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Documento BOE-A-2015-5582

Orden IET/922/2015, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2015, páginas 43031 a 43033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/05/12/iet922

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento aprueba, entre otras, en su apartado decimonoveno, las delegaciones del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Vocalías Asesoras, en los Coordinadores de Área, y en los titulares de las Jefaturas de Área y de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tiene como objetivos fundamentales facilitar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, especialmente las de nueva generación, recuperar la unidad de mercado en el sector de las telecomunicaciones y reducir las cargas administrativas que soportan los operadores de telecomunicaciones.

Por ello dicha Ley introduce reformas estructurales en el régimen jurídico de las telecomunicaciones que permitan facilitar el despliegue de redes de nueva generación, tanto fijas como las que hacen uso del dominio público radioeléctrico, y la prestación de servicios por parte de los operadores, enmarcando las diferentes actuaciones en los objetivos de la Agenda Digital para España.

Asimismo, y como un claro ejemplo de reducción de cargas administrativas, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, introduce modificaciones en la planificación y gestión del dominio público radioeléctrico, como la relativa a configurar el uso del espectro radioeléctrico en la Banda Ciudadana CB-27 no como uso especial, sino como uso común, lo que implica que dicho uso ahora ya no está sujeto a la previa obtención de una autorización administrativa.

Adicionalmente, el proceso de liberación del dividendo digital implica que las actuaciones de tipo técnico a realizar por los distintos servicios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se ven incrementadas de manera considerable. Para poder abordar de una manera más eficiente las tareas administrativas y técnicas derivadas de dicho proceso de liberación del dividendo digital, resulta necesario dotar de mayor flexibilidad y eficacia las tareas asignadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de manera que se delegue en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones la competencia para dictar las autorizaciones de puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.

En virtud de todo ello, mediante esta orden se modifica la precitada Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, precisando las competencias que el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información delega en las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones. Concretamente se suprime la delegación de la competencia del otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas para el uso de la Banda Ciudadana CB-27, autorizaciones que, conforme a Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se han suprimido. Y, por otro lado, se añade la delegación de la competencia del otorgamiento y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.

Por último, con vistas a una mejor identificación de las funciones desarrolladas en la Subdirección General de Inspección de Telecomunicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y a lograr una mejora y eficacia en su desempeño, se aprueba la delegación en el Jefe de Área de Certificación y Reglamentación Técnica de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones de las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede aprobar las citadas delegaciones modificando al efecto la vigente orden general de competencias del Ministerio.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Modificación de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento.

Uno. El apartado decimonoveno queda redactado como sigue:

«Decimonoveno. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de competencias del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones de dicha Secretaría de Estado.

Se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que se indican a continuación:

a) En los titulares de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda en relación con las materias de sus funciones y ámbito territorial de su competencia:

1.ª Los acuerdos de caducidad y desistimiento de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

2.ª La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados incluidos en esta orden.

b) En los titulares de las Jefaturas provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, dentro del ámbito territorial de su competencia:

1.ª El otorgamiento y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio de estaciones radioeléctricas.

2.ª La expedición del certificado HAREC.

3.ª La aceptación o denegación de solicitudes de instalación y montaje de estaciones radioeléctricas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de las incluidas en la letra c) 1.ª del apartado decimonoveno bis de esta orden.

4.ª El otorgamiento y revocación de licencias definitivas de estaciones del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

5.ª Las resoluciones relativas a exención de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.

6.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, con excepción de los incluidos en la letra c) 2.ª del apartado decimonoveno bis de esta orden.»

Dos. Se añade un apartado decimonoveno bis con la siguiente redacción:

«Decimonoveno bis. Aprobación por el titular del Departamento de las delegaciones de firma del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los titulares de las Vocalías Asesoras, en los Coordinadores de Área y en los titulares de Jefaturas de Área de dicha Secretaría de Estado.

Se aprueban las delegaciones de firma efectuadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en los Vocales Asesores, en los Coordinadores de Área y en los titulares de las Jefaturas de Área que se indican a continuación:

a) En los Vocales Asesores, los Coordinadores y Jefes de Área de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el ámbito de sus respectivas funciones, la aprobación de proyectos y memorias técnicas, así como las autorizaciones condicionadas para proceder a la instalación, relativas a las autorizaciones, concesiones y afectaciones demaniales a que hacen referencia los párrafos 4 c), 4 d) y 4 e) del apartado decimosexto de esta orden.

b) En el Jefe de Área de Certificación y Reglamentación Técnica de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones, las liquidaciones de precios públicos correspondientes a ensayos o pruebas de laboratorio.

c) En el Coordinador de Área de Planes Técnicos Espectro Radioeléctrico de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, las que se señalan a continuación:

1.ª La resolución de las solicitudes de instalación de estaciones automáticas desatendidas del Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.

2.ª La asignación de distintivos de llamada de carácter especial y para uso temporal en el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, a que se refiere el artículo 19.68.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

d) En los Vocales Asesores, Coordinadores y Jefes de Área que corresponda en relación con las materias de sus funciones:

1.ª Los acuerdos de caducidad y desistimiento de los procedimientos, con excepción de los sancionadores.

2.ª La liquidación de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades no especificadas en los apartados anteriores.»

Segundo. Aplicabilidad.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/2015
  • Fecha de publicación: 20/05/2015
  • Efectos desde el 21 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 19 y AÑADE el 19 bis a la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3892).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria, Energía y Turismo
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

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