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Documento BOE-A-2015-7486

Resolución de 25 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publican acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos Españoles relativos a la implantación de dos nuevos grupos de productos de modalidad denominada "Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE", con la consiguiente modificación de su Reglamento y al lanzamiento y finalización de los nuevos productos "Rasca de Navidad 2015" y "Navidad millonaria 2015"; y Resolución del Director General de la ONCE relativa a la terminación de dos productos de dicha modalidad de lotería.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55278 a 55281 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-7486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal.

En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013 y el 1 de agosto de 2014; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SPI/1015/2011, del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, de 15 de abril de 2011.

De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 18 de diciembre de 2014 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE».

Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el Boletín Oficial del Estado como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores.

En cumplimiento de las anteriores previsiones la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, en reunión ordinaria de 25 de mayo de 2015, ha verificado que el Acuerdo CEP.11/2015-3.3, de 13 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE sobre implantación de dos nuevos grupos de productos de lotería instantánea «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 6 y «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 7 y la correspondiente modificación del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», mediante la inclusión de dos nuevos apéndices con los números 20 y 25, cumple con la normativa fijada. La modificación de estas normas reglamentarias entrará en vigor el día 1 de octubre de 2015, conservando una duración indefinida hasta tanto no se deroguen los correspondientes apéndices del Reglamento regulador.

En consecuencia, procede dar publicidad al Acuerdo del Consejo General de la ONCE y a la reforma del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», recogidas en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

Asimismo, procede dar publicidad, como garantía de los consumidores, al Acuerdo CEP.11/2015-3.4, de 13 de mayo relativo al lanzamiento y finalización de los productos de lotería instantánea con los nombres «Rasca de Navidad 2015» y «Navidad millonaria 2015», adoptado por la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE.

Los productos «Rasca de Navidad 2015» y «Navidad millonaria 2015» tendrán las características de los grupos de productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 6 y «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 7, regulados, respectivamente, en los apéndices 20 y 25 del Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», apéndices verificados por la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE en su reunión ordinaria de 25 de mayo de 2015 y que se encuentran contenidos en los Anexos que acompañan a esta resolución. El lanzamiento de estos productos tendrá lugar el día 14 de octubre de 2015, y su finalización se producirá el 31 de enero de 2016, siendo la fecha límite para el abono de boletos premiados de estos dos productos el 1 de marzo de 2016. El producto «Rasca de Navidad 2015» se comercializará en soporte físico y el producto «Navidad millonaria 2015» se comercializará en soporte electrónico.

Por último, la Resolución 84/2015, de 12 de mayo, del Director General de la ONCE ha aprobado la finalización de los productos de lotería instantánea en soporte físico «con mecánica siete y media» a un euro, denominado comercialmente «Siete y media» y «con mecánica tres de seis» a un euro, clase 2, denominado comercialmente «Pepitas de oro» que será, en ambos casos, el 1 de julio de 2015, siendo la fecha límite para el abono de boletos premiados de ambos productos el 31 de julio de 2015. La Comisión Permanente del Consejo de Protectorado celebrada el 25 de mayo de 2015 ha acordado dar publicidad a estas fechas para conocimiento de los consumidores.

Madrid, 25 de mayo de 2015.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Susana Camarero Benítez.

ANEXO I

APÉNDICE 20

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 6

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Físico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 15.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 927.654.

Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65,0 %

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

250.000

2.ª

7

10.000

3.ª

295

1.000

4.ª

5.350

100

5.ª

22.000

50

6.ª

110.000

20

7.ª

220.000

10

8.ª

570.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras y letras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al rascar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras y letras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras y letras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al rascar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.

b) Si al rascar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANEXO II

APÉNDICE 25

Normas de los productos «con mecánica uno o varios números ganadores de 5 sobre 10» a cinco euros, clase 7

1.º Aspectos generales

Las características generales de los productos regulados en el presente Apéndice son las siguientes:

Vigencia del grupo de productos: 1 de octubre de 2015.

Soporte de comercialización: Electrónico.

Precio por boleto: 5 euros.

Boletos por serie: 3.000.000.

Valor facial de la serie: 15.000.000 euros.

Número de boletos premiados por serie: 927.654.

Importe de premios por serie: 9.750.000 euros.

Porcentaje de premios sobre el valor de la serie: 65,0%

La estructura de premios por categoría es la siguiente:

Categoría de premios

Boletos premiados por cada serie

Premio unitario por boleto (en euros)

1.ª

2

250.000

2.ª

7

10.000

3.ª

295

1.000

4.ª

5.350

100

5.ª

22.000

50

6.ª

110.000

20

7.ª

220.000

10

8.ª

570.000

5

2.º Mecánica de funcionamiento

2.1 El boleto de este producto consta de dos áreas de juego, la primera denominada «números ganadores» y la segunda «tus números», esta última formada por diez jugadas independientes.

a) El área de juego «números ganadores» contiene cinco figuras. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número expresado en cifras.

b) El área de juego «tus números» contiene diez figuras, una para cada jugada. Al desvelar el área, bajo cada una de las figuras aparece un número, expresado en cifras, y debajo del mismo un importe expresado en euros en cifras. También puede aparecer en alguna jugada el símbolo especial.

2.2 Funcionamiento:

a) Si al desvelar el área de juego «tus números», en alguna de las jugadas aparece el símbolo especial, esa jugada está premiada con el doble del importe expresado en euros que aparece indicado en dicha jugada.

b) Si al desvelar las dos áreas de juego, en alguna jugada del área «tus números» el número coincide con uno de los números del área «números ganadores», la jugada está premiada y se gana el importe expresado en euros en dicha jugada.

c) Un mismo boleto puede contener una o varias jugadas premiadas.

d) El premio del boleto será la suma de los premios de cada una de las jugadas premiadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2015
  • Fecha de publicación: 04/07/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 31 de julio de 2015, (Ref. BOE-A-2015-10095).
  • Fecha de derogación: 01/10/2015
Referencias anteriores
  • AÑADE los apéndices 20 y 25 al Reglamento aprobado por Resolución de 11 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1917).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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