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Documento BOE-A-2015-869

Orden ECC/2599/2014, de 27 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción por la que Segurcaixa Adeslas, SA de Seguros y Reaseguros, absorberá a Can Seguros de Salud, SA Sociedad Unipersonal y a Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, SA Sociedad Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 7837 a 7837 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-869

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros; Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo una operación de fusión por absorción en virtud de la cual, la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros, absorberá a Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, las cuales se extinguirán transmitiendo en bloque y por sucesión universal todo su patrimonio a la absorbente.

A la vista de la documentación aportada y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de las entidades Can Seguros de Salud, S.A., Sociedad Unipersonal, y Cajasol Seguros Generales Sociedad de Seguros y Reaseguros, S.A., Sociedad Unipersonal, por parte de la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidades absorbidas, así como la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 27 de noviembre de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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