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Documento BOE-A-2015-6792

Orden IET/1178/2015, de 16 de junio, por la que se regula el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2015, páginas 50960 a 50962 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/06/16/iet1178

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sobre traspaso de funciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), estableció que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE), asumiría las funciones de OFICO en la forma que determinara el Gobierno, debiéndose regular reglamentariamente el traspaso de las mismas y de los medios necesarios para su desempeño. Una vez efectuado el traspaso se extinguiría OFICO.

La disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso que reglamentariamente se establecería el traspaso de cuantos medios humanos, económicos y materiales de OFICO se estimasen necesarios para la adecuada gestión del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sin perjuicio de las obligaciones que correspondiesen a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la asunción de las funciones de la citada oficina.

Por ello, el Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, sobre liquidación y extinción de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), y traspaso de sus funciones y medios a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, estableció las normas y procedimientos relativos a la extinción de dicha oficina y a la creación de la Comisión Liquidadora de OFICO (CLOFICO), con el reparto de funciones y medios que se asignaban a dicha comisión y al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

En el artículo 4 del Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, se establecía todo lo concerniente a la creación y asignación de funciones de la Comisión Liquidadora de OFICO. Así, en su apartado 1 se estableció la composición de la Comisión Liquidadora de OFICO, mientras que en su apartado 2 se asignaba la gestión de los fondos comprometidos con cargo a la cuenta de los costes específicos asociados a la minería del carbón a que se refería el Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón, incluidas las correspondientes regularizaciones de ayudas concedidas con anterioridad al 1 de enero de 1998. Asimismo, se le encomendaba la liquidación de cuantas obligaciones pudieran corresponder a OFICO como consecuencia de la gestión de su patrimonio propio. Se dispuso también que los fondos a gestionar tuvieran la consideración de extrapresupuestarios y, para su gestión, se debía proceder a la apertura de una cuenta especial.

Por otra parte, en su apartado 3 estableció que los remanentes que se produjesen como consecuencia del cierre de expedientes, de la liquidación del patrimonio propio de OFICO, así como los rendimientos financieros de la cuenta especial, deberían ser transferidos al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Por último, en su apartado 4 se dispuso que la Comisión Liquidadora quedaría extinguida una vez que hubieran sido liquidados todos los compromisos pendientes.

En la disposición final primera del citado Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, se facultó al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación del mismo. En el ejercicio de esta facultad, se dictó la Orden comunicada de 27 de diciembre de 1999, sobre funcionamiento de la Comisión Liquidadora, mediante la que se regulaban los aspectos necesarios para el ejercicio de las actividades a desarrollar.

El artículo 4 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:

«a) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que se concedan a las empresas dedicadas a la minería del carbón, tanto por su actividad minera como por procesos de reestructuración y racionalización de la misma, subrogándose en las obligaciones indemnizatorias adquiridas por las empresas mineras del carbón con sus trabajadores como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento y con sujeción a los requisitos y límites que sean establecidos.

(…)

d) Gestionar las ayudas destinadas a cubrir cargas excepcionales vinculadas a planes de modernización, reestructuración y racionalización de la actividad de las empresas mineras del carbón.

e) Gestionar las ayudas de cualquier naturaleza que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón.

(…)»

Considerando que el plazo transcurrido desde la creación de la Comisión Liquidadora de OFICO ha dado lugar a que se hayan llevado a cabo las actuaciones de liquidación de los derechos y obligaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), y que la Intervención General de la Administración del Estado, en su informe de control financiero relativo a los ejercicios 2006, 2007 y 2008, de fecha 13 de julio de 2009 (complementado por otro de fecha 18 de julio de 2011) indica en las conclusiones de ambos que no hay razones objetivas para demorar el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de OFICO, procede disponer lo necesario para la extinción de dicha comisión y el traspaso de sus saldos, derechos y obligaciones al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Esta orden se dicta en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el artículo 4 y disposición final primera del Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, y cuenta con la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, según lo exigido en el artículo 66.2 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la regulación del proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de OFICO y el traspaso definitivo de todos los remanentes, derechos y obligaciones pendientes de liquidación definitiva al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 2. Balance de liquidación y cierre e incorporación a la contabilidad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

1. La Comisión Liquidadora de OFICO elaborará un balance de liquidación y cierre a fecha de la entrada en vigor de esta orden, en el que figurarán los bienes y derechos, así como las obligaciones, que se incorporarán a la contabilidad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Dicha incorporación se realizará por los valores que figuren en el balance de cierre, sin perjuicio de que los referidos valores deban ser corregidos por errores u otras circunstancias puestas de manifiesto en el informe de control financiero, que se solicitará a la Intervención General de la Administración del Estado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Artículo 3. Actuaciones a realizar para la liquidación de las obligaciones y derechos gestionados por la Comisión Liquidadora de OFICO.

Para la definitiva liquidación de las obligaciones y derechos que todavía gestiona la Comisión Liquidadora de OFICO, deberán traspasarse al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras todos los derechos, tanto líquidos como de crédito, que figuren en el balance de liquidación y cierre al que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 4. Extinción de la Comisión Liquidadora de OFICO y traspaso al Instituto.

Una vez realizadas las actuaciones previstas en los artículos anteriores, se producirá la extinción de la Comisión Liquidadora de OFICO a fecha de la elaboración del balance de liquidación y cierre; el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras se realizará de forma extrapresupuestaria en dicha fecha.

Disposición adicional primera. Incidencia sobre el gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no conllevará incremento del gasto público ni supondrá incremento de dotaciones, de retribuciones, o de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición adicional segunda. Rendición de la cuenta final de la liquidación al Tribunal de Cuentas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se practicará la rendición de la cuenta final de la liquidación, ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/06/2015
  • Fecha de publicación: 19/06/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2015
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Art. 4 y disposición final 1 del Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-29345).
    • Disposición transitoria 5 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Minas
  • Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica
  • Organización de la Administración del Estado
  • Producción de energía

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