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Documento BOE-A-2015-6993

Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de anuncios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24 de junio de 2015, páginas 52396 a 52400 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6993
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/22/ess1222

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, se dictó en aplicación y desarrollo de lo establecido por el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, conforme al cual las notificaciones de los actos administrativos dictados en el ámbito de la Seguridad Social que no hubieran podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habrían de practicarse exclusivamente en el referido tablón edictal, situado en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Junto a esa función principal del tablón edictal para la publicación de notificaciones, la citada orden ministerial lo ha configurado también como un medio para publicar anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias así como de cualquier otra información de interés general de dicha administración.

La previsión legal a la que ha dado cumplimiento la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, ha resultado posteriormente afectada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en cuyo artículo 25 se modifica el artículo 59.5 y se introducen dos nuevas disposiciones, la adicional vigésima primera y la transitoria tercera, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al objeto de implantar un tablón edictal único y gratuito a través del «Boletín Oficial del Estado» para notificar los actos administrativos de todas las administraciones públicas en los supuestos contemplados en el citado artículo 59.5, con efectos a partir del 1 de junio de 2015.

Ello ha motivado la adaptación de la regulación contenida en el referido apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuada en virtud de la disposición final tercera.Dos de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, de forma que también a partir del 1 de junio de 2015 las notificaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no se puedan realizar en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrán de practicarse, en todo caso, por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en lugar de en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de la reforma señalada, en el mismo apartado 4 se ha preservado la utilización del tablón ya operativo en la sede electrónica de la Seguridad Social como medio para la publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones, comunicaciones y cualesquiera otras informaciones de la Administración de la Seguridad Social no afectados por los supuestos en que las notificaciones hayan de practicarse en el tablón edictal único ubicado en el citado boletín oficial, pasando por ello a denominarse tablón de anuncios de la Seguridad Social y previéndose que las publicaciones en el mismo se efectuarán en los términos que se determinen por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Para dar cumplimiento a ese último mandato legal, mediante esta orden se regulan el objeto, características, gestión y funcionamiento del tablón de anuncios de la Seguridad Social y la gestión de las publicaciones a realizar en él. Tal regulación conlleva, asimismo, la necesidad de modificar el actual fichero de datos de carácter personal «tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social» creado por la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, que pasa a constituir el nuevo fichero «tablón de anuncios de la Seguridad Social».

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.f) de la Orden TIN/3155/2011, de 8 de noviembre, por la que se regulan su composición y funciones, en relación con lo previsto en la disposición adicional segunda.1 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

También ha sido informada favorablemente por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición adicional quincuagésima.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El tablón de anuncios de la Seguridad Social servirá como medio de publicación de los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y de cualquier otra información de interés general de dicha administración, a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Esa publicación tendrá carácter complementario respecto a aquellos actos en que una norma exija su publicación por otros medios.

2. La publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

A los efectos de esta orden, se entenderá por Administración de la Seguridad Social la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede.

Artículo 3. Características del tablón de anuncios de la Seguridad Social.

1. El tablón de anuncios de la Seguridad Social será único para toda la Administración de la Seguridad Social, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.

2. El tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los términos que se indican en el artículo 10.

3. La publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, y utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico.

En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que faciliten su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre.

Artículo 4. Garantías del tablón de anuncios de la Seguridad Social.

Corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:

a) Garantizar la disponibilidad del tablón de anuncios de la Seguridad Social así como la autenticidad e integridad del contenido que en él se publique, mediante el empleo de los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

b) Velar para que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

c) Publicar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

d) Garantizar la generación de evidencias electrónicas que permitan la constatación de la fecha y hora de publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social de los anuncios y demás actos e información, a efectos de su oportuna acreditación posterior.

Artículo 5. Características de los anuncios y demás actos e información a publicar.

1. En la cabecera de cada anuncio y de los demás actos e información a que se refiere el artículo 1.1 figurará:

a) El escudo de España.

b) La denominación «tablón de anuncios de la Seguridad Social».

c) El logotipo del tablón de anuncios de la Seguridad Social, que será «TANUSS».

d) El número de página.

En cada anuncio y demás actos e información figurará, además, la identificación del órgano o unidad que lo emite y ordena su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

2. Los anuncios y demás actos e información contendrán también una representación de la firma electrónica realizada con motivo de su publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social, que será visible tanto en formato electrónico como en papel y que incluirá, al menos, la identificación del órgano o unidad firmante y la fecha en que se produjo tal publicación.

Artículo 6. Competencia para ordenar la publicación.

Las direcciones generales dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y los órganos y unidades centrales y provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos a dicha Secretaría de Estado, que de conformidad con sus respectivas competencias estén legitimados para la emisión de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.1, serán los competentes para ordenar su publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social.

Artículo 7. Responsabilidad sobre los contenidos.

Serán responsables del contenido de los anuncios y de los demás actos e información puestos a disposición de los ciudadanos en el tablón, los titulares de los órganos y unidades emisores del acto publicado.

Artículo 8. Competencia para la publicación.

La publicación de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.1 corresponderá a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en ejercicio de su competencia para la gestión tecnológica de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Artículo 9. Plazos y efectos de la publicación.

El plazo de publicación o de exposición, en su caso, y los posibles efectos de la publicación de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.1 serán, en cada caso, los que determine el órgano competente para ordenar su publicación.

Artículo 10. Acceso de los ciudadanos al tablón de anuncios de la Seguridad Social.

1. El acceso de los ciudadanos al tablón de anuncios de la Seguridad Social, a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, no precisará de identificación alguna.

La localización de los anuncios y demás actos e información que se publiquen en él, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet.

2. En todas las oficinas de atención al público de la Administración de la Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de anuncios de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

1. El funcionamiento, la gestión y la publicación de anuncios y demás actos e información en el tablón de anuncios de la Seguridad Social se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como en el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. A efectos de lo dispuesto en la citada normativa, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social tendrá la condición de responsable del fichero.

Cada una de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes a que se refiere el artículo 2 tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos correspondientes a los anuncios y demás actos e información cuya publicación en el tablón sea ordenada por sus órganos y unidades centrales o provinciales.

Disposición adicional segunda. Modificación del fichero de datos de carácter personal.

Se modifica el fichero de datos de carácter personal «tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social», creado por la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, que pasa a denominarse «tablón de anuncios de la Seguridad Social» y cuyas características figuran como anexo a esta orden.

Disposición adicional tercera. Implantación del tablón de anuncios de la Seguridad Social.

La implantación efectiva de la publicación en el tablón de anuncios de la Seguridad Social de los anuncios y demás actos e información a que se refiere el artículo 1.1, emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, tendrá lugar el día de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, por la que se regula el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se autoriza al Secretario de Estado de la Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO
Denominación del fichero: «tablón de anuncios de la Seguridad Social»

Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión de la publicación de anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social, así como de cualquier otra información de interés general de dicha administración, en el tablón de anuncios de la Seguridad Social.

Personas o colectivos de los que se obtienen datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se refieren los anuncios y demás actos e información a publicar.

Procedimiento de recogida de datos: Procedimientos en los que se dictan o emiten los anuncios y los demás actos e información a publicar.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Datos contenidos en los anuncios y demás actos e información a publicar; nombre y apellidos de los interesados y, en su caso, DNI, NIE o CIF.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

Cesiones de datos previstas: Los anuncios y demás actos e información permanecerán accesibles a terceros durante el plazo en que figuren publicados.

Transferencias internacionales previstas: No se prevén.

Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid.

Nivel de seguridad: Nivel medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/06/2015
  • Fecha de publicación: 24/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-6358).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 50 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Ficheros con datos personales
  • Información administrativa
  • Notificaciones telemáticas
  • Publicaciones oficiales
  • Publicidad
  • Seguridad Social

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