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Documento BOE-A-2015-8420

Orden IET/1520/2015, de 16 de julio, por la que se convoca, por tramitación anticipada, la concesión de beca Fulbright para el curso 2016/2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 63842 a 63845 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8420

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 248, de 15 de octubre de 2012, fijó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright del Ministerio en desarrollo del Convenio de colaboración existente con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011 por cinco años.

Por la presente orden, al amparo de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se lleva a cabo la convocatoria de una beca para el próximo curso 2016/17, por el régimen de tramitación anticipada conforme al artículo 56 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de modo que se efectúe el procedimiento de selección en el segundo semestre de este ejercicio 2015 para su adjudicación definitiva y pago en 2016, facilitándose las gestiones y el cumplimiento adecuado de los plazos y condiciones de admisión requeridas por las universidades norteamericanas para el disfrute de la beca.

En su virtud y de acuerdo a las previsiones normativas citadas, dispongo:

Primero. Objeto, número, duración y régimen.

Conforme a lo previsto en la base séptima de la Orden IET/2196/2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright, se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, una beca de formación o de investigación para el curso 2016/17 en los ámbitos de competencia del Ministerio con una duración máxima de doce meses, no prorrogable, que en ningún caso podrá superar la fecha límite de final de diciembre de 2017. Esta beca se convoca en régimen de tramitación anticipada de acuerdo a las previsiones del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El proceso de selección y su resolución se efectuarán en el año 2015, la concesión definitiva y el pago se llevará a efecto en el ejercicio 2016.

Segundo. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes queda abierto hasta el 7 de octubre de 2015.

Tercero. Tramitación.

El régimen de selección se adecuará a las bases establecidas en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre. Los plazos de resolución y notificación, los órganos competentes en la instrucción y resolución de la convocatoria, y demás exigencias y requisitos de procedimiento se adecuarán a las previsiones de las citadas bases. La resolución de concesión de la beca dictada por la Subsecretaría pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarto. Publicación.

La publicación de cuantas actuaciones afecten a esta convocatoria, entre otras, los formularios de solicitud y la información necesaria para su cumplimentación, la composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los resultados, se hará a través de la intranet del Ministerio de Industria, Energía y Turismo o a través de la propia página web de la Comisión Fulbright, http://www.fulbright.es. Además la información sobre esta convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones:

Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos.

Paseo de la Castellana, 160, 4.ª planta, despacho 5-7.

Teléfonos: 913495171 o 913494386.

E-mail: formacion@minetur.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Calle del General Oráa, 55, planta baja, 28006 Madrid.

Teléfono: 91 319 1126.

Llamadas telefónicas: lunes y miércoles de 10 a 14 horas.

Consulta electrónica: http://www.fulbright.es/ver/formulario-informacion.

Quinto. Financiación y dotación de la beca convocada.

La beca que se convoca mediante esta orden se financiará con cargo a los créditos para el ejercicio 2016 de la Subsecretaría del concepto 01.421M.480 por un importe máximo estimado de 80.000,00 euros. Por el régimen de tramitación anticipada en el que se convoca la beca, la concesión definitiva, en los términos previstos en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión definitiva.

Conforme a lo establecido en la base novena.2 de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, el abono del montante efectivo de la beca al adjudicatario se efectuará por la Comisión Fulbright, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos suscrito el 31 de marzo de 2006 y prorrogado el 28 de marzo de 2011. A esos efectos y con carácter previo, la Comisión deberá presentar en 2016 un presupuesto estimativo previo del coste total de la beca convocada que, tras la conformidad de la Subsecretaría, será objeto de la transferencia correspondiente una vez se haya procedido a la concesión definitiva de las becas en 2016.

Las asignaciones de la beca quedan distribuidas de la siguiente manera:

Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.300 euros.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 2.000 euros.

c) Importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 36.000 euros, o, alternativamente, ayuda para gastos derivados del proyecto de investigación hasta un máximo de 5.000 euros.

d) Importe de un curso de orientación académica previo al inicio de la Beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos, «Institute of International Education» (IIE), lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación y el tiempo que sea necesario hasta el inicio del curso universitario, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000 dólares del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 2.500 euros para la compra de libros y gastos de primera instalación.

Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios recibirán durante todo el período de la beca 150 euros al mes por un familiar acompañante que tengan legalmente a su cargo.

b) Asimismo, el familiar antes referido percibirá una ayuda de 50 euros al mes para la suscripción de otro seguro médico similar al que disfrutará el becario, descrito en el apartado 4.1.º e) anterior.

c) Una asignación fija de 600 euros por un familiar que acompañe al becario, en concepto de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

Sexto. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos fijados en la base quinta de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, presentando la documentación prevista en la base sexta. Las solicitudes incompletas o la falta de documentación requerida sin justificación explícita, pueden producir la anulación de la solicitud.

Los solicitantes deberán rellenar y enviar electrónicamente la solicitud disponible en www.fulbright.es junto con la documentación adjunta correspondiente.

Una solicitud se considerará completa si consta de:

A. Formulario de solicitud electrónica, que incluye:

1. Datos personales.

2. Datos académicos.

3. Datos profesionales.

4. Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos (en español, dos-tres folios como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional, y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en EEUU.

5. Universidades de preferencia, indicando tres universidades en las que podría seguir los estudios de su elección –por orden de preferencia– y la razón que le lleva a seleccionarlas (máximo un folio).

B. Documentación escaneada a adjuntar a la solicitud electrónica:

1. Fotografía reciente

2. Documento Nacional de Identidad o pasaporte

3. Certificado académico de estudios.

4. Título universitario o justificante de haberlo solicitado.

5. «Curriculum Vitae» en español. No es necesario aportar otra documentación acreditativa más que la académica que se especifica en este apartado.

6. Título de funcionario.

7. Dos cartas de referencia remitidas electrónicamente a la Comisión. En la solicitud debe indicar el nombre completo y correo electrónico de los firmantes que recibirán un mensaje con instrucciones para que completen dicha carta.

8. Libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

9. Opcional: Resultados del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 100 en el Internet-based Test. También se aceptará la acreditación de haber realizado el «International English Language Testing System» (IELTS) con una puntuación mínima de 7,0. Dichos exámenes serán válidos sólo si se han realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre las pruebas TOEFL e IELTS, pero no gestionará ni administrará las mismas.

Se podrá requerir a todo solicitante, en cualquier momento del proceso, la presentación de los originales de los documentos acreditativos que hubiese adjuntado escaneados en su solicitud. Los candidatos finalistas deberán presentar o enviar a la Comisión copias compulsadas del título y del certificado académico cuando se les comunique que han sido seleccionados.

De acuerdo con lo establecido en la base octava 4.a de la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, para que el candidato esté exento de la prueba eliminatoria de inglés durante la primera fase de selección, tiene la opción de presentar los resultados del «Test of English as a Foreign Language» (TOEFL) con una puntuación mínima de 100 en el Internet-based Test. Dicho examen será válido sólo si se ha realizado durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La Comisión Fulbright facilitará la información necesaria sobre la prueba TOEFL.

Séptimo. Régimen aplicable a la convocatoria.

En lo no previsto expresamente en la Orden IET/2196/2012, de 9 de octubre, que determina las bases de esta convocatoria, se estará, con carácter supletorio, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En cuestiones de procedimiento será aplicable, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.

Octavo. Aplicabilidad.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, Enrique Hernández Bento.

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