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Documento BOE-A-2015-6364

Resolución de 20 de mayo de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 48667 a 48668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2014 y su incremento respecto al año 2013, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice

Valor anual en 2014 (2005 = 100)

Porcentaje de variación sobre 2013

General de Percibidos

106,50

-7,10

Productos vegetales

95,81

-11,35

Productos agrícolas

96,27

-11,50

Cereales

133,20

-7,23

Leguminosas grano

136,20

-7,53

Tubérculos

96,93

-49,13

Cultivos industriales

98,08

-3,21

Cultivos forrajeros

118,78

-9,62

Hortalizas

77,53

-10,95

Cítricos

95,58

-0,07

Frutas

107,44

-11,03

Vino

108,57

-23,34

Aceite

72,92

-9,19

Productos forestales

75,50

-2,69

Productos animales

122,72

-1,51

Ganado para abasto

122,73

-3,61

Vacuno para abasto

132,62

-3,37

Ovino para abasto

107,84

4,92

Caprino para abasto

98,60

-2,49

Porcino para abasto

121,94

-5,25

Aves para abasto

129,77

-4,80

Conejos para abasto

102,19

-8,86

Productos ganaderos

122,67

5,10

Leche

120,33

6,83

Huevos

129,24

-0,02

Lana

222,63

6,83

Nota:

Los índices 2014 con base 2005 = 100 son provisionales.

Los índices 2014 con base 2010 = 100 son definitivos y se publicarán dentro del año 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2015
  • Fecha de publicación: 08/06/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índices de precios

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