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Documento BOE-A-2015-5675

Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 43483 a 43498 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-5675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2015/05/22/385

TEXTO ORIGINAL

Una de las principales novedades de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, es la modificación del régimen de publicación de los anuncios de notificación previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Como señala el preámbulo de la citada Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el objetivo del nuevo sistema es configurar un Tablón Edictal Único, mediante el «Boletín Oficial del Estado», que permita que los ciudadanos puedan tener conocimiento de cualquier anuncio de notificación que les afecte, con independencia de cuál sea el órgano que lo realice o la materia sobre la que versen. Resulta obligado recordar que la consecución del citado Tablón Edictal Único, que entrará en funcionamiento a partir del 1 de junio de 2015, es una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), presentado en Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.

En la actualidad, la regulación del BOE se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», que en sus diversos capítulos establece las características de la edición electrónica, su estructura, las formas de acceso a la misma, el procedimiento de publicación y los requisitos que deben cumplir las disposiciones, actos y anuncios a publicar. El objeto del presente real decreto, que se dicta al amparo de la habilitación específica incluida en la disposición final quinta de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, es modificar el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, para adaptarlo al Tablón Edictal Único.

Hasta el momento, aquellos anuncios de notificación de las distintas Administraciones que debían publicarse en el BOE, han venido insertándose en su sección V, junto a otra serie de anuncios de contenidos muy diversos. Sin embargo, el Tablón Edictal Único va a multiplicar exponencialmente el volumen de la edición electrónica del BOE, en una medida que no es posible afrontar a través de la tradicional sección V ni del procedimiento de publicación previsto para la misma. Este es el motivo por el que el presente real decreto configura un nuevo suplemento de anuncios de notificación, de carácter independiente, pero que formará parte indisoluble del «Boletín Oficial del Estado» y de su edición electrónica, aunque presente algunas características propias, como la excepción de las previsiones de edición impresa a efectos de conservación.

No obstante, si bien el nuevo suplemento, al igual que el resto del diario oficial, tiene el carácter de fuente de acceso público, su aspecto más novedoso consiste en que, una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación de carácter único y no previsible. Esta modulación de las posibilidades de acceso es consecuencia del contenido peculiar que presenta el nuevo suplemento. En efecto, los anuncios de notificación vienen a suplir una notificación personal, actuando como mecanismo de garantía de interesados concretos, por lo que no precisan del mismo grado de publicidad que las disposiciones y actos administrativos que se publican en el resto de secciones del diario, en particular una vez transcurridos los plazos de impugnación del acto objeto de notificación.

La modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, se completa con diversas previsiones en relación con el procedimiento de publicación, dirigidas a incrementar la utilización de medios electrónicos y a establecer las líneas generales del sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación, previsto en la nueva disposición adicional vigésimo primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

El Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Características.

1. El «Boletín Oficial del Estado» se publicará todos los días del año, salvo los domingos.

2. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:

a) El escudo de España.

b) La denominación «Boletín Oficial del Estado».

c) El número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.

d) La fecha de publicación.

e) El número de página.

3. En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la sede electrónica y el respectivo código de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido, en los términos previstos en el artículo 14.4.

4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.

5. En cada número del diario oficial se incluirá el sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.

6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Estructura del diario oficial.

1. El contenido del “Boletín Oficial del Estadoˮ se distribuye en las siguientes secciones:

Sección I: Disposiciones generales.

Sección II: Autoridades y personal.

Sección III: Otras disposiciones.

Sección IV: Administración de Justicia.

Sección V: Anuncios.

Sección del Tribunal Constitucional.

2. Existirá asimismo un Suplemento de notificaciones de carácter independiente.»

Tres. Se modifica el título del artículo 8, el apartado 5 y se añaden dos nuevos apartados seis y siete con el siguiente contenido:

«Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos.»

«5. En la sección V se insertarán los anuncios, salvo los de notificación, agrupados de la siguiente forma:

a) Contratación del Sector Público.

b) Otros anuncios oficiales.

c) Anuncios particulares.

6. En la sección del Tribunal Constitucional se publicarán las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, en los términos previstos en su ley orgánica.

7. En el Suplemento de notificaciones se insertarán los anuncios de notificación.»

Cuatro. Se modifica el apartado uno del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del diario oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 13, con el siguiente contenido:

«4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones solamente contará con edición impresa cuando concurran las circunstancias previstas en la letra a) del apartado primero.»

Seis. Se añade un nuevo apartado cuatro al artículo 14, con el siguiente contenido:

«4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Suplemento de notificaciones permanecerá libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses desde su publicación, transcurrido el cual se requerirá el código de verificación del correspondiente anuncio de notificación, que tendrá carácter único y no previsible.

Dicho código solamente podrá ser conservado, almacenado y tratado por el interesado o su representante, así como por los órganos y Administraciones que puedan precisarlo para el ejercicio de las competencias que les corresponden.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de los códigos de verificación por sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el párrafo primero, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará, previa solicitud, la información contenida en el anuncio de notificación únicamente al interesado o su representante, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Jueces y Tribunales.»

Siete. Se añade un segundo párrafo al artículo 15, con el siguiente contenido:

«Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los anuncios de notificación publicados en el Suplemento de notificaciones, una vez haya transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 14.4.»

Ocho. Se añade un segundo párrafo al artículo 17, con el siguiente contenido:

«No obstante, la búsqueda, recuperación e impresión, a través del servicio de base de datos, de los anuncios de notificación publicados en el Suplemento de notificaciones, únicamente será posible durante el plazo de tres meses previsto en el artículo 14.4.»

Nueve. Se añade un apartado cinco al artículo 19, con el siguiente contenido:

«5. La facultad de ordenar la inserción de los anuncios de notificación que deban publicarse en el Suplemento de notificaciones corresponde a los órganos que en cada Administración o entidad, tengan atribuida dicha competencia o estén autorizados para ello, así como a los órganos que hayan emitido los correspondientes anuncios.»

Diez. Se modifica el artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 20. Remisión de documentos.

1. Los originales destinados a la publicación en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que para cada órgano y Administración se establezcan mediante orden del Ministro de la Presidencia y que figuren en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. Los originales destinados a la publicación en las secciones IV y V se remitirán en formato electrónico, de acuerdo con las garantías, especificaciones y modelos que se establezcan mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, publicada en su sede electrónica.

3. Los originales destinados a la publicación en el Suplemento de notificaciones se remitirán mediante el sistema automatizado de remisión y gestión telemática previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las garantías, especificaciones básicas y modelos que se establecen en la disposición adicional primera de este real decreto.

4. En todo caso, el formato de los documentos, ya sea de texto, gráfico, de imagen o cualquier otro, deberá atender los estándares que garanticen el adecuado nivel de interoperabilidad y resultar idóneo para comunicar el contenido del documento de que se trate.»

Once. Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Autenticidad de los documentos.

1. Respecto a las disposiciones y actos de las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se aplicarán las siguientes normas:

a) La autenticidad de los originales remitidos para publicación habrá de quedar garantizada mediante su firma electrónica, de conformidad con lo que prevea la orden del Ministro de la Presidencia a la que se refiere el artículo 20.

b) A tal efecto, en la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno existirán los registros de firmas electrónicas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.

c) En cada departamento ministerial, el Subsecretario determinará las tres autoridades o funcionarios que, además de los titulares de los órganos superiores, estarán facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.

d) Los órganos constitucionales y las Administraciones públicas, de acuerdo con su normativa específica, determinarán las autoridades o funcionarios facultados para firmar la inserción de originales, sin que el número de firmas reconocidas pueda exceder de tres por cada órgano o Administración.

e) La autoridad o funcionario que suscriba la inserción de los originales se hará responsable de la autenticidad de su contenido y de la existencia de la correspondiente orden de inserción adoptada en los términos a los que se refiere el artículo 19.

2. Respecto a los anuncios y otros actos de las secciones IV y V, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mantendrá un registro de las entidades y organismos firmantes de los anuncios que se publiquen en el diario oficial. La autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada mediante alguno de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Respecto de los anuncios de notificación que se publiquen en el Suplemento de notificaciones, la autenticidad de los originales remitidos para publicación deberá quedar garantizada en los términos previstos en la disposición adicional primera.»

Doce. Se modifica el artículo 22 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones.

1. Los textos de las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional serán remitidos, en todo caso, a la Secretaría General Técnica- Secretariado del Gobierno, que procederá a la clasificación de los mismos y a la comprobación de la autenticidad de las firmas, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguarda de las competencias de los distintos órganos de la Administración, la obligatoriedad de la inserción y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

2. Los originales de los anuncios y otros actos que deban insertarse en las secciones IV y V se remitirán directamente por los organismos, entidades y personas interesadas a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado o, en su caso, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

3. Los anuncios de notificación se remitirán a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en las disposiciones adicionales primera y segunda.»

Trece. Se modifican los apartados uno y dos del artículo 24, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las disposiciones, resoluciones, sentencias y actos incluidos en la sección I y en la sección del Tribunal Constitucional se publicarán en forma íntegra.

2. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II, III, IV y V, así como en el Suplemento de notificaciones, se publicarán en extracto, siempre que sea posible y se reúnan los requisitos exigidos en cada caso.»

Catorce. Se modifica el artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 26. Correcciones.

Si alguna disposición oficial aparece publicada con errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se corregirán de oficio las erratas padecidas en la publicación, siempre que supongan alteración o modificación del sentido de las mismas o puedan suscitar dudas al respecto. A tal efecto, los correspondientes servicios de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conservarán los originales de cada número, durante el plazo de tres meses, a partir de la fecha de su publicación.

b) Cuando se trate de errores padecidos en el texto recibido en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para publicación, su rectificación se realizará del modo siguiente:

1.º Los meros errores u omisiones materiales, que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los organismos respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.

2.º En los demás casos, y siempre que los errores u omisiones puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.»

Quince. Se modifica el artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.

1. La publicación de las leyes, disposiciones, resoluciones, sentencias y actos de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional, se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.

2. La publicación de anuncios en las secciones IV y V está sujeta al pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y en el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.

3. La publicación de anuncios de notificación en el Suplemento de notificaciones se efectuará sin contraprestación económica por parte de los organismos que la hayan interesado.»

Dieciséis. Se añade una disposición adicional primera con el siguiente contenido:

«Disposición adicional primera. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación.

1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, para la publicación de los anuncios de notificación, previsto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá ajustarse a las siguientes garantías y especificaciones básicas:

a) El acceso al sistema requerirá previa identificación, que podrá realizarse mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. Asimismo, podrá requerirse estar dado de alta en el repositorio horizontal de usuarios de las Administraciones Públicas. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se podrá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico del correspondiente órgano, entidad o Administración.

Cada Administración Pública o entidad determinará, de acuerdo con su normativa específica, las autoridades o empleados públicos autorizados. En el caso de las entidades locales, la autorización inicial deberá ser comunicada telemáticamente a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

b) Las Administraciones y entidades usuarias estarán obligadas a mantener permanentemente actualizado el catálogo de unidades administrativas implicadas en el procedimiento de publicación, mediante el directorio común a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo de este real decreto, el cual podrá ser actualizado mediante resolución de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de los envíos, así como su confidencialidad.

e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos, el estado de tramitación de los anuncios de notificación enviados, así como acceder a su publicación sin limitación temporal alguna, en los términos que cada Administración Pública o entidad haya autorizado, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.

f) Los anuncios de notificación serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el órgano remitente o que el anuncio de notificación requiera de subsanación. A estos efectos, los anuncios de notificación recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.

2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema, que, en todo caso, deberá cumplir con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y su normativa de desarrollo.»

Diecisiete. Se añade una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán remitirse a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través de la Dirección General de Tráfico.»

Dieciocho. Se añade una disposición adicional tercera con el siguiente contenido:

«Disposición adicional tercera. Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.

Las garantías, especificaciones y modelos a los que se refiere el artículo 20.1 son los previstos en las Ordenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el “Boletín Oficial del Estadoˮ y PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía su ámbito de aplicación, para los departamentos ministeriales, órganos y entidades previstos en sus respectivos ámbitos de aplicación.»

Diecinueve. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.

En tanto no se aprueben las garantías, especificaciones y modelos para los órganos y Administraciones no contemplados en el ámbito de aplicación de las Órdenes PRE/1563/2006, de 19 de mayo, y PRE/987/2008, de 8 de abril, continuarán remitiéndose los originales a publicar en formato papel, con firma manuscrita de quien esté facultado al efecto, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales remitidos y ajustándose en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

A estos efectos, la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno mantendrá un registro de firmas manuscritas de las autoridades y funcionarios facultados para firmar la inserción de los originales destinados a publicación.»

Veinte. Se añade un anexo, con el siguiente contenido:

«ANEXO
Formato XML para el envío de anuncios de notificación

El contenido del envío se realizará en formato XML con la información estructurada de la siguiente forma:

 
<envio>
  <version>
  <anuncios>
    <remitente>
      <nodoRemitente +>
    </remitente>
    <fechaPub ?>
    <infPub>
      <urlSW ?>
      <email>
    </infPub>
    <anuncio +>
      <emisor>
       <nodoEmisor +>
      </emisor>
      <metadatos>
        <id ?>
        <formPub>
        <datosPersonales>
        <lgt ?>
        <procedimiento ?>
        <materias ?>
          <materia +>
        </materias>
        <notificados ?>
          <notificado +>
        </notificados>
      </metadatos>
      <contenido>
        <texto>
          <p +>
          <table *>
        </texto>
        <pieFirma>
          <lugar>
          <fecha>
          <firmante>
        </pieFirma>
      </contenido>
      <contenidoCoof ?>
        <texto>
          <p +>
          <table *>
        </texto>
      </contenidoCoof>
    </anuncio>
  </anuncios>
</envio>

+ significa una o más ocurrencias
? significa cero o una ocurrencia
* significa cero o más ocurrencias 

En la descripción de los contenidos del fichero XML se hace referencia a una serie de tipos de datos por su acrónimo. A continuación se enumeran estos tipos de datos.

NIF: Número de Identificación Fiscal. Deberá proporcionarse siempre justificado con «0» a la izquierda, sin puntos, ni espacios, ni guiones ni ningún otro carácter distinto de un número o una letra.

NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social.

CCC: Código de cuenta de cotización.

EXP: Número de expediente.

DIR3: Directorio común de Unidades orgánicas y oficinas. La descripción de este servicio se encuentra en el PAE (portal de administración electrónica) en la siguiente URL: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3.

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá asimismo en su sede electrónica el fichero XSD (XML Schema Definition) para la validación previa al envío de los ficheros XML con el contenido de los anuncios, la documentación del servicio web para el envío de dichos ficheros y ejemplos de ficheros XML con distintos tipos de notificaciones.

Esquema

Nombre

Descripción

Valores

Obl.

Tipo

 

envio

Nodo raíz del envío

 

[1..1]

 

1

version

Código que indica la versión utilizada. Existirá compatibilidad de versiones.

[1.0.0]

[1..1]

string

2

anuncios

 

 

[1..1]

complexType

2.1

remitente

Organismo o unidad remitente de los anuncios. Contiene el árbol de la estructura del directorio DIR3 del organismo o unidad, incluyendo un elemento nodoRemitente para cada nivel en DIR3.

 

[1..1]

complexType

2.1.1

nodoRemitente

Organismo o unidad remitente de los anuncios. Contiene dos atributos:

idDir3: Código DIR3 del organismo. Tipo dato: string.

nivel: Nivel dentro del árbol conforme a la estructura DIR3. Tipo dato: int.

Por ejemplo, en el caso de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado sería:

<nodoRemitente nivel="1" idDir3="EA9999999">ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO</nodoRemitente>

<nodoRemitente nivel="2" idDir3="E00004101">MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA</nodoRemitente>

<nodoRemitente nivel="3" idDir3="E00135501">SUBSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA</nodoRemitente>

<nodoRemitente nivel="4" idDir3="E04761001">AGENCIA ESTATAL

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO</nodoRemitente>

 

[1..*]

string

2.2

fechaPub

Fecha de publicación solicitada para los anuncios. Si la fecha se correspondiese con un domingo, la publicación se realizará el lunes siguiente. Si no se incluye o es incorrecta se procederá a publicar en la fecha más temprana posible conforme al procedimiento de cierre y publicación que rige la publicación del BOE. La fecha se especificará en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd). Por ejemplo:

<fechaPub>2015-11-01</fechaPub>

Nota: El BOE se publica todos los días del año con la única excepción de los domingos.

 

[0..1]

date

2.3

infPub

Contendrá la dirección del servicio web del órgano emisor al que se informará de la fecha de publicación de los anuncios y una dirección de correo electrónico. La forma de comunicar dicha información se tratará en documento aparte.

 

[1..1]

complexType

2.3.1

urlSW

Dirección del servicio web a la que se informará de la fecha de publicación de los anuncios.

 

[0..1]

anyUri

2.3.2

email

Dirección de correo electrónico a efectos de comunicar las incidencias que se generen en el proceso de la información.

 

[1..1]

string

2.4

anuncio

Este elemento puede repetirse ya que se admiten envíos con más de un anuncio. Cada elemento representará un anuncio distinto.

 

[1..*]

complexType

2.4.1

emisor

Organismo o unidad autor del anuncio. Contiene el árbol de la estructura del directorio DIR3 del organismo o unidad, incluyendo un elemento nodoEmisor para cada nivel.

Nota: El organismo o unidad autor del anuncio no tiene que coincidir necesariamente con el remitente

 

[1..1]

complexType

2.4.1.1

nodoEmisor

Organismo o unidad autor del anuncio. Contiene dos atributos:

idDir3: Código DIR3 del organismo. Tipo dato: string.

nivel: Nivel dentro del árbol conforme a la estructura DIR3. Tipo dato: int.

Por ejemplo, en el caso de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado sería:

<nodoEmisor nivel="1" idDir3="EA9999999">ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO</nodoEmisor>

<nodoEmisor nivel="2" idDir3="E00004101">MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA</nodoEmisor>

<nodoEmisor nivel="3" idDir3="E00135501">SUBSECRETARIA DE LA PRESIDENCIA</nodoEmisor>

<nodoEmisor nivel="4" idDir3="E04761001">AGENCIA ESTATAL

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO</nodoEmisor>

 

[1..*]

string

2.4.2

metadatos

Información que no se publicará pero indispensable para el tratamiento de los anuncios y la forma de publicarlos.

 

[1..1]

complexType

2.4.2.1

id

Identificador único del anuncio en los sistemas de información del órgano emisor. Aunque no es obligatorio, es indispensable para que se pueda informar al emisor de la fecha de publicación del anuncio. Es necesario si se ha incluido el elemento infPub/urlSW.

Nota: Si no se ha proporcionado el dato y el elemento infPub/urlSW fue proporcionado se devolverá un aviso tras la recepción del XML pero no se detendrá la publicación. No será posible utilizar el servicio de Control de Publicación.

 

[0..1]

string

2.4.2.2

formPub

Forma de publicación. Es un dato obligatorio imprescindible para el tratamiento posterior y la forma de mostrar el anuncio. Puede tomar dos valores:

E: Publicación en extracto (cuando el anuncio no contiene el contenido del acto administrativo a notificar, sino únicamente la identificación del interesado y del procedimiento)

I: Publicación íntegra (cuando en el texto del anuncio se recoge completo el contenido del acto administrativo objeto de notificación)

[E],[I]

[1..1]

string

2.4.2.3

datosPersonales

Informa sobre si el anuncio contiene datos de carácter personal. Puede tomar los siguientes valores:

N: No incluye ningún dato de carácter personal.

S: Incluye datos de carácter personal.

[N],[S]

[1..1]

string

2.4.2.4

materias

Tipo de anuncio. Por ejemplo: "catastro", "impuestos", "tasas", "subvenciones" con el objetivo de facilitar la recuperación posterior en base de datos. Contendrá tantos elementos "materia" como sean precisos para facilitar la búsqueda del anuncio. Clasificación a determinar.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.4.1

materia

Materia. Incluye el atributo idMat (tipo de datos string) con el identificador de la materia.

Ejemplo:

<materia idMat="12">tasas</materia>

<materia idMat="23">catastro</materia>

 

[1..*]

string

2.4.2.5

lgt

El valor será "S" si el anuncio debe publicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).

[S]

[0..1]

string

2.4.2.6

procedimiento

Identificación del procedimiento. Es un texto libre que permitirá construir de manera automatizada el título del anuncio y diferenciar entre los emitidos en igual fecha por el mismo emisor. Asimismo, una vez publicado el anuncio, facilitará la búsqueda por texto libre. Deberá incluir un atributo "plural" para indicar si debe emplearse el plural en la palabra procedimiento en el momento de generar el título del anuncio; para ello tomará el valor "S" para indicar el plural y "N" el singular. Se admitirá un máximo de 400 caracteres. No debe contener datos de carácter personal.

Ejemplos (en primer lugar el bloque XML y a continuación el título del anuncio al que daría lugar):

Ejemplo 1:

<procedimiento plural="N">sancionador</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento sancionador

Ejemplo 2: empleo del plural. En este ejemplo se incluye además un órgano que tramita el procedimiento. Este órgano debe ser un órgano distinto al emisor):

<procedimiento plural="S"> tramitados por la Subdirección de.../departamento/Servicio de...</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimientos tramitados por la Subdirección de.../departamento/Servicio de...

Ejemplo 3:

<procedimiento plural="N"> nº de expediente xxx</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento nº de expediente xxx

Ejemplo 4:

<procedimiento plural="N"> de concesión de las subvenciones previstas en la Orden xxx, por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden xxx, por la que se aprueban las correspondientes bases reguladoras.

Ejemplo 5:

<procedimiento plural="N"> relativo a baja en el padrón municipal</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a baja en el padrón municipal

Ejemplo 6 (correcciones de errores):

<procedimiento plural="N"> relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores

Ejemplo 7 (correcciones de errores):

<procedimiento plural="N"> relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores del anuncio de notificación de 19 de julio</procedimiento>

Anuncio de notificación de 23 de julio de 2014, en procedimiento relativo a liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corrección de errores del anuncio de notificación de 19 de julio.

 

[0..1]

string

2.4.2.7

notificados

Aunque el elemento es opcional, deberá incluirse aquí la lista con los datos de los notificados si no es posible marcarlos en el elemento contenido/texto que se describe en el punto siguiente. Contendrá tantos elementos "notificado" como notificados haya.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.7.1

notificado

Cada elemento notificado incluirá obligatoriamente el atributo id (tipo de dato string) que contendrá su identificación (normalmente el NIF) y el atributo tipId (tipo de dato string) para el tipo de identificador (NIF, NAF, CCC, EXP).

Ejemplo:

<notificado id="99999999R" tipId="NIF">Juan Español Español</notificado>

 

[1..*]

string

2.4.2.8

contenido

Contenido del anuncio.

 

 

complexType

2.4.2.8.1

texto

Texto del anuncio. Incluirá de forma obligatoria un atributo content-type (tipo de dato string) con el valor "application/xml"

El nodo texto estará formado por dos tipos de nodos que pueden repetirse tantas veces como sea necesario: párrafos (p) y tablas (table). El anuncio debe contener al menos un elemento párrafo.

 

[1..1]

complexType

2.4.2.8.1.1

p

Párrafo de texto. Puede admitir un atributo class (tipo de dato string) para presentar la información. Este atributo puede tomar los siguientes valores:

parrafo: Párrafo por defecto.

titulo: Párrafo centrado con un tipo de letra mayor que el del párrafo por defecto.

pieFirma: El elemento no tendrá contenido alguno. Representa la posición donde se incorporá el texto del elemento pieFirma. De no incluirse, el pie de firma irá al final del texto.

page-break: El elemento no tendrá contenido alguno. Fuerza un salto de página a partir de este elemento.

Si no se indica el atributo, se le aplicará el atributo del párrafo por defecto.

Ejemplos:

<p class="parrafo">Este es un párrafo normal</p>

<p>Este es otro párrafo normal</p>

<p class="pieFirma" />

<p class="page-break" />

<p class="titulo">ANEXO</p>

 

[1..*]

string

2.4.2.8.1.1.1

span

Dentro de un párrafo se podrán incluir elementos span con el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC, EXP o un nombre, para marcar un contenido a indexar si este no se ha incluido en el apartado metadatos/notificados. Por ejemplo:

<p>Se notifica a <span class="index:NOMBRE">Juan Español Español</span> con NIF <span class="index:NIF">99999999R</span> lo siguiente....</p>

 

 

string

2.4.2.8.1.2

table

Tabla con información

 

[0..*]

complexType

2.4.2.8.1.2.1

caption

Título de la tabla

 

[0..1]

string

2.4.2.8.1.2.2

colgroup

Contiene información de las columnas de la tabla. Debe contener tantos elementos col como columnas tenga la tabla.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.8.1.2.2.1

col

En él podrá especificarse si el contenido de la columna deberá ser indexado e incorporado al buscador añadiéndole el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC o un nombre.

Ejemplo:

<colgroup>

<col class="index:NIF"/>

<col class="index:NOMBRE"/>

<col class="index:NIF"/>

<col class="index:NOMBRE"/>

<col />

<col />

<col />

</colgroup>

En este ejemplo las columnas 1 y 3 de la tabla incluyen un NIF y las 2 y 4 un NOMBRE que deben incorporarse al buscador. Las columnas 5, 6 y 7 no se incorporarán al buscador.

 

[1..*]

complexType

2.4.2.8.1.2.3

thead

Cabecera de la tabla.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.8.1.2.3.1

tr

Fila de la cabecera

 

[1..*]

complexType

2.4.2.8.1.2.3.1.1

th

Celda de la cabecera. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string

2.4.2.8.1.2.4

tbody

Cuerpo de la tabla.

 

[1..1]

complexType

2.4.2.8.1.2.4.1

tr

Fila de la tabla

 

[1..*]

complexType

2.4.2.8.1.2.4.1.1

td

Celda de la tabla. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string

2.4.2.8.1.2.5

tfoot

Pie de la tabla. Normalmente no se usará.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.8.1.2.5.1

tr

Fila del pie

 

[1..*]

complexType

2.4.2.8.1.2.5.1.1

th

Celda del pie. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string

2.4.2.8.2

pieFirma

Pie de firma del anuncio

Ejemplo 1:

<pieFirma>

<lugar>Madrid</lugar>

<fecha>2014-08-19</fecha>

<firmante>El Jefe de Servicio de Pruebas, Juan Español Español

</firmante>

</pieFirma>

Ejemplo 2:

<pieFirma>

<lugar>Madrid</lugar>

<fecha>2014-08-19</fecha>

<firmante>El Subdirector General del Servicio de Pruebas, P.D. (Orden PRE/127/2013, de 3 de mayo), el Jefe del Servicio de Pruebas, Juan Español Español</firmante>

</pieFirma>

 

[1..1]

complexType

2.4.2.8.2.1

lugar

Población en que tiene lugar la firma

 

[1..1]

string

2.4.2.8.2.2

fecha

Fecha de la firma en formato ISO 8601:2004 (aaaa-mm-dd).

 

[1..1]

string

2.4.2.8.2.3

firmante

Cargo y nombre y dos apellidos del firmante. En los casos de actuación administrativa automatizada puede consistir únicamente en la identificación del organismo o unidad firmante. En casos de alteración de la competencia deberán incluirse las referencias correspondientes.

Este elemento debe estar informado.

 

[1..1]

string

2.4.2.9

contenidoCoof

Contenido del anuncio en lengua cooficial.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.9.1

texto

Texto del anuncio. Incluirá de forma obligatoria un atributo content-type (tipo de dato string) con el valor "application/xml"

El nodo texto estará formado por dos tipos de nodos que pueden repetirse tantas veces como sea necesario: párrafos (p) y tablas (table). El anuncio debe contener al menos un elemento párrafo.

Si el texto cooficial lleva firma, debe ser incluido dentro de este elemento.

 

[1..1]

complexType

2.4.2.9.1.1

p

Párrafo de texto. Puede admitir un atributo class (tipo de dato string) para presentar la información. Este atributo puede tomar los siguientes valores:

parrafo: Párrafo por defecto.

titulo: Párrafo centrado con un tipo de letra mayor que el del párrafo por defecto.

page-break: El elemento no tendrá contenido alguno. Fuerza un salto de página a partir de este elemento.

Si no se indica el atributo, se le aplicará el atributo del párrafo por defecto.

Ejemplos:

<p class="parrafo">Este es un párrafo normal</p>

<p>Este es otro párrafo normal</p>

<p class="page-break" />

<p class="titulo">ANEXO</p>

 

[1..*]

string

2.4.2.9.1.1.1

span

Dentro de un párrafo se podrán incluir elementos span con el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC, EXP o un nombre, para marcar un contenido a indexar si este no se ha incluido en el apartado metadatos/notificados. Por ejemplo:

<p>Se notifica a <span class="index:NOMBRE">Juan Español Español</span> con NIF <span class="index:NIF">99999999R</span> lo siguiente....</p>

 

 

string

2.4.2.9.1.2

table

Tabla con información

 

[0..*]

complexType

2.4.2.9.1.2.1

caption

Título de la tabla

 

[0..1]

string

2.4.2.9.1.2.2

colgroup

Contiene información de las columnas de la tabla. Debe contener tantos elementos col como columnas tenga la tabla.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.9.1.2.2.1

col

En él podrá especificarse si el contenido de la columna deberá ser indexado e incorporado al buscador añadiéndole el atributo class (tipo de dato string) con el valor index:NIF, index:NAF, index:CCC, index:EXP o index:NOMBRE, según sea el tipo del contenido un NIF, NAF, CCC o un nombre.

Ejemplo:

<colgroup>

<col class="index:NIF"/>

<col class="index:NOMBRE"/>

<col class="index:NIF"/>

<col class="index:NOMBRE"/>

<col />

<col />

<col />

</colgroup>

En este ejemplo las columnas 1 y 3 de la tabla incluyen un NIF y las 2 y 4 un NOMBRE que deben incorporarse al buscador. Las columnas 5, 6 y 7 no se incorporarán al buscador.

 

[1..*]

complexType

2.4.2.9.1.2.3

thead

Cabecera de la tabla.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.9.1.2.3.1

tr

Fila de la cabecera

 

[1..*]

complexType

2.4.2.9.1.2.3.1.1

th

Celda de la cabecera. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string

2.4.2.9.1.2.4

tbody

Cuerpo de la tabla.

 

[1..1]

complexType

2.4.2.9.1.2.4.1

tr

Fila de la tabla

 

[1..*]

complexType

2.4.2.9.1.2.4.1.1

td

Celda de la tabla. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string

2.4.2.9.1.2.5

tfoot

Pie de la tabla. Normalmente no se usará.

 

[0..1]

complexType

2.4.2.9.1.2.5.1

tr

Fila del pie

 

[1..*]

complexType

2.4.2.9.1.2.5.1.1

th

Celda del pie. Admite los atributos rowspan (tipo de dato int) y colspan (tipo de dato int) para agrupamiento de celdas.

 

[1..*]

string"

Disposición adicional primera. Referencias a la Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Las menciones efectuadas a la Dirección General del Secretariado del Gobierno en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, se entenderán efectuadas a la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Disposición adicional segunda. Implantación del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero.

El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, estará operativo desde el 25 de mayo de 2015 para el envío de los anuncios de notificación que deban ser publicados en el Suplemento de notificaciones a partir del 1 de junio de 2015.

Disposición transitoria única. Remisión a través de la Dirección General de Tráfico.

A efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, en tanto no se apruebe mediante Orden del Ministro del Interior otro sistema, los anuncios de notificación a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se remitirán, en su caso, a la Dirección General de Tráfico a través del sistema previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 8 de la Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Los apartados dieciséis, diecisiete y veinte del artículo único, así como la disposición adicional segunda y la disposición transitoria única, se dictan al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 1 de junio de 2015. No obstante, los apartados dieciséis, diecisiete y veinte del artículo único, así como las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria única, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2015.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/2015
  • Fecha de publicación: 23/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2015
  • Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 1 de junio de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos, las referencias indicadas y AÑADE las disposiciones adicionales 1 a 3 y un anexo al Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-2389).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9467).
Materias
  • Acceso a la información
  • Administración electrónica
  • Boletín Oficial del Estado
  • Derecho a la información
  • Dirección General de Tráfico
  • Firma electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento sancionador
  • Publicaciones oficiales
  • Publicidad

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