Formación Militar.

Formación Militar I.

T

Formación Militar II.

P

Formación Militar III.

P

Formación Militar Específica.

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

P

Período de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Estudios Jurídicos

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar de Especialidad Fundamental.

Derecho Administrativo Militar.

Organización y Procedimientos.

P

Régimen Jurídico de los Inmuebles.

P

Contratación I.

T

Contratación II.

P

Regímenes Disciplinarios Militar y de la Guardia Civil.

P

Personal Militar y Guardia Civil.

P

Personal Civil.

P

Derecho Administrativo Marítimo y Aeronáutico.

T

Derecho Penal, Orgánico Judicial y Procesal Militar.

Derecho Penal Militar I P. General.

T

Derecho Penal Militar II P. Espec.

P

Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción Militar.

P

Derecho Procesal Militar I Comp.

P

Derecho Procesal Militar II Proc.

P

Derecho Internacional Militar y Derecho Militar Operativo.

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa I.

P

Régimen Jurídico Internacional de La Seguridad y Defensa II.

P

Derecho Internacional Humanitario.

P

Derecho Internacional Marítimo y Aeronáutico.

T

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo mación.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

P

CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO A LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO JURÍDICO MILITAR MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN PREVIA

Artículo 1. Perfiles profesionales a alcanzar en el primer empleo.

Los perfiles a alcanzar por el teniente de complemento adscrito a de la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, entendidos como un conjunto de competencias relacionadas, es decir, conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, que le permiten desarrollar adecuadamente su actividad en las Fuerzas Armadas, y, por otro, los técnicos específicos que el teniente de complemento debe poseer para el más correcto desempeño de los cometidos asignados al Cuerpo Jurídico Militar, le capacitarán para:

a) En la vertiente común a todo oficial de las Fuerzas Armadas, ejercer la vocación de servicio de todo oficial y adquirir, como militar, de una adecuada capacidad de decisión, trabajo en equipo y compromiso ético para el ejercicio de las funciones que le corresponden, sin olvidar el fomento de los valores de disciplina y subordinación, cualquiera que sea el ámbito de la organización militar en la que desarrolle sus cometidos complementando a los militares de carrera del Cuerpo Jurídico Militar.

b) En la vertiente específica del perfil profesional como oficial, basada en las capacidades de la titulación exigida para el ingreso, complementadas con la formación técnica precisa, desplegando el necesario potencial analítico de los problemas jurídicos desde un enfoque humanista y multidisciplinario, en aras a su resolución de forma eficiente y oportuna, desarrollar las acciones directivas, de gestión y ejecutivas acordes a la función técnica que, de forma coherente a su nivel y puesto orgánico, tenga encomendada tanto en el ejercicio de los cometidos de asesoramiento jurídico como en el ámbito de la jurisdicción militar, así como, en su caso, en el desempeño de la función docente.

c) Atender a la actualización permanentemente de los conocimientos profesionales, ante la evolución científica y tecnológica y en atención a las demandas y necesidades de las Fuerzas Armadas.

d) Ejercer el liderazgo, que fundamentará en el prestigio profesional adquirido mediante el ejemplo, la preparación y la decisión para la resolución de problemas.

Artículo 2. Planificación temporal del plan de estudios.

A continuación se relaciona la planificación temporal del plan de estudios, por curso, con sus módulos correspondientes:

Periodo de Formación Militar General y Específica

Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General Del Aire

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

1,5

Formación Militar Básica II.

1,5

Formación Militar.

Formación Militar I.

2

Formación Militar II.

2,5

Formación Militar III.

2,5

Formación Militar Específica.

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

4

Armada.

3

Ejército del Aire.

3

Instrucción y Adiestramiento.

Formación Física.

Formación Física I.

25 horas

Orden Cerrado.

Orden Cerrado I.

25 horas

Instrucción y Adiestramiento.

Fase de Acogida, Orientación y Adaptación a la Vida Militar.

2 semanas

Instrucción y Adiestramiento I.

3 semanas

Periodo de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Estudios Jurídicos

Módulo

Materia

Asignatura

ECTS

Formación Militar de Especialidad Fundamental.

Derecho Administrativo Militar.

Organización y Procedimientos.

2

Contratacion I.

2

Contratación II.

2

Regímenes Disciplinarios Militar y de la Guardia Civil.

3

Personal Militar y Guardia Civil.

3

Derecho Penal, Orgánico Judicial y Procesal Militar.

Derecho Penal Militar I.

2

Derecho Penal Militar II.

2

Organización Y Funcionamiento de la Jurisdicción Militar.

2

Derecho Procesal Militar I.

2

Derecho Procesal Militar II.

2

Derecho Internacional Militar.

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa I.

2

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa I.

2

Derecho Internacional Humanitario.

2

Formación en idioma extranjero.

Lengua Inglesa.

Lengua Inglesa I.

5

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formacion.

3

Instrucción y Adiestramiento.

Formación Física.

Formación Física II.

40 horas

Orden Cerrado.

Orden Cerrado II.

10 horas

Instrucción y Adiestramiento.

Instrucción y Adiestramiento II.

1 semana

Artículo 3. Reconocimiento de créditos.

Al alumno que acceda a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional para cursar el anterior plan de estudios, y a petición del interesado, se le podrá reconocer, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar del módulo de Instrucción y Adiestramiento y, en función de su procedencia, los créditos de los módulos, materias y asignaturas según lo establecido en el artículo 3 del Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante la forma de ingreso con titulación previa, de esta orden ministerial.

Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia.

A continuación se relacionan, por curso y módulos, aquéllas materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan desarrollar la enseñanza de manera presencial:

PERÍODO DE FORMACIÓN MILITAR GENERAL Y ESPECÍFICA

Centro: Academia General Militar / Escuela Naval Militar / Academia General del Aire

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar General.

Formación Básica.

Formación Militar Básica I.

T

Formación Militar Básica II.

T

Formación Militar.

Formación Militar I.

T

Formación Militar II.

P

Formación Militar III.

P

Formación Militar Específica.

Formación Militar Específica.

Ejército de Tierra.

P

Periodo de Formación Militar Técnica

Centro: Academia Central de la Defensa / Escuela Militar de Estudios Jurídicos

Módulo

Materia

Asignatura

 

Formación Militar de Especialidad Fundamental.

Derecho Administrativo Militar.

Organización y Procedimientos.

P

Contratación I.

T

Regímenes Disciplinarios Militar y de la Guardia Civil.

P

Personal Militar y Guardia Civil.

P

Derecho Penal, Orgánico Judicial y Procesal Militar.

Derecho Penal Militar I.

T

Organización y Funcionamiento de la Jurisdicción Militar.

P

Derecho Procesal Militar I.

P

Derecho Internacional Militar.

Régimen Jurídico Internacional de la Seguridad y Defensa I.

P

Derecho Internacional Humanitario.

P

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

P

Artículo 5. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa además del módulo de Formación en Idioma Extranjero.

La asignatura susceptible de ser impartida en lengua inglesa, por módulo y materia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), es la siguiente:

Módulo

Materia

Asignatura

 

Trabajo Fin de Formación.

Trabajo fin de formación.

Trabajo fin de formación.

P

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2015
  • Fecha de publicación: 08/08/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2015
  • Fecha de derogación: 18/07/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden DEF/652/2020, de 10 de julio (Ref. BOE-A-2020-8060).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden 36/2012, de 9 de julio.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Academias militares
  • Cuerpo Jurídico Militar
  • Currículo
  • Enseñanza Militar
  • Planes de estudios

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