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Documento BOE-A-2015-7372

Resolución de 29 de junio de 2015, de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, por la que se modifica la de 13 de noviembre de 2013, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 53971 a 53973 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-7372
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/06/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española de 1978, en su artículo 103 establece que la Administración Pública debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En virtud de estos principios y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril; el 28 de noviembre de 2013 se publicó en el «Diario Oficial de Galicia» la Resolución de 13 de noviembre de 2013, por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega el ejercicio de ciertas competencias a favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos.

Desde esa fecha, se han producido importantes variaciones normativas, referidas fundamentalmente a la entonces vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, hoy sustituida por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, publicada en el BOE de 5 de abril de 2014, y a la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de Seguridad Ciudadana, sustituida por la nueva Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2015.

Además, ha sido modificada la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y se ha derogado el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, que establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, que ha sido sustituido por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, publicado en el BOE de 14 de marzo de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Estas novedades han determinado la necesidad de actualizar la delegación de competencias de noviembre de 2013, a cuyo efecto se dicta esta Resolución que modifica determinados apartados de la precitada.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Modificar los apartados primero 2.1; 3.1 y 3.2 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013, por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega el ejercicio de ciertas competencias a favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos:

Uno. El apartado 2.1 queda redactado como sigue:

«Primero.–Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

2. En materia de potestad sancionadora.

2.1 Las competencias sancionadoras atribuidas a los Delegados del Gobierno en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.»

Dos. Los apartados 3.1 y 3.2 tendrán la siguiente redacción:

«Primero. Se delegan en los Subdelegados del Gobierno en A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra las siguientes competencias en su respectivo ámbito territorial:

3. En materia de seguridad:

3.1 Resolución de prohibición o de modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de las reuniones o manifestaciones (artículo 10 de la Ley Orgánica 9/1983, del 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión), así como la adopción de medidas para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

3.2 La adopción de medidas para garantizar la pacífica celebración de espectáculos públicos, en particular, la prohibición y, en caso de estar celebrándose, suspensión de espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana (artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en el artículo 2 y disposición adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos).»

Segundo. Modificar el apartado segundo de la Resolución de 13 de noviembre de 2013, por la que el Delegado del Gobierno en Galicia delega el ejercicio de ciertas competencias a favor de los Subdelegados del Gobierno y de los titulares de otros órganos, quedando redactado en los siguientes términos:

«Segundo.–Se delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de A Coruña, Lugo y Pontevedra, en sus respectivos ámbitos territoriales:

Las competencias que en materia de pesca marítima del Estado le atribuye al Delegado del Gobierno la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, así como el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, que a continuación se relacionan:

a) La adopción de medidas provisionales, así como la confirmación, modificación o levantamiento de las mismas en el plazo y términos previstos en la citada Ley.

b) La adopción de acuerdos de inicio, y en su caso de no inicio, de expedientes sancionadores por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima.

c) La imposición de sanciones por infracciones leves.»

Tercero. Régimen jurídico.

1. La delegación de competencias acordada no supondrá la transferencia de la titularidad de la competencia sino únicamente su ejercicio.

2. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente Resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. La delegación será revocable en cualquier momento y no podrán delegarse las atribuciones que la misma confiere.

4. Las competencias delegadas por medio de la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Modificación.

A partir de su entrada en vigor, la nueva redacción de los indicados apartados sustituirá la redacción inicial de los mismos en la Resolución de 13 de noviembre de 2013, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» de fecha 28 de noviembre de 2013.

Quinto. Publicación y entrada en vigor.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación.

A Coruña, 29 de junio de 2015.–El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, Santiago Villanueva Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/06/2015
  • Fecha de publicación: 02/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2015
  • Fecha de derogación: 08/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16334).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 a 3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013 (DOGA núm. 228, del 28).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas

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