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Documento BOE-A-2015-4995

Resolución de 20 de abril de 2015, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para estudiantes de posgrado, en el marco del Programa "Junta para la Ampliación de Estudios".

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 39403 a 39408 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-4995

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en enseñanzas oficiales de Máster.

Las becas se convocan en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE), regulado según las bases de la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 2007.

Esta convocatoria pretende renovar el programa y adecuarlo a las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, dentro del marco dado por las bases reguladoras, y está dirigida a estudiantes de Máster que estén interesados en iniciar una carrera investigadora, posibilitando la realización de una estancia en alguno de los Institutos y Centros de la Agencia Estatal CSIC.

El objetivo es que esta iniciación en la carrera científica, permita a la Agencia Estatal CSIC dar a conocer en el ámbito universitario las posibilidades profesionales que ofrecen sus Institutos y Centros en las diferentes áreas científicas, propiciando una aproximación al conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y a los métodos utilizados para su resolución.

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 100 becas de Introducción a la Investigación para alumnos licenciados o graduados que estén matriculados en un Máster universitario oficial en el curso académico 2014-2015 o que hayan realizado la inscripción o pre-inscripción en un Máster Universitario oficial para el curso 2015-2016. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y publicidad. El plan de trabajo derivado de la concesión de estas becas se desarrollará en los institutos y centros, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de sus investigadores.

2. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de esta Resolución.

3. Solicitantes

Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado los estudios de licenciatura o de grado en el curso académico 2012-2013 o posterior y no estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor.

b) Estar matriculado en un Máster Universitario oficial en el curso 2014-2015 o haber realizado la inscripción o pre-inscripción en un Máster Universitario oficial para el curso 2015-2016.

c) Acreditar una nota media de grado o licenciatura igual o superior a 7,80 en una escala decimal de 0-10 en el momento de aceptación de la beca por el beneficiario. Los solicitantes que estén en disposición de obtener el título de grado en el curso académico 2014-2015, deberán acreditar una nota media de los créditos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, igual o superior a 7,70 en una escala decimal de 0-10.

d) No haber sido beneficiario de una beca de Introducción a la Investigación dentro del programa JAE, en las convocatorias anteriores.

4. Dotación económica y financiación de las becas

4.1 La dotación presupuestaria destinada a este programa será de 200.000 euros.

4.2 La beca tendrá la consideración de ayuda económica para formación. La cuantía total de la ayuda asciende a 2.000 € y será abonada en tres plazos, de la siguiente forma: los dos primeros abonos, a la respectiva finalización del primer mes y el segundo de la estancia, quedando el tercero condicionado a la entrega del informe final. Para que el primer pago de la ayuda tenga efecto en el mes de incorporación, el documento de inicio de la beca deberá remitirse al Departamento de Posgrado y Especialización del CSIC, con diez días de antelación a la incorporación del interesado al Instituto o centro correspondiente. En caso contrario, el pago podrá realizarse con un mes de retraso. La beca no tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

5. Formalización de solicitudes

Las solicitudes se cumplimentarán únicamente utilizando la aplicación telemática disponible en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, https://sede.csic.gob.es/Intro2015.

En la solicitud telemática, el candidato deberá seleccionar un instituto o centro y un grupo de investigación de los ofertados, según sus preferencias. Sólo se admitirá una solicitud por candidato, pero podrá indicar hasta dos Institutos y/o Centros y/o grupos de Investigación, con un orden de preferencia.

Junto a la solicitud generada, los candidatos deberán adjuntar telemáticamente en formato pdf la documentación adicional que se relaciona a continuación:

a) Documento acreditativo de identidad. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia, el pasaporte.

b) 1. Certificación académica personal del título de grado o licenciatura expedida y firmada por la Universidad, en la que conste el número total de créditos obtenidos en el grado o licenciatura y la nota media obtenida en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10.

2. En el caso de no disponer del título de grado o licenciatura en el momento de la solicitud, pero estar en disposición de obtenerlo en el curso 2014-2015, certificación académica personal expedida y firmada por la Universidad, en la que conste el número total de créditos obtenidos hasta el momento y la nota media correspondiente.

c) Impreso de estar matriculado en el curso académico 2014-2015 en un Máster universitario oficial, o impreso de la inscripción o preinscripción a un Máster universitario oficial para el curso 2015-2016.

d) Currículum vítae del solicitante, según modelo que figura en la dirección de Internet (https://sede.csic.gob.es/Intro2015).

e) Documentación oficial que acredite la formación complementaria de cursos, idiomas, becas de colaboración, Erasmus, etc., que figure en el CV,

f) Justificación razonada de la selección del instituto o centro y grupo de investigación del CSIC (formato libre).

g) En el caso de estar matriculado en el curso académico 2014-2015 en un Máster universitario oficial, carta de presentación del solicitante elaborada por un profesor del Máster en el que esté matriculado el alumno, responsable de alguna asignatura relacionada con el ámbito de la especialidad del grupo de investigación seleccionado (formato libre).

En el caso de estar en disposición de obtener el título de grado o licenciatura en el curso 2014-2015, carta de presentación del solicitante elaborada por un profesor del grado en el que esté matriculado el alumno, responsable de alguna asignatura relacionada con el ámbito de la especialidad del grupo de investigación seleccionado (formato libre).

6. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web del CSIC la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación, en cada caso, de los motivos de exclusión. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para aportar la documentación necesaria para subsanar los motivos de exclusión.

Posteriormente, se hará pública en la página web del CSIC, la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección.

7. Evaluación de candidatos y del grupo receptor

7.1 La evaluación de los candidatos admitidos a trámite tras la revisión administrativa, y del grupo receptor, será realizada por las Comisiones de Áreas Científicas, que elevarán a la Comisión de Selección una lista priorizada, por cada área temática, con los candidatos titulares y suplentes propuestos para su selección.

La evaluación se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) El expediente académico del candidato (máximo 5 puntos).

b) El curriculum vitae y la formación complementaria acreditada del candidato (cursos, idiomas, becas de colaboración, becas Erasmus, etc.) (máximo 2 puntos).

c) La actividad científica y de formación del investigador responsable y del grupo receptor (máximo 1,5 punto).

d) La justificación razonada de la selección del centro y grupo de investigación del CSIC, según el modelo indicado (máximo 1 punto)

e) La carta de presentación del solicitante elaborada por un profesor del Máster en el que esté matriculado el alumno, o en su caso por un profesor del Grado, relacionada con el ámbito de la especialidad del grupo de investigación elegido (máximo 0,5 punto).

7.2 La Comisión de Selección estará presidida por la Vicepresidenta de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue y estará constituida por el Vicepresidente Adjunto de Programación Científica del CSIC, los Coordinadores de las Áreas Científico-Técnicas del CSIC y la Coordinadora del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretario.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada con la relación de los candidatos a los que se proponga conceder la beca. Asimismo, la Comisión de Selección elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación del Centro o Instituto del CSIC que en cada caso corresponda. La condición de titular prevalecerá sobre la de suplente. Ningún candidato podrá ser titular en dos prioridades, prevaleciendo siempre que sea posible, la prioridad indicada en su documentación.

7.4 En el caso de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia que hubieran resultado elegibles, la concesión definitiva estará condicionada a que, antes del inicio de la beca, acrediten poseer un permiso de residencia oficial para poder hacer efectiva su estancia en España durante su período de disfrute.

8. Resolución del procedimiento

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.

8.2.a) La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes.

8.2.b) Para la formalización del acuerdo de incorporación de los beneficiarios, éstos deberán presentar con 10 días de antelación al inicio de la beca, en el Departamento de Posgrado y Especialización, los documentos originales, o fotocopias cotejadas, a los que se hace referencia en los apartados 5.b)1) (certificación académica personal del título de grado o licenciatura con indicación de la nota media obtenida igual o superior a 7,80 en la escala decimal); c) (matrícula del curso de Máster); y e) (documentación acreditativa de la formación complementaria).

8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

9. Período y condiciones de disfrute

9.1 Las becas tendrán una duración de dos meses consecutivos, de acuerdo con las necesidades del Investigador responsable de la Investigación del becario, y según indicaciones estipuladas en los trabajos de investigación ofertados. Se iniciarán el primer día de los meses de septiembre o de octubre de 2015. El promedio semanal de dedicación de los beneficiarios de la beca en institutos o centros propios de la Agencia Estatal CSIC, así como en centros mixtos, será de 25 horas semanales, bajo la dirección de un investigador de plantilla del instituto o centro, que actuará como investigador responsable del becario.

9.2 En el caso de que el becario renuncie a la beca antes de la formalización del correspondiente contrato, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Departamento de Posgrado y Especialización gestionará este trámite.

9.3 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de esta Agencia en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo la Agencia Estatal CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

9.4 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen con el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

9.5 En aquellos casos en que exista un acuerdo vigente entre la Universidad responsable del Máster en el que esté matriculado el candidato, y el CSIC, estas prácticas podrán ser reconocidas como créditos oficiales.

10. Obligaciones de los becarios

10.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

10.2 Los becarios estarán obligados a:

10.2.1 Colaborar con el investigador responsable de la investigación, según el plan de investigación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.

10.2.2 Desarrollar su labor en el Instituto o Centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma.

10.2.3 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada según el modelo que figura en la dirección de internet (https://sede.csic.gob.es/Intro2015). El informe, que deberá incluir el visto bueno del Investigador responsable y del Director del Instituto o Centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización de la Agencia Estatal CSIC. El pago del tercer plazo de la ayuda estará condicionado a la recepción de este informe final.

10.2.4 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de la Agencia Estatal CSIC de Introducción a la Investigación

10.2.5 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

10.2.6 Poner en conocimiento de la Agencia Estatal CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva de la Agencia Estatal CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

11. Incumplimiento

La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal.

12. Notificación y publicación

La resolución de concesión será publicada en la página web de la Agencia Estatal CSIC y notificada a los beneficiarios de las becas con indicación del Instituto o centro que en cada caso corresponda en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados.

13. Régimen Jurídico

La presente convocatoria se regirá por la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del programa «Junta de Ampliación de Estudios»; la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1730/2007 de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, así como por las restantes normas vigentes que resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, significándose que en el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de abril de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Emilio Lora-Tamayo D’Ocón.

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