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Documento BOE-A-2015-5947

Decreto 59/2015, de 8 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benasal por la forma exclusiva en valenciano de Benassal.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2015, páginas 46243 a 46244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2015-5947

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Benasal, en la sesión plenaria de 25 de agosto de 2014, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Benassal.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión de 10 de abril de 2015, ha acordado informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

En virtud de todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benasal, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano de Benassal, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de mayo de 2015,

DECRETO

Artículo único.

El municipio de Benasal, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación exclusiva en valenciano de Benassal. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

1. Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Potestativamente, un recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

3. En el caso de que la persona interesada sea una Administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 8 de mayo de 2015.–El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.–El Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, José Císcar Bolufer.

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