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Documento BOE-A-2015-5674

Orden INT/936/2015, de 21 de mayo, por la que se amplían los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, y se corrigen errores en la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2015, páginas 43479 a 43482 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2015-5674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/21/int936

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes Comunidades Autónomas.

El artículo 1.2 de dicho real decreto-ley establece que la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán aplicables las medidas recogidas en el mismo se determinarán por orden del Ministro del Interior. Cumpliendo con esta previsión, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, se publicó la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

No obstante, con posterioridad a la publicación de dicha orden se han detectado daños y necesidades de actuación en otros municipios que sufrieron las consecuencias de las inundaciones y temporales de lluvia acaecidos durante el mes de marzo de 2015, pero cuyo grado de afectación fue imposible de determinar antes de la publicación de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril. Se trata de términos municipales situados, principalmente, en las cuencas de los ríos Ebro y Júcar.

Asimismo, la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, obliga a distinguir dos ámbitos subjetivos. Así, por un lado, el anexo I de esta orden recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo. Por otro lado, el anexo II de esta orden recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que serán de aplicación las medidas establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de dicho real decreto-ley.

Por último, resulta preciso corregir algunos errores advertidos en los anexos de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas por los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, serán de aplicación también a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I.

2. Las medidas establecidas por los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, serán de aplicación también a los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo II.

Artículo 2. Corrección de errores en la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

1. En la página 34018 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Huesca, donde dice: «Santa Cilia de Jaca», debe decir: «Santa Cilia».

2. En la página 34019 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Zaragoza, se debe eliminar la alusión a «Embid de la Ribera».

3. En la página 34019 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Autónoma de Cantabria, donde dice: «Santamaría de Cayón», debe decir: «Santa María de Cayón»; y donde dice: «Val de Sanvicente», debe decir: «Val de San Vicente».

4. En la página 34020 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Autónoma de La Rioja, donde dice: «Torremontalvo», debe decir: «Torremontalbo».

5. En la página 34021 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Foral de Navarra, donde dice: «Yerri», debe decir: «Valle de Yerri».

6. En la página 34021 del «Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 18 de abril de 2015, anexo I, en el apartado relativo a la Comunidad Valenciana, provincia de Castellón, donde dice: «Cintorres», debe decir: «Cinctorres»; donde dice: «La Mata», debe decir: «La Mata de Morella»; donde dice: «Rosell», debe decir: «Rossell»; y donde dice: «Zorita», debe decir: «Zorita del Maestrazgo».

Disposición adicional única. Habilitación de plazos.

El plazo de dos meses al que hacen referencia los artículos 2.5 y 3.3 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, relativo a todas las líneas de ayuda financiadas por el Ministerio del Interior, se contará a partir de la entrada en vigor de esta orden. Esta ampliación de plazo solamente resultará de aplicación a los municipios relacionados en el artículo 2 y en el anexo I de esta orden.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Aragón

Teruel: Castellote, Cretas, Fuentespalda, La Puebla de Híjar, La Zoma y Loscos.

Zaragoza: Sestrica.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Miengo.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Lleida: Consell Comarcal del Pallars Jussà.

Tarragona: Amposta, Arnes, Batea, Bot, Caseres, Corbera d’Ebre, El Pinell de Brai, Gandesa, Godall, Horta de Sant Joan, Pauls, Prat del Comte, Roquetes, Santa Bárbara, Tivenys y Tortosa.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo, Berceo, Bergasillas Bajera, Cabezón de Cameros, Camprovín, Castroviejo, Clavijo, El Redal, El Villar de Arnedo, Enciso, Ezcaray, Galbárruli, Galilea, Herce, Hervías, Hormilleja, Hornos de Moncalvillo, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Leza de Río Leza, Nieva de Cameros, Rabanera de Cameros, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Román de Cameros, Santa Coloma, Soto en Cameros, Terroba, Torre de Cameros, Tudelilla y Uruñuela.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava/Araba: Amurrio, Arraia-Maeztu, Arrazua-Ubarrundia, Ayala/Aiara, Barrundia, Berantevilla, Erriberagoitia Ribera Alta, Harana-Valle de Arana, Kuartango, Labastida Bastida, Lanciego Lantziego, Ribera Baja Erribera Beitia, Zambrana y Zigoitia.

Bizkaia: Abadiño, Ajangiz, Arakaldo, Arrigorriaga, Barakaldo, Bedia, Berriatua, Bilbao, Busturia, Durango, Ea, Elorrio, Erandio, Ermua, Etxebarri, Fruiz, Gatika, Getxo, Gordexola, Gorliz, Igorre, Iurreta, Kortezubi, Laukiz, Leioia, Lekeitio, Lemoa, Lezama, Mallabia, Muskiz, Ondarroa, Orozko, Otxandio, Sondika, Sopuerta, Ugao-Miraballes, Urduña/Orduña, Valle de Trápaga-Trapagarán y Ziérbana.

Gipuzkoa: Aduna, Arama, Azkoitia, Deba, Eibar, Ezkio-Itsaso, Ikaztegieta, Irura, Lasarte-Oria, Lazkao, Legorreta, Lizartza, Mendaro, Villabona, Zaldibia y Zestoa.

Comunidad Foral de Navarra

Galar, Lantz, Larraga, Orbaizeta, Puente la Reina, Tirapu y Torralba del Rio.

Comunidad Valenciana

Castellón: La Llosa, Nules y Palanques.

Valencia: Cortes de Pallás, Quart de les Valls, Quartell y Turís.

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Aragón

Teruel: Alcañiz, Calanda, Castelserás, Ferreruela de Huerva, Manzanera (Alcotas), Cascante del Río, Formiche Alto, Gea de Albarracín, Libros, Manzanera, Mora de Rubielos, Olba, Perales del Alfambra, Rubielos de Mora, Sarrión, Teruel, Tramacastilla, Valbona y Villel.

Zaragoza: Agón, Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Arándiga, Ateca, Berdejo, Bulbuente, Calatayud, Calatorao, Épila, Fréscano, Illueca, Lucena de Jalón, Magallón, Mallén, Morés, Moros, Muel, Nigüella, Plasencia de Jalón, Ricla, Rueda de Jalón, Terrer, Tobed, Torrelapaja, Tosos, Urrea de Jalón, Villalengua, Villanueva de Huerva y Vistabella.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Casas de Lázaro, Peñascosa, Tarazona de La Mancha y Valdeganga.

Cuenca: Altarejos, Beamud, Belmontejo, Casasimarro, Cuenca, Enguídanos, Fresneda de Altarejos, Paracuellos (Huercemes), Minglanilla, Mira, Olmeda del Rey, Pajaroncillo, Piqueras del Castillo, Quintanar del Rey, San Lorenzo de la Parrilla, Las Valeras (Valera de Abajo), Villar de Olalla y Víllora.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Tarragona: Alcanar.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Aguilar del Río Alhama, Albelda de Iregua, Cervera del Río Alhama, Cornago, Cuzcurrita de Río Tirón, Enciso, Igea, Lumbreras, Nalda, Santa Engracia del Jubera y Villamediana de Iregua.

Comunidad de Castilla y León

Soria: Borobia, Ciria y San Pedro Manrique.

Comunidad Foral de Navarra

Corella, Cintruénigo, Murchante y Tulebras.

Comunidad Valenciana

Alicante: Beniarrés, Dénia, Nucia (La), Ondara y Villajoyosa/Vila Joiosa (La).

Castellón: Alcora, Altura, Arañuel, Atzeneta, Benafigos, Benlloch, Burriana, Calig, Canet lo Roig, Castellón de la Plana, Cervera del Maestre, Cirat, Coves de Vinroma, Fanzara, Figueroles, Geldo, Jérica, Ludiente, Montanejos, Navajas, Onda, Pobla de Benifasar, Puebla de Arenoso, San Jorge, San Juan de Moró, Segorbe, Soneja, Sot de Ferrer, Torrechiva, Traiguera, Vall d´Alba, Vall de Almonacid, Vilanova de Alcolea, Vila-Real, Morella y Villores.

Valencia: Ademuz, Alboraya, Aldaia, Algar de Palancia, Algemesí, Alzira, Antella, Barxeta, Benagéber, Benifairó de les Valls, Bétera, Bugarra, Calles, Canals, Cárcer, Carlet, Castielfabib, Chiva, Chulilla, Cofrentes, Cullera, Domeño, Estubeny, Gandía, Genovés, Godelleta, Guadassuar, L’Eliana, Llosa de Ranes, Loriguilla, Manises, Manuel, Marines, Moixent, Montaverner, Monteserrat, Ontinyent, Paterna, Pedralba, Picassent, Pobla del Duc, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Ribarroja, Riola, Rótova, Sagunt, Senyera, Simat de la Valldigna, Sueca, Torrebaja, Torrent, Tous, Tuejar, Turís, Utiel, Vilamarxant, Villalonga, Villanueva de Castellón y Xátiva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2015
  • Fecha de publicación: 23/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2015
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2015-4212).
  • DE CONFORMIDAD con Art. 1.2 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-2015-2435).
Materias
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Explotaciones agrarias
  • Inundaciones
  • Municipios
  • Protección Civil

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