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Documento BOE-A-2015-8241

Resolución de 15 de julio de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 61974 a 61975 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-8241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/07/15/(6)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Asimismo, el artículo 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, entre otros los siguientes principios de organización y funcionamiento:

– Jerarquía.

– Descentralización funcional.

– Desconcentración funcional y territorial.

– Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

– Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

– Coordinación.

– Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

– Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de la disposición adicional 13.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, se estima conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo ello, dispongo:

Primero. Competencias delegadas y órganos en las que se delegan.

Delegar en el/la Secretario/a General de la Delegación del Gobierno en Asturias:

1. La competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves, en materia de seguridad ciudadana establecida en el art. 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. La competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de tenencia y uso de explosivos y en el resto de actividades cuando la competencia sancionadora no esté atribuida al Director General de la Guardia Civil, en virtud de lo establecido en el art. 300.1.e) y 2.c) del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

3. La competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores en aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y de los artículos 157. a) y 158.1 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Privada.

4. La competencia para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores en aplicación de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, La Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

Segundo. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación.

Cuarto. Modificación.

A partir de su entrada en vigor, quedarán sin efecto los apartados 1.1; 1.2; 1.3; 1.4; 1.8 del Acuerdo Primero de la Resolución de la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 29 de junio de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el 5 de julio de 2001.

Oviedo, 15 de julio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Gabino de Lorenzo Ferrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2015
  • Fecha de publicación: 23/07/2015
  • Efectos desde el 24 de julio de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 3 y disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Arts. 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Asturias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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