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Documento BOE-A-2015-7479

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para su incorporación a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2015, páginas 55150 a 55152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de Educación Cultura y Deporte y el Director del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación han suscrito, con fecha 13 de abril de 2015, un convenio para la incorporación de ese organismo a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Para general conocimiento y en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo, se dispone la publicación del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2015.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ANEXO
Convenio entre la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, para la incorporación de este organismo a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sáinz, Subsecretario del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por delegación de competencias del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De otra parte, don Pablo Martín González, Director del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE de 17 de septiembre de 2014) y con lo previsto en el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

II. Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, indica específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos. No obstante, el artículo 3.3 del mismo real decreto autoriza la incorporación de un organismo público a una sede preexistente mediante convenio de colaboración.

III. Que mediante Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, se creó la sede electrónica de Educación. Y, en el artículo 3, apartado «a)», prevé que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante el correspondiente Convenio de colaboración, se podrá determinar la incorporación de un organismo público adscrito al Departamento a la sede electrónica de Educación.

IV. Que ambas partes consideran que es conveniente relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto el Organismo Autónomo Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para este tipo de instrumentos.

Estando ambas partes interesadas en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, se procede a la formalización del presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio determinar la incorporación del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creada por la Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que competen al Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda. Ámbito de aplicación.

El alcance de la gestión y servicios de la competencia del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a prestar a través de la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a la definición dada en la letra h) del anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Tercera. Características de la incorporación.

La incorporación del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la sede electrónica de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se efectúa sin constituir sede derivada o subsede, de acuerdo con la definición dada a este concepto por el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre.

Cuarta. Plazo de duración.

El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de su formalización, renovándose tácitamente por períodos iguales, si no se produce denuncia del mismo por cualquiera de las partes.

Quinta. Revisión y Comisión de Seguimiento.

A petición de cualquiera de las partes, podrá crearse una Comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación y, en su caso, propuesta de modificación del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el 13 de abril de 2015.–Por el Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director del Organismo, Pablo Martín González.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2015
  • Fecha de publicación: 04/07/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 3.a) de la Orden EDU/3607/2009, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-293).
    • Art. 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
  • CITA Ley 11/2007, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2007-12352).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cooperación educativa
  • Internet
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos
  • Servicio Español de Pagos Interbancarios

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