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Documento BOE-A-2015-5891

Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la autorización administrativa para actuar como entidad gestora de fondos de pensiones e inscripción en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, de Kutxabank Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2015, páginas 45861 a 45861 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5891

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud y su documentación adjunta, con fecha de entrada en el Registro de esta Dirección General de 30.03.2015, interesando la autorización e inscripción de Kutxabank Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, en el registro administrativo especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones al que se refiere el artículo 96 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero,

Esta Dirección General, considerando que esa entidad cumple los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 20.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en el artículo 80 del Reglamento ya citado y en el artículo 21.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero («BOE» de 21 de febrero de 2008), con esta fecha acuerda:

Proceder a la autorización e inscripción de Kutxabank Pensiones, Sociedad Anónima, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, con CIF: A-95799763, en el registro administrativo especial de Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, donde queda registrada con la clave operativa G0234.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, órgano competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de mayo de 2015.–La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, M.ª Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

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