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Documento BOE-A-2015-7440

Resolución de 16 de junio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecoalf.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54831 a 54832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-7440

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación ECOALF en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 29 de abril de 2015, por la Sociedad Ecoalf Recycled Fabrics, S.L., según consta en escritura pública número 1.799, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Miguel García Lombardía.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid calle de Hortaleza, n.º 116, código postal 28004. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo cual podrá realizar actividades de carácter internacional.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Favorecer la recuperación selectiva de residuos derivados de material plástico que se encuentran en el medio marino; con el fin de reciclarlos, valorizarlos y evitar su impacto nocivo en el medio ambiente, mediante el desarrollo y aplicación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en un 25%, es decir, siete mil quinientos euros (7.500 €), debiendo desembolsar la cantidad de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente Patrono nato: Don Javier Goyeneche Marsans.

Patrono nato: Don José Múgica Murga.

Patrono nato: Doña Beatriz González Ordóñez.

Patrono: Doña Carolina Blázquez García.

Secretario no patrono: Don Guillermo Barreda Hernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación del cargo de don José Múgica Murga, constando la aceptación de don Javier Goyeneche Marsans, doña Beatriz González Ordóñez y doña Carolina Blázquez García en documento aparte, con firma legitimada por Notario.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ECOALF, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación ECOALF, con domicilio en Madrid, calle Hortaleza, n.º 116, código postal 28004, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P.D. (Orden AAA/8382012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

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