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Documento BOE-A-2015-7619

Orden ECC/1354/2015, de 11 de junio, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de seguros del ramo de defensa jurídica de ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en liquidación, a Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2015, páginas 56536 a 56536 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-7619

TEXTO ORIGINAL

Las entidades ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en liquidación, y Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la cesión total de cartera del ramo de defensa jurídica, en virtud de la cual la entidad ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en liquidación, cede a la entidad Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la totalidad de las pólizas de seguros de dicho ramo que se encuentren vigentes a la fecha de 31 de marzo de 2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar la cesión de cartera en virtud de la cual la entidad ADA, Ayuda del Automovilista, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en liquidación, cede a la entidad Legálitas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., la totalidad de las pólizas de seguros del ramo de defensa jurídica que se encuentren vigentes a la fecha de 31 de marzo de 2015.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de junio de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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