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Documento BOE-A-2015-5748

Orden ECC/953/2015, de 14 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2015, páginas 44810 a 44828 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5748
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/14/ecc953

TEXTO ORIGINAL

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de Comercio de España, se constituyó en la sesión que tuvo lugar el día 19 de noviembre en el Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 29 de agosto de 2014, del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se dictan las disposiciones necesarias para la constitución de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y para la extinción del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

De conformidad con la disposición transitoria primera 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación «La Cámara de España elaborará su Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con la nueva regulación, en el plazo de tres meses desde su constitución. Este Reglamento será aprobado por el Ministerio de Economía y Competitividad, como administración tutelante.»

La Cámara de Comercio de España elaboró un proyecto de Reglamento de Régimen Interior que se presentó en el Comité ejecutivo de dicha corporación el 27 de enero de 2015. El proyecto de Reglamento fue remitido, según lo acordado en dicho Comité, a los miembros del Comité ejecutivo y del Pleno, abriéndose un plazo hasta el 11 de febrero de 2015 para que realizaran observaciones al texto. Se recibieron un total de 78 alegaciones, de 11 miembros, de las cuales 46 fueron incorporadas al proyecto de Reglamento de Régimen Interior por constituir mejoras técnicas a la redacción inicial y enmarcarse en lo dispuesto por la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El proyecto de Reglamento de Régimen Interior se aprobó, por mayoría absoluta, por el Pleno de la Cámara en la sesión de 28 de abril de 2015 a propuesta del Comité Ejecutivo. En dicho Pleno se acordó solicitar la preceptiva aprobación del citado Reglamento por el Ministro de Economía y Competitividad, al exigirlo así el artículo 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

El Reglamento de Régimen Interior ha sido remitido por la Secretaria General a los efectos de solicitar esta aprobación el día 29 de abril de 2015.

Con fecha 11 de mayo de 2015, la Secretaria General en funciones de la Cámara de Comercio de España expide certificado en el que se recogen los extremos anteriormente señalados.

Visto el Reglamento de Régimen Interior elaborado por la Cámara de Comercio de España;

Vista la certificación de la Secretaria General en funciones de la Cámara de Comercio de España de 11 de mayo, en la que se acredita la aprobación de la propuesta de Reglamento por el Pleno y se solicita la aprobación del Ministro de Economía y Competitividad del proyecto de Reglamento;

Vistas las alegaciones al proyecto de Reglamento de Régimen Interior realizadas por los miembros del Pleno, dispongo:

Aprobar y ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, que se inserta a continuación. Dicho Reglamento ha sido propuesto por el Pleno de dicha Corporación en su sesión de 28 de abril por mayoría absoluta, a propuesta del Comité ejecutivo de la misma fecha, todo ello de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Madrid, 14 de mayo de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA
Reglamento de Régimen Interior
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España –que será denominada en adelante «Cámara de Comercio de España» a los efectos de este reglamento de régimen interior–, con domicilio en Madrid, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Está integrada por las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio de España, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia previstos en el artículo 25.2.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas.

Artículo 2.

1. Corresponde a la Cámara de Comercio de España el ejercicio de las funciones públicas encomendadas por la Ley 4/2014, de 1 de abril, y las que le puedan ser asignadas por las Administraciones Públicas con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico, el desarrollo de aquellas actividades que, en el ámbito estatal o internacional, contribuyan a la defensa, promoción, representación y fomento de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, la Cámara de Comercio de España podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración.

3. La Cámara de Comercio de España tendrá capacidad para contratar con las Administraciones Públicas o con cualquier entidad pública o privada la realización de aquellos trabajos o servicios que se consideren oportunos. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara podrá celebrar convenios en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas y demás entidades integrantes del sector público se acomodarán a las prescripciones de su régimen jurídico y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente en los términos del artículo 2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y la Cámara de Comercio de España podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.

CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 3.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España es el órgano supremo de gobierno y representación general de la misma, cuyo mandato durará cuatro años.

El Pleno será presidido por un Presidente, y tendrá tres vicepresidentes y un tesorero, elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento.

El Pleno estará compuesto por:

a) Un Presidente de las Cámaras de Comercio por cada una de las Comunidades Autónomas y ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, designados por las administraciones tutelantes que lo sean de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, y hasta ocho representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las Administraciones tutelantes conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio, de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el Valor Añadido Bruto. Acreditadas estas circunstancias la propuesta implicará su designación.

c) Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, entre representantes de empresas, y personas de reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas organizaciones empresariales deberán presentar una lista de candidatos en número que corresponda a las vocalías a cubrir. Acreditadas estas circunstancias, la propuesta implicará su designación.

d) Diez vocales en representación de los Ministerios de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de los mismos lo que implicará su designación.

e) Dos vocales en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio de Economía y Competitividad.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La acreditación del carácter representativo implicará que la propuesta lleve aparejada su designación.

g) El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno. Asimismo, además del representante del Ministerio de Economía y Competitividad que forma parte del Pleno, será convocado al mismo un segundo representante de dicho Ministerio que asistirá con voz pero sin voto.

Podrán participar en la Cámara de Comercio de España, en calidad de vocales colaboradores o asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, otras empresas o entidades que hayan realizado aportaciones voluntarias y que no estén incluidas entre las veintiocho previstas en el apartado b), que son miembros del Pleno. Los Vocales Colaboradores podrán participar en el Pleno, con voz pero sin voto.

Asimismo, el Presidente podrá invitar al Pleno a personas o representantes de entidades que por razón de la materia puedan contribuir al desarrollo de los asuntos a tratar en la sesión, que participarán con voz pero sin voto.

Artículo 4.

Para cada una de las vocalías previstas en el artículo 3, se podrá designar por el proponente un vocal titular y otro suplente. La designación de los vocales suplentes se realizará por quienes hayan designado a los titulares.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Asimismo, los vocales titulares o suplentes en el supuesto del artículo 3. b) podrán delegar la asistencia en un representante de la empresa, para cada sesión del Pleno y no de forma genérica.

Los miembros del Pleno podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Pleno, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente que se hubiera designado. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Pleno, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.

Artículo 5.

Corresponde al Pleno de la Cámara de Comercio de España:

a) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, y proponer por mayoría absoluta al Ministerio de Economía y Competitividad el Reglamento de Régimen Interior de la Corporación, así como sus modificaciones.

b) Elegir, en la forma prevista en el artículo 24 del presente Reglamento, al Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo así como acordar su cese, y declarar y proveer las vacantes que se produzcan, así como ratificar el nombramiento o cese del presidente o los Presidentes honorarios designados por el Presidente de la Cámara de Comercio de España en la forma señalada en el artículo 16.

c) Nombrar, en su caso, y cesar al Director Gerente, a propuesta del Presidente, y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

d) Nombrar, previa convocatoria pública de la vacante, y cesar al Secretario General, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

e) Determinar los empleados que pueden tener acceso a la información facilitada por la Administración tributaria a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

f) Aprobar las cuentas anuales, el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, y los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, para su remisión al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación definitiva.

g) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando éstos excedan del 25% del presupuesto recabando las autorizaciones necesarias para ello en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

h) Adoptar, con una mayoría de dos tercios de los votos presentes, acuerdos vinculantes para todas las Cámaras en el marco de las funciones descritas en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

i) Crear, constituir y suprimir, a propuesta del Comité Ejecutivo, las Comisiones de trabajo de carácter consultivo y designar al Presidente de cada una de ellas.

j) Designar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los representantes de la Cámara de Comercio de España en los distintos organismos públicos y privados que proceda.

k) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las recomendaciones para las aportaciones voluntarias de las empresas y entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento.

l) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la participación en la Cámara de Comercio de España, de otras empresas o entidades, en calidad de vocales colaboradores o asociados mencionados en el artículo 34.2 del presente reglamento, así como su cese.

m) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la renovación del Pleno y, en su caso, del Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Ley 4/2014, de 1 de abril, y con el presente reglamento.

n) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los criterios de afectación y distribución de los ingresos de la Cámara de Comercio de España, respetando las reglas de preferencia y distribución a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

o) Ejercer todas aquellas facultades que puedan corresponderle en relación con su carácter de órgano supremo de gobierno y representación general de la Cámara de Comercio de España.

p) Acordar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la elevación del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad al Ministerio de Economía y Competitividad para su aprobación si procede.

q) Aprobar, a propuesta del Comité Ejecutivo, informes y propuestas.

r) Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

Artículo 6.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España se reunirá, como mínimo, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Presidente, el Comité Ejecutivo o la mitad más uno de los miembros del Pleno. Podrá convocarlo también el Ministro de Economía y Competitividad a propia iniciativa, en cuyo caso, podrá presidir la sesión.

Artículo 7.

El Pleno de la Cámara de Comercio de España, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus miembros titulares, suplentes o, en su caso, delegados.

Cuando no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes titulares, suplentes o delegados y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Cámara de Comercio de España, sin perjuicio de las sustituciones y delegaciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

El Pleno adoptará sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los asistentes, salvo los supuestos en los que la Ley 4/2014, de 1 de abril, o el presente reglamento prevean otras mayorías, y sin perjuicio de la delegación de voto prevista en el artículo 4 del presente reglamento.

Cuando razones de urgencia lo justifiquen el Pleno podrá delegar funciones concretas en el Comité Ejecutivo o en el Presidente.

CAPÍTULO III
Del Comité Ejecutivo
Artículo 8.

El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión, administración y propuesta de la Cámara de Comercio de España.

Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos por el Pleno de entre sus miembros con arreglo al procedimiento establecido en el Capítulo Séptimo de este Reglamento de Régimen Interior.

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, el Tesorero, ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante el sistema rotatorio de representación que establece el artículo 9 del presente reglamento; catorce representantes de las empresas de mayor contribución a la Cámara de Comercio de España en el territorio nacional; dos representantes de las organizaciones empresariales representadas en el Pleno, un representante de las organizaciones de autónomos representadas en el Pleno, un representante del Ministerio de Economía y Competitividad y un representante del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.

Asimismo, además del representante del Ministerio de Economía y Competitividad que forma parte del Comité Ejecutivo, será convocado al mismo un segundo representante de dicho Ministerio, que asistirá con voz pero sin voto.

También podrán participar en el Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, las personas o entidades que por razón de la materia a tratar sean invitadas por el Presidente y puedan contribuir a su desarrollo.

Artículo 9.

De los ocho representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que formarán parte del Comité Ejecutivo:

– Cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos.

– Cuatro representantes de las Cámaras de Comercio de las restantes Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que se hará manteniendo el orden decreciente del número de empresas en sus censos y que rotarán anualmente.

Artículo 10.

Corresponde al Comité Ejecutivo el ejercicio de las funciones que no estén expresamente encomendadas a otros órganos y, en particular, las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación de las cuentas anuales, el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo, y los presupuestos y liquidaciones.

b) Supervisar la contabilidad General y adoptar acuerdos de carácter general en materia de ordenación de cobros y pagos.

c) Proponer al Pleno la creación de comisiones de trabajo de carácter consultivo así como el nombramiento de sus presidentes.

d) Crear, modificar y suprimir Comités Empresariales Bilaterales con otros países y designar al Presidente de la parte española de cada una de ellas, informando de todo ello al Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Crear Comités, Consejos y otros Grupos de trabajo, cuando no sean competencia del Pleno, así como nombrar a sus presidentes.

f) Proponer al Pleno los representantes de la Cámara de Comercio de España en los distintos organismos públicos y privados que proceda.

g) Acordar la promoción o participación de la Cámara de Comercio de España en cualquier asociación, consorcio, fundación, sociedad civil o mercantil de carácter público o privado, o entidades de naturaleza análoga.

h) Proponer al Pleno la aprobación o modificación del Reglamento de Régimen Interior para su elevación al Ministerio de Economía y Competitividad.

i) Proponer al Pleno las recomendaciones para las aportaciones voluntarias de las empresas y entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento.

j) Proponer al Pleno la participación en la Cámara de Comercio de España, de otras empresas o entidades mencionadas en el artículo 36.2 del presente reglamento, en calidad de Vocales Colaboradores o de Asociados.

k) Proponer al Pleno la modificación del mismo y del Comité Ejecutivo de acuerdo con la ley 4/2014, de 1 de abril, y el presente reglamento.

l) Proponer al Pleno los criterios de afectación y distribución de los ingresos de la Cámara de Comercio de España.

m) Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando éstos no superen el 25% del presupuesto ordinario de la Cámara de Comercio de España sin perjuicio de recabar cuando sea necesario las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. El Comité Ejecutivo informará al Pleno con posterioridad de los acuerdos adoptados.

n) Proponer al Pleno los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y a las operaciones de crédito cuando estos superen el 25% del presupuesto ordinario de la Cámara de Comercio de España sin perjuicio de recabar cuando sea necesario las autorizaciones a que se refiere el artículo 31 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

o) Adoptar, los acuerdos relativos al ejercicio de toda clase de acciones y a la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción, autoridad administrativa o ante instituciones arbitrales.

p) Adoptar acuerdos relativos al procedimiento de contratación habilitado para garantizar las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.

q) Aprobar un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia de la Cámara de Comercio de España en el desarrollo de sus funciones público-administrativas.

El Código de Buenas Prácticas será de aplicación a todos los miembros de la Cámara de Comercio de España, a su personal, así como en sus relaciones con terceros.

r) Proponer al Pleno el Plan Cameral de Internacionalización y el Plan Cameral de Competitividad para su aprobación, si procede, por el Ministerio de Economía y Competitividad.

s) Evacuar los informes y asesoramientos previstos en el artículo 25 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los que la Administración le solicite, informando de ellos al Pleno en la primera sesión que se celebre.

t) Ejercer aquellas funciones cuya competencia no se encuentre reservada al Pleno ni a ningún otro órgano de la Cámara de Comercio de España.

u) Aprobar cualquier tipo de convenio de colaboración que no esté reservado a otros órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España. El Comité Ejecutivo informará al Pleno de los convenios aprobados.

v) Cualquier otra función que le encomiende el Pleno.

El Comité Ejecutivo podrá delegar funciones concretas a excepción de las delegadas por el Pleno y las contenidas en las letras a), b), c), d), h), i), j), k), l), n), q), r).

El órgano o persona en quien se delegue deberá informar por escrito al Comité Ejecutivo de las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la delegación. El Comité podrá recabar cuantas aclaraciones considere oportunas, así como avocar en cualquier momento las competencias delegadas.

Artículo 11.

El Comité Ejecutivo celebrará Sesión ordinaria, como mínimo, seis veces al año así como las extraordinarias que acuerde el Presidente o la soliciten la mitad sus miembros.

Los miembros del Comité Ejecutivo lo son en virtud de la elección efectuada por el Pleno. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, miembros titulares podrán ser sustituidos por sus suplentes en el Pleno, si los hubiera o por las personas en quien deleguen.

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro del Comité Ejecutivo, en caso de imposibilidad de asistencia del vocal titular y, en su caso, del suplente. Esta delegación sólo podrá ejercerse para cada una de las sesiones del Comité, sin que sean admisibles las delegaciones genéricas.

El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus miembros.

Cuando no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Comité Ejecutivo podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Cámara de Comercio de España, sin perjuicio de las sustituciones y delegaciones previstas en este reglamento.

Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, sin perjuicio de la delegación de voto.

CAPÍTULO IV
Del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y Presidentes Honorarios
Artículo 12.

Corresponderá al Presidente de la Cámara de Comercio de España, ostentar la representación de la misma, convocar y presidir sus órganos colegiados y ser responsable de la ejecución de sus acuerdos.

También le corresponderá dirigir las actividades de la Cámara de Comercio de España necesarias para el desarrollo de las funciones reconocidas en el artículo 21 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente para la buena marcha y gobierno de la Cámara de Comercio de España, todo ello sin perjuicio de las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quienes responderá de su gestión.

Finalmente le corresponderá adoptar toda clase de acuerdos en materia de personal que no estén expresamente reservados al Pleno.

Artículo 13.

Sin perjuicio de su responsabilidad personal, el Presidente, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas.

No podrán ser objeto de delegación aquellas facultades delegadas por el Pleno o el Comité Ejecutivo en el Presidente.

Artículo 14.

Los Vicepresidentes primero, segundo y tercero sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, teniendo entonces idénticas atribuciones. Deberán coadyuvar a las tareas de éste asistiéndole y, en su caso, ostentando su representación.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de los Vicepresidentes, serán sustituidos por el Tesorero o por el vocal de mayor edad del Comité Ejecutivo.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad sustituirá al Secretario General la persona que designe el Comité Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.

Artículo 15.

El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara de Comercio de España en la forma que disponga el Comité Ejecutivo, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales. El Comité Ejecutivo podrá prever quien, de entre sus vocales, actúe como Tesorero Adjunto que asistirá al Tesorero en el desarrollo de sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. El Tesorero podrá delegar funciones concretas en el Tesorero Adjunto.

El Tesorero y en su caso, el Tesorero adjunto, recibirá el soporte y asistencia técnica de los servicios contables y presupuestarios dependientes de la Cámara de Comercio de España.

Artículo 16.

La Cámara de Comercio de España podrá disponer de uno o varios Presidentes honorarios que podrán ejercer la representación institucional de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional, en todos aquellos actos para los que sea requerido o delegue el Presidente así como para los que haya sido comisionado por el Pleno. Su designación y cese se realizarán por el Presidente, que informará de ello al Pleno para su ratificación.

Hasta que se produzca su ratificación, el Presidente honorario llevará a cabo sus funciones en la forma y con el alcance contenido en la designación del Presidente de la Cámara de Comercio de España.

CAPÍTULO V
Del Director Gerente
Artículo 17.

La Cámara de Comercio, de España podrá nombrar un Director Gerente que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, y cuyo nombramiento y cese corresponderán al Pleno, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18.

Corresponde al Director Gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas por los órganos de gobierno, la gestión de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España y la dirección de sus servicios, en los términos que establezca el Presidente.

Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de actividades de la Cámara de Comercio España al Pleno, al Comité Ejecutivo y al Presidente. Cuando no exista Director Gerente o éste no pueda realizar sus funciones, estas serán asumidas por el Secretario General.

Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

CAPÍTULO VI
Del Secretario General
Artículo 19.

La Cámara de Comercio de España tendrá un Secretario General que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. El Secretario General estará sometido al régimen de contratación laboral.

Su nombramiento y cese corresponderá al Pleno de la Cámara de Comercio de España, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el Comité Ejecutivo por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de la Cámara de Comercio de España y en uno de los diarios de mayor tirada en el ámbito nacional.

El Secretario General lo será del Pleno y del Comité Ejecutivo.

El Secretario General, con voz pero sin voto, asistirá como tal a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España y velará por la legalidad de sus acuerdos. Asimismo, efectuará, cuando proceda, las pertinentes advertencias sobre los mismos para la buena marcha de la Cámara de Comercio de España, dejando constancia de ello en las correspondientes actas.

Artículo 20.

Además de las funciones establecidas en el artículo 19, corresponde al Secretario General, con independencia de las facultades que en él hayan podido ser delegadas, redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de las actas, certificar, cuando sea preciso, los acuerdos de los órganos de gobierno y demás certificaciones requeridas a la Cámara de Comercio de España, prestar la asistencia y asesoramientos precisos al Pleno, al Comité Ejecutivo, al Presidente y al Director Gerente y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Cuando por cualquier motivo no exista Secretario General o este no pueda desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por la persona que designe el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO VII
Constitución y forma de elección del Presidente y demás miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo
Artículo 21.

El mandato de los vocales de la Cámara de Comercio de España será de cuatro años a contar desde su toma de posesión en la primera sesión constitutiva de su Pleno. Finalizado dicho plazo, los miembros del Pleno y del Comité Ejecutivo seguirán en funciones hasta que tomen posesión los nuevos vocales.

Celebrados todos los procesos electorales en las Cámaras de Comercio, se notificarán por las Administraciones tutelantes los cambios que, en su caso, se hubiesen producido en las personas físicas titulares de los cargos de Presidente o representante de las Cámaras que fueron designados por aquellas. Estas personas físicas sustituirán a las anteriores y ocuparán a partir de ese momento y por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato las vocalías en el Pleno y en el Comité Ejecutivo. Asimismo, si cualquier Miembro del Pleno dejara de serlo, por cambio en la representación de la entidad o Administración por la que fue propuesto o designado, se notificará por dicha entidad o administración la persona que le sustituya que ocupará su vocalía en el Pleno y, en su caso, en el Comité Ejecutivo, a partir de ese momento y por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato.

Artículo 22.

Para la renovación del Pleno, transcurrido el plazo establecido de cuatro años, la Secretaría Estado de Comercio se dirigirá, como mínimo tres meses antes:

a) A las administraciones tutelantes de las Comunidades Autónomas, para que designen a los 19 presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, uno por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a ocho representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas en sus censos, de acuerdo con el artículo 25.2.a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, el Secretario General de la Cámara de España expedirá la correspondiente certificación de cuáles son estas Comunidades Autónomas.

b) A las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, para que presenten la lista de nueve vocales, propuestos entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica.

c) Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ministerio de Justicia, Ministerio de Fomento y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para que propongan a sus respectivos representantes; y

d) Al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que proponga a dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos más representativas en el ámbito nacional.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Comercio iniciará los trámites a los efectos de que el Ministro de Economía y Competitividad:

a) Presente la lista de veintiocho vocales propuestos en representación de las grandes empresas, que serán elegidas considerando el importe de las aportaciones realizadas desde que se constituyera el último Pleno, garantizando, en todo caso, que estén representados los diferentes sectores de la actividad económica y las grandes empresas de ámbito nacional con mayor facturación.

b) Designe a los dos representantes de las Federaciones existentes de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero.

c) Proponga un vocal, de acuerdo con el artículo 25.2.d) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Todas estas entidades y Administraciones deberán remitir la relación de los representantes propuestos o designados por ellos en el plazo máximo de un mes desde que reciban la solicitud por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, quedando así comunicada la relación de los 78 vocales que formarán el Pleno de la Cámara de Comercio de España.

La falta de propuesta o designación, según los casos, de los citados representantes en el plazo previsto en el párrafo anterior, no impedirá la renovación del Pleno de la Cámara de Comercio de España.

Artículo 23.

El Secretario General de la Cámara de Comercio de España, a instancia del Secretario de Estado de Comercio, remitirá la convocatoria de la sesión constitutiva del nuevo Pleno a los representantes establecidos en el apartado anterior, como mínimo con 15 días hábiles de antelación a la fecha de la sesión. En esta convocatoria, figurará la relación nominal de representantes propuestos o designados para vocales del Pleno con el fin de que se comiencen a elaborar las candidaturas oportunas para la elección del Comité Ejecutivo.

Artículo 24.

La sesión constitutiva del nuevo Pleno será presidida por el Secretario de Estado de Comercio. Los vocales propuestos y/o designados tomarán posesión de sus cargos al inicio de la sesión, quedando constituido en ese momento el nuevo Pleno de la Cámara de Comercio de España.

Constituido el Pleno, en la misma sesión, y con el fin de elegir a los miembros que conformarán el Comité Ejecutivo, se formará, a continuación, la Mesa Electoral, que estará presidida por el Secretario de Estado de Comercio e integrada además por los dos Vocales del Pleno de mayor y menor edad, actuando de Secretario el de la Cámara de Comercio de España.

Acto seguido se entregarán por escrito al Secretario las propuestas de candidaturas, quien dará lectura de las mismas. La Mesa Electoral verificará que las candidaturas cumplan con las condiciones previstas en el artículo 26 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y a continuación proclamará las candidaturas elegibles.

En cada candidatura figurarán los cargos de Presidente, tres Vicepresidentes, Tesorero, y veintisiete miembros más.

De acuerdo con el artículo 26, apartado 2 de la Ley 4/2014, ocho de los miembros de estas candidaturas serán representantes de las Cámaras de Comercio, de los cuales necesariamente cuatro representantes deberán ser de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas con más empresas en sus censos y los restantes se elegirán mediante el sistema rotatorio establecido en el artículo 9 de este Reglamento de Régimen Interior.

A estos efectos, el Secretario General de la Cámara de Comercio de España expedirá la correspondiente certificación sobre el número de empresas que figuran en los censos de todas las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

También formarán parte de este Comité los dos vocales del Pleno, representantes del Ministerio de Economía y Competitividad y del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tal y como establece el artículo 26.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

No podrán presentarse los mismos candidatos en dos o más listas a excepción de los dos representantes de los Ministerios que figurarán siempre en las candidaturas correspondientes de forma automática y de los representantes de las Cámaras de las ocho Comunidades citadas anteriormente. Tampoco podrán presentarse candidaturas individuales.

A continuación se procederá a la votación de las candidaturas.

La elección se efectuará mediante votación nominal y secreta. En cada papeleta deberá anotarse la candidatura seleccionada. Las papeletas sin nombres serán consideradas votos en blanco y las que no correspondan con ninguna candidatura presentada serán considerados votos nulos.

La elección de la candidatura requerirá la mayoría de los vocales presentes. En caso de no lograrse esta mayoría, se realizará una segunda votación, siendo elegida la candidatura más votada.

Una vez realizado el escrutinio por la Mesa Electoral, su Presidente informará de los resultados al Pleno, y el Secretario de Estado de Comercio proclamará la candidatura elegida. A continuación, los miembros del Comité Ejecutivo tomarán posesión de sus cargos.

El Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus cargos hasta la renovación del nuevo Pleno de la Cámara de Comercio de España, pudiendo ser reelegidos en sus mandatos.

CAPÍTULO VIII
Pérdida de la condición de miembro del Pleno
Artículo 25.

Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos de elegibilidad que concurrieron para su elección o por la pérdida de la condición que habilitó al vocal para ser propuesto.

b) Por virtud de la propuesta de cese emanada de los órganos que los hubiesen designado o propuesto.

c) Por dimisión, renuncia, o acaecimiento cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

d) Por fallecimiento de los miembros del Pleno que tengan la consideración de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de miembros del Pleno con forma societaria.

e) Por ser inhabilitado para empleo o cargo público, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

f) En el supuesto de las empresas que formen parte del Pleno según lo establecido en el artículo 3.b), se atenderá a las aportaciones voluntarias realizadas, en función de las recomendaciones aprobadas de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 26.–Las vacantes se cubrirán por el Pleno en la siguiente sesión que éste celebre. La persona elegida o propuesta ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quién suceda. Los cambios de vocales en el Pleno conllevará, en su caso, la correspondiente sustitución en el Comité Ejecutivo.

Cuando se trata de vacantes producidas entre los vocales previstos en el artículo 3.b) del presente reglamento como consecuencia de haber desaparecido la relación de representación o la vinculación entre el vocal y la persona jurídica a la cual representaba, el vocal se sustituirá por aquel que hubiera designado la empresa.

CAPÍTULO IX
Cese del Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo
Artículo 27.

Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el Presidente y demás miembros del Comité Ejecutivo, podrán cesar:

a) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.

b) Por perdida de la condición de miembro del Pleno.

c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.

Artículo 28.

Las vacantes se cubrirán por el Pleno en la siguiente sesión que celebre el Pleno. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quién suceda.

CAPÍTULO X
De la Asamblea General de Cámaras
Artículo 29.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, se constituye la Asamblea General de Cámaras, como órgano para desarrollar actuaciones e iniciativas que promuevan la participación, con voz pero sin voto, de todas las Cámaras en el ejercicio de sus funciones.

La Asamblea General de Cámaras es un órgano de consulta y participación de todas las Cámaras de Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

La Asamblea General de Cámaras será presidida por el Presidente de la Cámara de Comercio de España y estará integrada por los Presidentes de todas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General de Cámaras.

Asimismo, el representante del Ministerio de Economía y Competitividad en el Pleno asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Asamblea General de Cámaras.

También podrán participar en la Asamblea General de Cámaras las personas o entidades que por razón de la materia a tratar sean invitadas por el Presidente.

Artículo 30.

La Asamblea General de Cámaras tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer actuaciones e iniciativas para promover la participación de todas las Cámaras en el desarrollo de las funciones de la Cámara de Comercio de España.

b) Formular propuestas en relación con las líneas y los planes estratégicos de actuación de la Cámara de Comercio de España.

c) Informar sobre la memoria de actividades de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara de Comercio de España.

d) Formular propuestas en relación con los programas y actuaciones dirigidas a la internacionalización y la mejora de la competitividad empresarial y al fomento de la innovación que la Cámara de Comercio de España desarrolle conjuntamente con las Cámaras de Comercio.

e) Asistir a los órganos de gobierno en sus actuaciones de la Cámara de Comercio de España y las desarrolladas por las Cámaras Oficiales en el extranjero.

f) Estudiar y proponer a los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España, en su caso, medidas para la mejora de la competitividad y la internacionalización de la economía española.

g) Emitir los informes solicitados, en su caso, por los órganos de gobierno en los ámbitos de las funciones de las Cámaras.

h) Asesorar a los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España para contribuir a que sus actuaciones se adecuen al cumplimiento de sus intereses y objetivos.

i) Aquellas otras que le encomienden los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio de España.

Artículo 31.

La Asamblea General de Cámaras se reunirá cada año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cada vez que lo acuerde el Presidente, el Pleno o la mitad más uno de sus componentes, sin perjuicio de que el Presidente pueda establecer la constitución de Comités y Grupos de trabajo.

CAPÍTULO XI
Del personal
Artículo 32.

La Cámara de Comercio de España podrá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento al que le será de aplicación la legislación laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el personal que a la entrada en vigor de la citada ley se encontrara al servicio del Consejo Superior de Cámaras al amparo del Decreto de 13 de junio de 1936, se regirá sin distinción por la legislación laboral vigente aplicable al resto del personal al servicio de la misma.

CAPÍTULO XII
Del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad
Artículo 33.

El Plan Cameral de Internacionalización previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, comprende la descripción de las actuaciones de interés general en las áreas de formación e información dirigidas prioritariamente a promover la adquisición, en el exterior, de bienes y servicios producidos en España, y cualquier otra relativa a la operativa del comercio internacional.

La elaboración y ejecución del Plan se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y las disposiciones que establezca el Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con las atribuciones que le competen en materia de tutela relativas al comercio exterior.

Artículo 34.

El Plan Cameral de Competitividad de la Empresa Española previsto en el artículo 23 de la Ley 4/2014, comprende el conjunto de las actividades y funciones públicas a desarrollar por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en apoyo de las empresas españolas, con especial consideración a las pequeñas y medianas al amparo del acuerdo suscrito con el Ministerio de Economía y Competitividad.

De acuerdo con lo establecido en el precitado artículo 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Ministerio de Economía y Competitividad y la Cámara de Comercio, de España suscribirán cada dos años, previa consulta con las Comunidades Autónomas, un Plan en el que se concretarán los programas para la mejora de la competitividad de las empresas españolas, y a desarrollar conjuntamente con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Este Plan incluirá los programas y actividades que impulsará la Cámara de Comercio de España y será elaborado con pleno respeto a las competencias de cada Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO XIII
Regimen económico y presupuestario. Transparencia
Artículo 35.

1. La Cámara de Comercio de España podrá disponer de los siguientes ingresos:

a. Los ingresos ordinarios y extraordinarios por la prestación de servicios.

b. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

c. Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades.

d. Los legados y donativos que pudieran recibir.

e. Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

f. Cualquier otro ingreso que se le pueda atribuir en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento vigente.

2. Las empresas o entidades que realicen aportaciones voluntarias se englobarán en las siguientes categorías:

a. Vocales: Miembros del Pleno a los que se refiere el artículo 3.b) de este reglamento.

b. Vocales Colaboradores: Podrán asistir a las reuniones del Pleno con voz pero sin voto, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno.

c. Asociados: Podrán participar en la Cámara de Comercio de España, en calidad de asociados, a propuesta del Comité Ejecutivo y previo acuerdo del Pleno, otras empresas o entidades que hayan realizado aportaciones voluntarias y que no estén incluidas entre las previstas en los apartados a) y b) anteriores.

El Comité Ejecutivo podrá establecer unas recomendaciones para las aportaciones antes mencionadas, que deberán ser aprobadas por el Pleno.

3. La Cámara de Comercio España deberá contar con la autorización de la administración tutelante para la disposición de bienes inmuebles debiendo obtenerla con carácter previo al inicio del procedimiento de enajenación que se basará en los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Al solicitar la autorización se definirá la motivación y la finalidad a la que van a ir destinados los fondos que se obtengan.

En el caso de la adquisición de bienes inmuebles también será necesaria la autorización previa de la Administración tutelante a la que se deberá informar de la forma y plazo en los que se vaya a financiar dicha adquisición para garantizar la disponibilidad de recursos que permita hacer frente a la misma.

Se encontrarán igualmente sometidos a previa autorización los actos de administración del patrimonio inmobiliario que tengan un importe igual o superior al 25 por ciento del valor del inmueble afectado. Al solicitar la autorización, se definirá la motivación y la finalidad de la actuación que se pretenda llevar a cabo en orden a la correcta administración patrimonial.

En el caso del resto de bienes, no inmuebles, también será necesaria dicha autorización con carácter previo cuando el valor del bien o la operación de crédito para cualquier fin que se quiera celebrar exceda del 25 ciento del presupuesto ordinario.

Artículo 36.

1. La Cámara de Comercio de España elaborará y someterá su presupuesto ordinario y presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la administración tutelante, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo.

2. Las cuentas anuales y liquidaciones de los presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de cuentas.

Artículo 37.

1. El Comité Ejecutivo elaborará los proyectos de Presupuestos y liquidaciones, que, deberán ser remitidos, con 15 días como mínimo de antelación a la fecha de la Sesión del Pleno en el que van a ser tratados.

2. Corresponde al Pleno de la Cámara de Comercio de España, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, la aprobación del Presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 30 de noviembre y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 30 del mes de abril, elevándolos dentro de los tres días siguientes a su adopción, a la aprobación del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos así como sus liquidaciones, una vez aprobados por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo, se someterán a la aprobación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Artículo 38.

La Cámara de Comercio de España deberá reflejar contablemente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial, confeccionando, al menos mensualmente, un balance y liquidación provisional. Deberá también confeccionar cada año el correspondiente balance que exprese su situación patrimonial, económica y financiera. El balance anual será elevado también a la preceptiva aprobación del Ministerio.

La Cámara de Comercio de España mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Artículo 39.

La liquidación anual del presupuesto ordinario y el Balance anual serán auditados por un miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, elegido por el Pleno a propuesta del Comité Ejecutivo de acuerdo con los principios de concurrencia, publicidad, transparencia y no discriminación.

Con el fin de garantizar la rotación del auditor o sociedad de auditoría, se aplicará el período de duración legal máxima que se establezca a estos efectos para las entidades de interés público.

Artículo 40.

1. La Cámara de Comercio de España hará públicas periódicamente las subvenciones que reciba, así como otro tipo de recursos públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones.

2. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa serán de público acceso.

3. Las cuentas anuales, junto con el Informe de Auditoría, y el Informe Anual sobre el Gobierno Corporativo se depositarán en el Registro Mercantil de Madrid y serán objeto de publicidad.

4. La Cámara de Comercio de España publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le sea de aplicación así como su estructura organizativa.

Artículo 41.

La Cámara de Comercio de España hará públicos:

a) Aquellos contratos sujetos a Derecho Administrativo formalizados, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

b) La relación de los convenios suscritos sujetos a Derecho Administrativo, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias y su grado de ejecución.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.

f) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia.

CAPÍTULO XIV
Relaciones intercamerales
Artículo 42.

La Cámara de Comercio de España únicamente dará curso a las iniciativas de las Cámaras que tengan o puedan tener carácter general y afecten o puedan afectar a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

Artículo 43.

Para el adecuado ejercicio de las funciones encomendadas, en particular las mencionadas en el artículo 21.1. e), f) y h), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, la Cámara de Comercio de España requerirá a las Cámaras para que despachen, en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de los quince días desde su recepción en la respectiva Cámara, las consultas correspondientes.

Artículo 44.

La Cámara de Comercio de España y las Cámaras podrán celebrar entre sí los oportunos convenios de colaboración para el adecuado desarrollo de las funciones públicas que tienen encomendadas, en especial, para la gestión de servicios públicos de ámbito estatal o internacional.

Disposición transitoria primera.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 1 de abril, en relación con la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente no prescritas, se mantendrá en vigor lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en lo que resulte procedente para la atribución a la Cámara de Comercio de España, del 6% del rendimiento líquido global del citado recurso.

Disposición transitoria segunda.

En cumplimiento de la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el Comité Ejecutivo, transcurrido un año desde la constitución del primer Pleno, le propondrá una lista de las empresas que considere deben ser renovadas como vocales del Pleno. En cualquier caso permanecerán como vocales del Pleno y, en su caso, como miembros del Comité Ejecutivo, las empresas o entidades que hayan realizado contribuciones iguales o superiores a las recomendadas por el Comité Ejecutivo. Las vacantes que se produzcan se cubrirán preferentemente por Vocales Colaboradores.

Disposición final primera.

La Cámara de Comercio de España se rige por lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el Reglamento General de Cámaras en cuanto no se oponga a ella y en tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias y el presente Reglamento de Régimen Interior.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Economía y Competitividad, resolverá las dudas que se presenten al aplicar este Reglamento y las cuestiones que no hayan sido previstas en él; todo ello, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la Cámara de Comercio de España ejerza las funciones que se prevén en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, con el alcance que éste dispone.

Disposición final tercera.

Este Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Ministerio de Economía y Competitividad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2015
  • Fecha de publicación: 26/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2015
  • Entrada en vigor: en la forma indicada.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2014-3520).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación

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