Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5041

Orden FOM/823/2015, de 13 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Vilagarcía de Arousa y su ría.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 40122 a 40124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-5041
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/13/fom823

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Vilagarcía de Arousa y su ría fue aprobado por Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre.

Dicho Plan de Utilización consideró que los terrenos sobre los que se asientan los faros adscritos a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía formaban parte de la zona de servicio del puerto.

El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba en su artículo 28, establece que el ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. Esto es, distingue entre dos ámbitos territoriales diferentes, la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima, siendo la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, tal y como establece el artículo 69 del Texto Refundido, el instrumento para determinar la zona de servicio de los puertos.

De acuerdo con lo anterior, se considera un error la inclusión de las señales marítimas adscritas a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía en la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa que debe ser subsanado.

Asimismo, deben incorporarse a la zona de servicio terrestre del puerto las nuevas superficies generadas por obras ejecutadas con posterioridad a la aprobación del Plan de Utilización, así como el edificio de la Comandancia de Marina, el cual, tras haber sido desocupado por el Ministerio de Defensa, vuelve a tener la consideración de dominio público portuario adscrito a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Estas incorporaciones deben tramitarse por medio de una modificación de la delimitación recogida en el Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente, aprobado por Orden FOM//3037/2005, de 14 de septiembre.

La modificación propuesta no afecta al resto de la zona de servicio portuaria, pero la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba establece que, cuando se proceda a la primera modificación de un Plan de Utilización aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, éste deberá adaptarse a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta ley, de modo que pase a ser considerado en su conjunto una Delimitación de espacios y usos portuarios.

Es por esto que, además de la subsanación del error relativo a los faros ya referido y la incorporación a la zona de servicio terrestre de las obras ejecutadas en el Muelle Comercial y la Comandancia de Marina, el documento tramitado incluye la adaptación del antiguo Plan de Utilización a lo dispuesto en la legislación actualmente vigente.

La presente Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Vilagarcía de Arousa supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa aprobó, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2013, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Vilagarcía de Arousa.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 16 de octubre de 2013, el Servicio Provincial de Costas de Pontevedra informó favorablemente la propuesta. Asimismo, cuenta con el informe favorable de la Secretaría General para el Deporte y de las Consellerías del Medio Rural y del Mar, y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, y los Ministerios de Defensa, Interior y Hacienda y Administraciones Públicas.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación sustancial de la Delimitación de espacios y usos portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Vilagarcía de Arousa y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, y el Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación de la Delimitación de espacios y usos portuarios.

Se aprueba la Modificación sustancial de la Delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Vilagarcía de Arousa, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Segundo. Exclusión de los faros de la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa.

Se modifica la delimitación de la zona de servicio del Puerto de Vilagarcía de Arousa, aprobada por Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre, en el sentido de no considerar las siguientes señales marítimas: Faro de Rebordiño, Faro de Monte Louro, Faro de Punta Cabalo, Faro de Punta Insua, Faro de Corrubedo, Faro de Sálvora y Faro de Rúa, como parte integrante de la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa y su ría.

Esta exclusión no altera, en ningún caso, su condición de dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima adscrito a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Tercero. Definición de superficies a incorporar y asignación de usos.

Se incorpora a la zona de servicio terrestre, en el área del Muelle Comercial, una superficie de 13.320 m2 de extensión, generada por la ejecución de la obra de «Ampliación del Muelle Comercial Oeste». Dicha superficie se encuentra representada gráficamente en el Plano n.º 2 del documento. Se le asigna el Uso Portuario Comercial.

Se incorporan a la zona de servicio del puerto de Vilagarcía de Arousa los terrenos e instalaciones correspondientes a la antigua Comandancia de Marina, así como las parcelas colindantes que fueron adscritas al Ministerio de Defensa como zona de seguridad, las cuales suponen, en conjunto, una extensión de 5.582 m2. Dichas parcelas se encuentran representadas gráficamente en el Plano nº 3 del documento. Se les asigna el uso mixto: Uso Vinculado a la Interacción Puerto-Ciudad y Uso Portuario Complementario o Auxiliar.

Cuarto. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización a la legislación vigente.

La presente modificación del Plan de Utilización, que pasa a denominarse Delimitación de espacios y usos portuarios, determina los espacios necesarios para que los órganos de las Administraciones públicas puedan ejercer sus competencias de vigilancia, seguridad pública inspección, control de entradas y salidas de personas y mercancías del territorio nacional, identificación y otras que por su relación directa con la actividad portuaria, deban desarrollarse necesariamente en el puerto y adapta la denominación de los usos asignados en el conjunto de la zona de servicio del puerto a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De este modo, se aprueba la siguiente tabla de adaptación de la denominación de los usos asignados:

Denominación antiguo Plan de Usos

Denominación Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre

Uso Portuario Comercial.

Uso Portuario Comercial.

Uso Portuario Deportivo.

Uso Portuario Náutico-Deportivo.

Uso Complementario.

Uso Portuario Complementario o Auxiliar.

Uso Equipamiento.

Uso vinculado a la interacción Puerto-Ciudad.

Uso de Infraestructuras y Obras de Abrigo.

Uso Portuario Comercial.

Quinto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/2015
  • Fecha de publicación: 06/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-16330).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 175 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ordenación del territorio
  • Pontevedra
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid