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Documento BOE-A-2015-4985

Orden FOM/819/2015, de 21 de abril, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2015, páginas 39204 a 39208 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-4985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/21/fom819

TEXTO ORIGINAL

El artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que el Ministerio de Fomento determinará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artículo 72.1 de esta ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad mencionados en dicho artículo. Esta determinación se efectuará a través de la Orden Ministerial de Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

La zona de servicio del puerto de Ceuta vigente en la actualidad es la correspondiente al Proyecto Reformado de la zona de servicio del puerto de Ceuta, aprobado por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1964, excepto en lo relativo a aquellas parcelas que han sido desafectadas con carácter puntual, por medio de órdenes ministeriales posteriores. La delimitación de las Zonas I y II de aguas en el puerto de Ceuta quedó establecida por Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966.

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, modificado por Ley 33/2010, de 5 de agosto, entonces vigente, que posteriormente se incorporó al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta acordó, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2011, el inicio de la tramitación de la Delimitación de Espacios y usos Portuarios del puerto de Ceuta.

La presente Delimitación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria distintos de los generados por la ejecución de obras portuarias, modificando la zona de servicio terrestre únicamente en el sentido de excluir dos parcelas que ya cuentan en estos momentos con un carácter marcadamente urbano. Los usos asignados mantienen, en líneas generales, la zonificación actual del puerto de Ceuta.

En relación con la zona de aguas, ésta se amplía en el ámbito del fondeadero norte, excluyéndose de la zona de servicio, por considerarse innecesarios para la actividad portuaria, el denominado fondeadero sur y, en la zona norte de las aguas exteriores, una franja paralela a la costa de 200 metros.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre,

Se solicitaron los informes preceptivos según lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta n.º 5.137, de 9 de marzo de 2012, sin que se recibiera alegación alguna.

Con fecha 23 de marzo de 2012, el servicio de Costas del Área Funcional de Fomento de la Delegación del Gobierno en Ceuta informó favorablemente la propuesta.

Por lo que respecta a la situación del Instituto Social de la Marina, Organismo que se encuentra afectado por la tramitación de la presente Delimitación, cabe decir que, conforme a lo recogido en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, podrá mantener su actual actividad hasta el 15 de diciembre de 2027, momento en el que se extinguirá su título concesional.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ceuta y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ceuta, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Ceuta, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La zona de servicio terrestre del puerto de Ceuta, reflejada en los planos N.º 3.1 del documento, se corresponde con la actualmente vigente, excepto en la exclusión de las parcelas que se definen en el dispositivo cuarto de esta orden, e incluye los espacios de tierra siguientes:

Por el norte, los diques y muelles situados a Poniente y a Levante que cierran el puerto y forman la bocana.

Por el sudoeste, el muelle Cañonero Dato, en donde se encuentra situada la terminal marítima de pasajeros y las explanadas que, situadas al sur de dicho muelle, se extienden desde el camino de servicio del mismo, hasta el tapial que limita con la antigua estación de ferrocarril y las viviendas aledañas.

Por el oeste, las explanadas de Poniente hasta las escolleras que dan al mar y que quedan limitadas por éste en los extremos septentrional y occidental y por el borde del vial de circulación que da servicio al tráfico de la explanada y que recorre en dirección paralela a la costa su extremo meridional. En estos terrenos no se incluye el camino de servicio que, en sentido este-oeste, enlaza con la carretera que conduce a Benzú, ni la lengua de terreno que queda comprendida entre éste y el vial que da servicio a las explanadas.

Por el sur, el muelle de España y la rampa que da acceso al mismo desde la ciudad, incluida la glorieta que sirve al tráfico al final del puente del Cristo. Queda excluido de la zona de servicio el conjunto de viviendas para empleados que hay a poniente de la rampa del muelle y que en dirección este-oeste lindan al sur con las explanadas del muelle Cañonero Dato. En la zona oriental, los terrenos que incluyen el puente del desdoblamiento del Paseo de las Palmeras, el muelle deportivo y la dársena pesquera, así como los terrenos ganados al mar, situados entre ambos, en los que se sitúan el Parque Marítimo, el Pueblo Marinero, el Parque Urbano y el Helipuerto de la ciudad. Estos terrenos limitan por el sur con el lienzo de murallas que cierra la ciudad.

Por el este, el muelle Alfau, desde el varadero hasta el muelle de Levante, y la rampa que da acceso al mismo hasta el muro que cierra la carretera de circunvalación del monte Hacho.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Ceuta es la comprendida entre la costa, los diques de abrigo y la línea que une sus morros. Abarca los espacios de agua abrigados, ocupando una superficie aproximada de 100,65 Ha e incluye las dársenas comerciales, pesquera y náutico-deportiva.

La zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Ceuta incluye los canales de acceso y navegación y las zonas de espera y fondeo, comprendiendo los espacios de agua situados al sur de la línea imaginaria definida por Punta de Santa Catalina (35º 54´ 24´´ N y 5º 17´ 19´´ O) y Punta Blanca (35º 55´ 2´´ N y 5º 21´ 55´´O), entre ésta y la costa, excluida una franja de mar contigua a la costa de 200 m de anchura. La superficie de la zona II de aguas ocupa, aproximadamente, una superficie de 549 Ha.

Cuarto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Por no resultar necesarios para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluyen de la zona de servicio y se desafectan del dominio público portuario, los terrenos e inmuebles que se recogen en el Plano 5.1. Hoja 2/2: «Afectaciones y Desafectaciones» del documento, los cuales son los siguientes:

Parcela A: Parcela e inmuebles construidos sobre la misma, ubicados en el extremo este de las explanadas del muelle Cañonero Dato, en su unión con la rampa de acceso al muelle de España. La parcela tiene forma trapezoidal y una superficie total de 17.984 m2.

Parcela B: Parcela e inmuebles construidos sobre la misma, ubicados en el extremo oeste de las explanadas del muelle Cañonero Dato, incluyendo el antiguo camino de servicio del puerto que enlaza con la carretera nacional de Ceuta a Benzú, en una longitud de 875 m y anchura variable entre los 5 y 7 m en toda su longitud. El conjunto ocupa una superficie total de 10.963 m2.

Su desafectación ha sido informada favorablemente por la administración competente en materia de costas y no conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectadas, pasarán a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Ceuta.

Cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

En la Zona II de aguas del puerto de Ceuta, se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio, los siguientes espacios de agua:

En el sur, la zona de agua cuya delimitación, de acuerdo con la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1966, es la siguiente: zona de agua comprendida dentro de una línea que partiendo de la frontera con el reino de Marruecos hacia el este y en longitud de 550 m y desde este punto con orientación N 63º 20´ E y longitud de 2.720 m hasta alcanzar un punto situado a 250 m de la costa donde cierra este área.

En el norte, una franja de 200 m de anchura contigua a la costa.

Su desafectación ha sido informada favorablemente por la administración competente en materia de costas y conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que, una vez desafectados, se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Quinto. Asignación de usos.

La ordenación y asignación de usos establecidas para el puerto de Ceuta se detalla en el apartado 6 del documento: «Propuesta de Ordenación», reflejándose gráficamente en el Plano 4.2 los usos asignados. La propuesta de ordenación es la siguiente:

Muelle Cañonero Dato. Terminal de Pasajeros: Comprende los terrenos que quedan al trasdós de este muelle, desde el cantil hasta el camino de servicio que discurre en paralelo al muelle. Los terrenos limitan por el lado sureste con el muelle de España y por el Noroeste con las explanadas de poniente. Se le asigna un «Uso Portuario Comercial».

En el interior de esta zona también pueden darse, siempre que sea en menor medida, y sin que de ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos, complementarios o auxiliares al uso comercial portuario, relativos a actividades logísticas, de transporte, de servicio o de almacenaje que por su relación directa con el tráfico marítimo de pasajeros, vehículos y mercancías tengan justificación para ubicarse en esta zona.

Muelle Cañonero Dato. Explanadas: Comprende los terrenos que quedan al sur del camino de servicio del muelle, desde éste hasta la tapia que limita los terrenos inmediatos a la antigua estación de ferrocarril y las viviendas aledañas por el sureste. Limita con la calle que da acceso a las viviendas del Muelle de España, y al Noroeste con el conjunto de viviendas para empleados, quedando fuera de la zona de servicio dichas viviendas. El uso asignado a esta zona es el «Uso Portuario Complementario».

En el interior de esta zona podrán darse, siempre que sea en menor medida, y sin que de ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos tales como aquellas actividades comerciales no estrictamente portuarias que no teniendo otra alternativa para su ubicación en el término municipal, deban –por su especial interés para la economía o el funcionamiento de la ciudad–localizarse en la localidad, todo ello siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

El edificio de la Comandancia de Marina, si bien dentro de la zona de servicio portuaria, mantendrá su condición de dominio público afecto al Ministerio de Defensa.

Muelle de Poniente: La zona la constituyen el dique de poniente, desde la intersección con el muelle Cañonero Dato hasta el morro del mismo, el muelle situado en la primera alineación y las explanadas trasdosadas al mismo que quedan limitadas por la valla de separación que recorre el terraplén en dirección Este-Oeste. Se le asigna el «Uso Portuario Comercial».

En el interior de esta zona también pueden darse, siempre que sea en menor medida, y sin que de ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos, complementarios o auxiliares al uso comercial portuario, relativos a actividades logísticas, de transporte, de servicio o de almacenaje que por su relación directa con el tráfico marítimo de pasajeros, vehículos y mercancías tengan justificación para ubicarse en esta zona.

Explanadas de Poniente: Se localizan en la parte occidental del puerto y al suroeste del dique de poniente, siendo contiguas a dicho dique y al área del Muelle Cañonero Dato. Se les asigna el «Uso Portuario Complementario».

Muelle de España: Esta zona incluye el muelle que lleva su nombre y la rampa que da acceso al mismo desde la ciudad, hasta la glorieta que sirve al tráfico, situada al final del puerto del Cristo. Se le asigna el «Uso Portuario Comercial».

En el interior de esta zona también pueden darse, siempre que sea en menor medida, y sin que en ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos complementarios o auxiliares al uso comercial portuario, relativos a actividades logísticas, de transporte, de servicios o de almacenaje que por su relación directa con el tráfico marítimo tengan justificación para ubicarse en esta zona.

Muelle de Levante: La zona la constituye el dique de Levante, desde la intersección con el muelle Alfau, hasta el morro del mismo. Se le asigna un «Uso Portuario Comercial».

En el interior de esta zona también pueden darse, siempre que sea en menor medida, y sin que en ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos complementarios o auxiliares al uso comercial portuario, relativos a actividades logísticas, de transporte, de servicios o de almacenaje que por su relación directa con el tráfico marítimo tengan justificación para ubicarse en esta zona.

Muelle de Alfau; Comprende los terrenos del muelle Alfau, desde el varadero hasta el muelle de Levante, y la rampa que da acceso al mismo, hasta el muro que cierra la carretera de circunvalación del monte Hacho. Se le asigna el «Uso Portuario Complementario».

Muelle Deportivo: Situado al norte del Paseo de Las Palmeras, entre el foso y el pueblo marinero. De dicho muelle, se encuentran cedidos al servicio marítimo de la Guardia Civil 30 m, y un edificio situado en el morro del espigón. Se le asigna el «Uso Portuario Náutico-Deportivo».

También pueden darse dentro de esta zona, siempre que sea en menor medida, y sin que de ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos complementarios o auxiliares de los anteriores cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con la práctica deportiva, el aprovechamiento náutico o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto, incluso otros usos vinculados a la interacción puerto-ciudad y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Muelle Pesquero: Situado al este de la dársena de levante y en el fondo de la misma. Se le asigna un «Uso Portuario Pesquero».

También pueden darse, siempre que sea en menor medida, y sin que de ningún modo pueda afectarse, perturbarse, interferirse o menoscabarse el uso principal, otros usos complementarios o auxiliares de los anteriores cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con la pesca marítima, o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto, incluso otros usos vinculados a la interacción puerto-ciudad y otras actividades comerciales no estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Explanadas de la Marina Española: Terrenos situados en la dársena de levante del puerto, cuyos límites son: al norte, la escollera de borde que limita con el mar; al este, el recinto del puerto pesquero; al sur, la avenida de la Compañía de Mar -incluyendo la rectificación de su trazado- y al oeste, el puerto deportivo. Se admiten en esta área los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, siempre que no se perjudique el desarrollo futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico.

Asimismo, pueden tener cabida aquellos equipamientos portuarios y sus servicios adscritos –de titularidad pública o privada– que guarden relación con el tráfico turístico, y que proporcionen prestaciones de ocio cultural, recreativo y comercial, vinculadas a la vida social de la ciudad.

Zona de evacuación: Se define como zona de evacuación aquella destinada fundamentalmente al transporte terrestre, y en ella se diferencian la viabilidad de acceso desde la red general, la viabilidad de circunvalación o reparto, la de penetración a la zona de operación y las áreas de estacionamiento y maniobra.

El uso asignado para esta zona es el «Uso Portuario Comercial».

Pantalanes de Poniente y Levante: Se les asigna un «Uso Portuario Comercial».

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2015.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2015
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Orden TMA/146/2023, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4788).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Ceuta
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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