Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6732

Resolución de 27 de mayo de 2015, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2012, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50451 a 50453 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-6732
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de marzo de 2012, se delegó en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad el ejercicio de diversas competencias.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de abril de 2013, se publicó la Resolución de 9 de abril de 2013, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2012, sobre delegación de competencias.

Dicha modificación estaba justificada en base a que la experiencia gestora aconsejaba la adopción de medidas tendentes a la racionalización y homogeneización de determinados ámbitos de la contratación administrativa. Tales medidas implicaban, sin menoscabo de los servicios recibidos, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Todo ello determinó la necesidad de modificar la delegación de competencias atribuidas a esta Dirección General en las materias antes indicadas, en el ámbito central y periférico de la entidad.

En concreto, la modificación realizada en el párrafo a) del apartado 7.2 del resuelve primero de aquella resolución, estaba basada en criterios de eficacia y eficiencia, exigibles en todos los procedimientos de contratación. Esta modificación ha permitido realizar la contratación de los servicios de limpieza y de vigilancia y/o seguridad en ámbitos territoriales superiores a los correspondientes a las direcciones provinciales. En base a ello, se crearon siete agrupaciones territoriales, delegándose al efecto, sin limitación de cuantía, la facultad para celebrar los contratos antes referidos en el Secretario General y en los directores provinciales de la entidad establecidos expresamente en dicho apartado.

Sin embargo, por razones operativas, se hace necesario llevar a cabo una nueva modificación del párrafo a) del apartado 7.2 del resuelve primero de la citada Resolución de 20 de marzo de 2012, en cuanto al órgano competente para celebrar los contratos relativos a los servicios de limpieza y de vigilancia y/o seguridad en una de las agrupaciones territoriales establecidas.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero.

Modificar el párrafo a) del apartado 7.2 del resuelve primero de la Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, administrativos especiales y contratos privados, cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación, siempre que el precio del contrato no supere los 450.000 euros, IVA excluido.

De forma específica, se delega la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución del servicio de limpieza de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de vigilancia y/o seguridad de las mismas, del mantenimiento preventivo y correctivo de sus instalaciones y del suministro de energía eléctrica para aquéllas, siempre que el precio del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, IVA excluido.

No obstante, y en lo que se refiere a los supuestos de contratación de los servicios de limpieza, vigilancia y/o seguridad, cuyo ámbito geográfico de prestación del servicio a contratar exceda del territorio de una dirección provincial, mediante las agrupaciones territoriales que se establecen al efecto, se delega, sin limitación de cuantía, en el titular de la Secretaría General y en los titulares de las direcciones provinciales que se relacionan, la facultad para celebrar los contratos antes referidos. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y segundo de este apartado en el supuesto de que el ámbito territorial del contrato fuera provincial.

Agrupaciones Territoriales que se establecen para la contratación del servicio de limpieza

Ámbito territorial del contrato

Órgano competente para la celebración del contrato

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, Cuenca, Toledo, Badajoz, Burgos, León, Soria, Zamora, Palencia y Ávila.

Titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Cantabria, Navarra y La Rioja.

Titular de la Dirección Provincial de Navarra.

Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense.

Titular de la Dirección Provincial de A Coruña.

Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga, Granada y Melilla.

Titular de la Dirección Provincial de Sevilla.

Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza e Illes Balears.

Titular de la Dirección Provincial de Barcelona.

Valencia, Alacant, Castelló y Murcia.

Titular de la Dirección Provincial de Valencia.

Tenerife y las Palmas.

Titular de la Dirección Provincial de Tenerife.

Agrupaciones Territoriales que se establecen para la contratación de los servicios de vigilancia y/o seguridad

Ámbito territorial del contrato

Órgano competente para la celebración del contrato

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Madrid, Cuenca, Toledo, Badajoz, Burgos, León, Ávila y Guadalajara.

Titular de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Araba, Navarra y La Rioja.

Titular de la Dirección Provincial de Navarra.

Asturias, A Coruña, Pontevedra y Ourense.

Titular de la Dirección Provincial de A Coruña.

Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Almería, Málaga, Granada y Melilla.

Titular de la Dirección Provincial de Sevilla.

Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona, Zaragoza, Teruel e Illes Balears.

Titular de la Dirección Provincial de Barcelona.

Valencia, Alacant, Castelló y Murcia.

Titular de la Dirección Provincial de Valencia.

Tenerife y las Palmas.

Titular de la Dirección Provincial de Tenerife.

Por precio del contrato deberá entenderse aquel que figure en el expediente como cuantía máxima del gasto, al margen de las eventuales prórrogas y demás conceptos que conforman el valor estimado de los contratos, en los términos establecidos en el artículo 88.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y las restantes facultades que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.»

Segundo.

A los procedimientos y expedientes iniciados antes de que surta efectos esta resolución no les será de aplicación lo establecido en ella, rigiéndose por las resoluciones sobre delegación de competencias aplicables en dicho momento.

Tercero.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 27 de mayo de 2015.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Eugenia Martín Mendizábal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/05/2015
  • Fecha de publicación: 17/06/2015
  • Efectos desde el 18 de junio de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 22 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-663).
  • Fecha de derogación: 19/01/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Resolución de 20 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-4431).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid