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Documento BOE-A-2015-7347

Orden ECD/1305/2015, de 8 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación La Casa y El Mundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2015, páginas 53782 a 53783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-7347

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la fundación La Casa y El Mundo resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por doña Aránzazu Ezpeleta Sáenz y don Joaquín Ezpeleta Sáenz, en Madrid, el 5 de diciembre de 2014, según consta en la escritura pública número 3.085, otorgada ante el notario don Fernando Fernández Medina.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, en la calle Cañizares, número 3, 5.º interior derecha, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso del mínimo legal exigido, siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por los fundadores en los términos establecidos en la misma.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin principal el desarrollo de la persona y la integración social de colectivos en riesgo de exclusión social a través de la educación, la cultura, la motivación, el emprendimiento y la innovación. Se pondrá especial hincapié en el desarrollo de dichos colectivos más vulnerables a través de programas que fomenten la cultura emprendedora a través de la creatividad y las industrias creativas.

Quinto. Patronato.–Presidenta: Doña Aránzazu Ezpeleta Sáenz. Vicepresidenta: Doña Cheija Abdalahe Mulay Ahmed. Secretario: Don Joaquín Ezpeleta Sáenz.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.–Se otorgan poderes a favor de doña Aránzazu Ezpeleta Sáenz, don Joaquín Ezpeleta Sáenz y doña Cheija Abdalahe Mulay Ahmed en los términos que constan en la escritura pública anteriormente mencionada. Esta inscripción se realiza sujeta a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo, inscribir en el Registro de Fundaciones la fundación La Casa y El Mundo, su Patronato y el otorgamiento de poderes.

Madrid, 8 de junio de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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